De barones feudales y sistemas jurídicos

En el mundo existen dos grandes sistemas jurídicos – el derecho civil y el derecho sajón.[1] Es conocido que los países con derecho sajón – principalmente Gran Bretaña y sus ex-colonias – en general obtienen una performance económica superior a aquellos países con derecho civil, luego de controlar por otros posibles factores explicativos. Esta observación es el punto de partida de la literatura sobre “legal origins”, que examina el impacto de los sistemas jurídicos sobre el desarrollo económico.[2] Sus resultados muestran cómo la organización del poder judicial y su relación con el ejecutivo tienen importantes consecuencias para la estructura institucional y, en última instancia, el bienestar de un país. Aquí voy a repasar las principales conclusiones de la literatura, y luego aplicarlas a una reflexión sobre el caso argentino.

El derecho civil surge en la Francia medieval como heredero de las tradiciones jurídicas romanas y eclesiásticas, evolucionando en forma sostenida hasta ser codificado por Napoleón. Su principal elemento organizativo es la ley escrita, aplicada por jueces empleados directamente por el estado. El juez es también el principal instructor de la causa, que en teoría se decide de acuerdo a principios objetivos claramente establecidos en la ley (“bright line rules”). En este sentido, el objetivo central del derecho civil es la implementación de políticas diseñadas por el legislador.

El derecho sajón se originó en Inglaterra en la edad media; aunque sus raíces son mucho más profundas, generalmente se considera a la Magna Carta como su documento fundacional. Desde el punto de vista jurídico, la principal innovación de la Magna Carta fue establecer el derecho de los nobles a ser juzgados por sus pares (en lugar de estar sometidos a los tribunales del rey). Esto cristalizó el principio del juicio por jurados, con jueces independientes del poder real y cuyo rol se asemeja al de un árbitro. No existe la instrucción por sí. Toda la información es aportada por las partes, y los juicios son orales. Las leyes son en general mucho más amplias en su espectro que en el derecho civil, y los jueces y jurados las interpretan a la luz de precedentes similares a la causa que se está juzgando. El derecho sajón se enfoca en resolver disputas más que en implementar políticas.

Parece paradójico que estos dos sistemas jurídicos casi opuestos surgieran casi al mismo tiempo, en la baja edad media, en dos unidades territoriales cercanas y con mucho en común. Edward Glaeser y Andrei Shleifer conjeturan que la razón de la divergencia fue la distinta relación de fuerzas políticas en Francia e Inglaterra.[3] Pero aquí también aparece un enigma. En Francia, donde el rey era débil y los barones feudales fuertes, surgió un sistema jurídico con jueces que dependían directamente del rey. En Inglaterra, donde el rey era fuerte y los nobles débiles, el sistema se organizó alrededor de jueces independientes de la corona. Para resolver esta aparente contradicción, Glaeser y Shleifer se remiten a las tres funciones principales de un sistema jurídico – funciones que conservan aún hoy plena vigencia.

1) Adjudicar disputas.

2) Proteger a los ciudadanos de la acción arbitraria del gobierno.

3) Proteger a los jueces de la intimidación por parte de ciudadanos o grupos poderosos.

Existe una clara tensión entre la segunda y la tercera función – un juez más distante del gobierno queda más expuesto a la intimidación por parte de otros poderosos. La autonomía óptima de los jueces dependerá, por lo tanto, de cual sea la amenaza relativamente más urgente contra el accionar del sistema jurídico. En la Inglaterra medieval, los nobles temían más al rey que a los otros nobles, y por lo tanto negociaron un sistema donde serían juzgados por sus pares. En Francia, adonde los señores feudales temían más al poder de sus rivales que al del rey, se adoptó un sistema de jueces empleados directamente por la corona. La elección del sistema jurídico reflejaba entonces si era más importante limitar el accionar del gobierno o de los poderosos en la sociedad. A lo largo de su evolución, cada sistema adquirió características que reflejan sus ventajas comparativas y sus limitaciones intrínsecas. En el derecho civil, por ejemplo, el estado tiene un interés en monitorear a los jueces – sus empleados – pero, por una simple cuestión de volumen, le resulta imposible interiorizarse de los detalles de cada causa. De allí las “bright line rules”, que permiten evaluar la actuación de un juez en base a unos pocos criterios claramente establecidos. Por otra parte, un único juez con poca o ninguna relación con la comunidad es mucho más susceptibles a la corrupción que un jurado compuesto por varios vecinos; sin embargo, ante la presencia de un poderoso, un jurado podría verse intimidado y ser aún más ineficaz que un juez protegido por un poder central.

Si bien la elección de sistemas jurídicos pudo realizarse con un criterio de optimalidad para Inglaterra y Francia en la edad media, esto no fue cierto para el resto de los países. El derecho sajón se esparció por el mundo de la mano de la colonización británica, mientras que el civil lo hizo con los ejércitos napoleónicos y la expansión colonial francesa, española y holandesa. En América, Africa, Asia y Oceanía, el sistema jurídico adoptado en un territorio dependió, casi exclusivamente, de la bandera de los navíos europeos que primero se acercaron a sus costas. Desde entonces, distintos países han experimentado modificando sus estructuras procesales y legales con elementos tomados del sistema opuesto, en un proceso denominado convergencia jurídica. En Argentina, por ejemplo, el núcleo duro del sistema jurídico – el código civil y el derecho procesal – son netamente de origen francés. La constitución de 1853, sin embargo, fue modelada sobre la de los Estados Unidos, y el control de constitucionalidad por parte del poder judicial es también un elemento sajón. Finalmente, en las últimas décadas, han ido apareciendo elementos también tomados de los sistemas sajones, como el juicio oral y el juicio por jurados.

Aún teniendo en cuenta el fenómeno de convergencia jurídica, las instituciones por naturaleza evolucionan muy lentamente, y los distintos países conservan gran parte del sistema jurídico que les legó la historia. El derecho argentino, más allá de las innovaciones de los últimos tiempos y de la extraña convivencia con una constitución de estilo sajón, es en su mayoría heredero de la tradición civil francesa, con sus leyes codificadas, sus jueces instructores, y sus bright line rules. Una tradición que, recordemos, surgió de la necesidad de administrar justicia y proteger a los jueces en el contexto de un poder central débil. La Argentina, sin embargo, tiene un poder central fuerte, producto de su geografía, su historia, su diseño institucional y su cultura política. La relación de fuerzas entre el gobierno nacional, las provincias, y las empresas privadas es marcadamente favorable al primero (como recientemente descubrieron, una vez más, tanto los capitales privados de YPF como los gobiernos provinciales). No sorprende, por lo tanto, que el poder judicial sea susceptible a las presiones que emanan del ejecutivo, ni que se amolde a sus deseos. En cierto sentido, tenemos el peor de los mundos. Sufrimos las desventajas del derecho civil, en particular su mayor susceptibilidad a la corrupción y el costo de su mayor formalismo, sin disfrutar de su principal fortaleza, la capacidad de administrar una justicia fuerte en presencia de un estado débil y grupos de poder fuertes.

¿Tiene solución esta desencaje entre la distribución del poder político y el sistema jurídico? Los obstáculos a superar son grandes. El poder ejecutivo, fuerte y centralizado, no tiene interés en crear un antagonista bajo la forma de un poder judicial que escape a su influencia. Así lo ilustran tanto las causas que han involucrado a funcionarios de cualquier gobierno mientras estos estuvieron en el poder como la experiencia del Consejo de la Magistratura –un organismo pensado para dotar de mayor independencia estructural al poder judicial, y que por el momento sólo ha conseguido someterlo aún más al control del ejecutivo. Los mecanismos históricos que engendraron y perpetúan la fortaleza desproporcionada nuestros gobiernos centrales aún persisten, y tampoco facilitan una difusión más amplia del poder –por ejemplo, a través de un sistema verdaderamente federal. El equilibrio es difícil de romper.



[1] También existen tres sistemas menores: el derecho germánico, utilizado en Alemania, China y Japón, el derecho escandinavo, utilizado en Suecia, Noruega, Finlandia y Dinamarca, y el derecho socialista, en Corea del Norte y Camboya.

[2] Una excelente síntesis de la literatura puede encontrarse en La Porta, R.; Lopez-de-Silanes, F.; Shleifer, A. 2008. “The Economic Consequences of Legal Origins”. Journal of Economic Literature 46 (2): 285-332.

[3] Glaeser, E.; Shleifer, A. 2002. “Legal Origins”. The Quarterly Journal of Economics 117 (4): 1193-1229.