“…que como son estadounidenses podrán gustarnos o no podrán gustarnos pero saben cómo se maneja la economía…”
A mediados de 2007, se empezaron a ver algunos síntomas de una incipiente crisis en el sistema financiero de Estados Unidos y Europa. En marzo de 2008, el banco JP Morgan Chase se hizo cargo de la compañía Bear Sterns luego de recibir con ese propósito un préstamo del Banco de la Reserva Federal de Nueva York por la suma de 29.000 millones de dolares. En septiembre de 2008, el banco de inversión Lehman Brothers se fue a la quiebra. Durante la semana siguiente, en medio de una tremenda “tormenta financiera”, la compañía aseguradora AIG (sí, la de la camiseta del Manchester) experimentó enormes pérdidas que llevaron al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y al Banco de la Reserva Federal de Nueva York a implementar un salvataje financiero de cerca de 200.000 millones de dólares. En distintas formas y dirigidos a distintas compañías y sectores, los salvatajes de emergencia continuaron durante toda la crisis, a veces con, y a veces sin, la participación directa de la Reserva Federal.
Como resultado de la crisis financiera y del papel desempeñado por las instituciones del Estado norteamericano en la contención y resolución de la crisis, en julio de 2010 el Congreso de los Estados Unidos aprobó una ley global de reforma del sistema financiero que se ha dado en llamar Ley Dodd-Frank (por los apellidos de dos de los miembros del Congreso de los Estados Unidos). La Ley toca una variedad grandísima de temas. Para que se den una idea, el documento con la ley impresa tiene 848 páginas y el índice que aparece al principio ocupa 11 páginas. En la Ley hay de todo y para todos… casi.
Acá van algunas de las cosas que se incluyen en la Ley: (1) se crea un Consejo de Vigilancia de la Estabilidad Financiera que, entre otras cosas, tiene como responsabilidad designar compañías que se consideren “de importancia sistémica” (o SIFIs), pasando éstas a estar supervisadas por la Reserva Federal, con más estrictos requerimientos de capital, liquidez y trasparencia; (2) se crea un nuevo régimen de resolución administrativa de SIFIs insolventes para ser usado en aquellos casos en los cuales la liquidación por vía judicial pudiera poner en riesgo la estabilidad del sistema financiero; (3) se crea una oficina de supervisión de compañías de seguros; (4) se limita la posibilidad de que los bancos realicen operaciones de compra-venta de acciones y otros activos para beneficio directo de la compañía (y no en representación de clientes); (5) se crea un (virtualmente) nuevo marco regulatorio de los mercados de derivados financieros; (6) se introducen reglas más estrictas sobre el gobierno corporativo de compañías financieras; (7) se crea una Oficina de Protección Financiera del Consumidor que debe monitorear los términos según los cuales las compañías de mediano y gran tamaño proveen servicios financieros a los consumidores (hipotecas, créditos de corto plazo, etc.); …y la lista sigue.
El Título XI de la Ley introduce varios cambios que conciernen directamente a la Reserva Federal. Por un lado se introducen restricciones más estrictas para el uso de la regla de excepción 13(3) que, desde épocas de la Gran Depresión, permitía a la Reserva Federal extender crédito a agentes económicos en casos especiales, bajo circunstancias “inusuales y exigentes”, y que de hecho eran las únicas situaciones en las cuales la Reserva Federal podía, en principio, extender crédito directo a compañías en problemas. Bajo la nueva regla, la Reserva Federal puede únicamente proveer crédito al mercado en general, es decir, solo a través de programas que tengan un amplio marco de eligibilidad y que, por tanto, no sean específicamente dirigidos a una sola persona o compañía. Como lo expresa la Ley, el único objetivo de tales programas podrá ser mejorar la liquidez general del sistema (no la asistencia estatal de compañías en problemas). Además, la Reserva Federal deberá informar inmediatamente al Congreso cualquier actividad relacionada a la regla 13(3). Además de esta muy importante disposición, la Ley incluye disposiciones que regulan la divulgación de información relacionada con los participantes (pasados y futuros) de estos programas relacionados con la regla 13(3). Finalmente, se incluyen otros cambios varios tales como la modificación de la manera en que se designan los Presidentes de los Bancos de la Reserva Federal o la forma en que se realizan las auditorías periódicas de tales bancos.
Yo diría que la mayor parte de las disposiciones establecidas por la Ley son cambios o incorporaciones a las leyes de regulación de las entidades financieras de Estados Unidos. Sin embargo, otra parte primordial de la Ley es establecer procedimientos y límites claros a la posibilidad de salvatajes de firmas financieras en problemas por medio de institutiones del Estado. La idea es poner fin (o limitar lo más posible) la doctrina de intervención ad hoc que se a dado en llamar “demasiado grande para dejar quebrar” y que básicamente involucra transferencias substanciales de recursos, por vía del Estado, a compañías financieras en riesgo de quiebra con la justificación de que no intervenir implicaría poner en peligro la estabilidad general del sistema financiero.
Lo que yo no veo por ningún lado en la Ley, y ustedes me disculparán si se me pasó algo importante en mi lectura taciturna de las 848 páginas, es la creación de nuevos poderes para la Reserva Federal que le permitan influenciar la orientación directa del crédito en la economía; no en situaciones extremas, y mucho menos en situaciones normales. Más allá de mis posibles (o más bien probables) distracciones de lector cansino, otra alternativa es que algunas de las regulaciones incluídas en la Ley admitan más de una interpretación. En otras palabras, que lo que yo leo como limitaciones en el poder de dirigir el crédito en épocas de crisis, otros interpreten como exactamente lo contrario. Sea como fuera, sería bueno, me parece, que se profundizara un poco más en la naturaleza y los fundamentos de tales interpretaciones; especialmente si es que se quiere utilizar (como parece) la experiencia reciente de los Estados Unidos como una (parcial) justificación de medidas cruciales de política económica tomadas recientemente en nuestra querida Argentina.
Para beneficio de nuestros amigos españoles:
“En el año 1992 se produjo la reforma orgánica del Banco Central, se suprimieron todas las funciones que tenía de orientación de crédito, de decidir si el crédito podía ir al consumo, al crédito a largo plazo, la posibilidad de dar adelantos para tal o cual línea de créditos o para tal o cual producción donde el Estado privilegiara tal o cual actividad. … Por eso pasó lo que pasó, no solamente en la República Argentina, sino en el mundo entero. … y que hoy está dando marcha atrás en varios países.
Les leo los que han modificado las cartas orgánicas de los Bancos Centrales, luego de la relevancia que tuvo la crisis. Porque ¿saben por qué Europa está mucho más atada a la crisis y no puede salir de ella que por ejemplo Estados Unidos? Por la inflexibilidad de las normas del banco europeo que es mucho más inflexible que la Reserva Federal de los Estados Unidos que como son estadounidenses podrán gustarnos o no podrán gustarnos pero saben cómo se maneja la economía y lo que hay que hacer para poder reactivarla.”
Discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner
federalreserve.govchicagofed.orgMuy bueno Huberto. El analisis de lo que paso en US es util por si mismo. Pero es mas util a la luz del discurso de CFK mencionando (y confundiendo) lo que se hizo en US durante la crisis, y lo que la reforma significa.
Yo no conozco lo detalles de la reforma de la Carta Organiza del BCRA que CFK estaba tratando de justificar (solo me los imagino … ) Estaria bueno que alguien haga un post sobre eso, no?
Quizas hay un poco (muy poco) de lugar para decir que la reforma en Argentina hace los objetivos del Central mas parecidos a los objetivos de la Reserva Federal, considerando que Argentina tenia como objetivo solo la inflacion y US tiene un «dual mandate» (me refiero a http://www.federalreserve.gov/faqs/money_12848.htm y http://www.chicagofed.org/webpages/publications/speeches/our_dual_mandate.cfm). Quizas no. No lo se.
Con respecto al mandato dual, aca van unos párrafos de un artículo de hoy en el Wall Street Journal escrito por John B. Taylor:
“History shows that reform of the Federal Reserve Act is also needed to incentivize rules-based policy and prevent a return to excessive discretion. The Sound Dollar Act of 2012, a subject of hearings at the Joint Economic Committee this week, has a number of useful provisions. It removes the confusing dual mandate of «maximum employment» and «stable prices,» which was put into the Federal Reserve Act during the interventionist wave of the 1970s. Instead it gives the Federal Reserve a single goal of «long-run price stability.”
(La historia nos muestra que es necesario una reforma de la ley de la Reserva Federal (FRA) para crear incentivos a llevar adelante una política monetaria basada en reglas y prevenir el excesivo uso de discreción. La ley SDA de 2012, que se está discutiendo en una comisión del Congreso esta semana, incluye varias medidas útiles. Remueve el confuso mandato dual de “máximo empleo” y “precios estables” que fuera introducido en la Ley durante el período intervencionista de los 70s. Es su lugar, le asigna a la Reserva Federal un único objetivo: mantener la estabilida de precios en el largo plazo)
“The term «long-run» clarifies that the goal does not require the Fed to overreact to the short-run ups and downs in inflation. The single goal wouldn’t stop the Fed from providing liquidity when money markets freeze up, or serving as lender of last resort to banks during a panic, or reducing the interest rate in a recession.”
(El término “largo plazo” clarifica que el objetivo no require que la Fed sobre-reaccione a las fluctuaciones de corto plazo de la inflación. El objetivo único no precluye a la Fed de proveer liquidez cuando el mercado de dinero deja de funcionar, o de servir como prestamista de última instancia durante pánicos bancarios, o de reducir la tasa de interés en una recesión.)
“Some worry that a focus on the goal of price stability would lead to more unemployment. History shows the opposite.”
(Algunos piensan que concentrarse en el objetivo de estabilidad de precios llevará a tener más desempleo. La historia nos muestra lo opuesto.)
En la nueva Carta Orgánica los miembros del directorio del Banco Central serán quienes podrán determinar el nivel mínimo de reservas, para que el resto se aplique al pago de deuda u otros fines, y serán también quienes estén autorizados a regular el crédito del sistema financiero en cuanto a destino, tasas y plazos.
Respecto al monto de financiamiento en pesos que el BCRA le podrá hacer al Tesoro de ahora en más, el nuevo ordenamiento prevé un mecanismo automático de adelantos.
La Ley reafirma la autonomía de la entidad respecto del poder político, aunque señala que deberá operar «en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional» y no modifica la necesidad de requerir acuerdo del Senado para la aprobación del pliego de sus directivos.
El nuevo ordenamiento recoge y añade, además, cuestiones operativas propias de la Ley de Entidades Financieras, mientras que dispone que sea el titular del BCRA quien ejerza, de ahora en más y de modo directo, el manejo de la Superintendencia.
Es decir, el BCRA tiene la facultad de emitir pesos para financiar al tesoro, regular a donde va el crédito, a que tasa y a que plazo y regula las entidades financeras.
Muy claro Huberto! US se movió en la dirección de establecer reglas, presumiblemente, intentando mejorar sus instituciones financieras, como resultado del aprendizaje de la crisis, mientras que nosotros nos movemos en la dirección de aumentar la discrecionalidad en el manejo de la política monetaria y financiera, presumiblemente, para poder financiar el elevado gasto público y el capitalismo de amigos!
By the way, señora Presidenta, mis hijos son estadounidenses y son un amor, en mi opinión, claro!
What a material of un-ambiguity and preserveness of precious knowledge about unexpected
emotions.