La Reforma Laboral en México: ¿Hemos perdido el camino?

Hace unos 10 meses escribí en este espacio sobre la reforma laboral en México. Les conté que en febrero de 2017 había pasado la reforma constitucional más importante, en materia de empleo, desde la revolución mexicana. Aquella reforma constitucional impuso un tiempo límite de un sólo año para la promulgación de la nueva Ley Federal del Trabajo y demás leyes secundarias necesarias para la implementación de la reforma. Ahora, en mayo 2018, no se ha cumplido el mandato: entre diciembre 2017 y abril 2018, fueron propuestas cuatro iniciativas de reforma al Senado, pero la sesión legislativa concluyó el 30 de abril sin haberlas discutido y sin pasar ninguna nueva ley del trabajo. Un mes después de que venció el plazo constitucional para la promulgación de las leyes, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo, alegando que cualquier ley que intentaran pasar caería en inconstitucionalidad, puesto que el plazo para pasar las leyes venció. Según los argumentos de la Barra, se requiere reformar nuevamente la Constitución para ampliar el plazo y dentro de ese nuevo plazo, pasar las leyes requeridas para el nuevo sistema de justicia laboral[1].

¿Por qué no pudieron pasar las leyes requeridas en un año completo?¿Cuáles son los obstáculos más importantes al acuerdo? ¿Es posible encontrar un consenso razonable entre los grupos de interés? ¿Será frustrada esta importante reforma por el proceso electoral y la política? ¿Hemos perdido el camino?.

En primer lugar, recordemos cuál es el problema de la justicia laboral en México y los cambios principales de la reforma constitucional en materia de trabajo que pretenden crear un nuevo modelo de justicia. A nivel de contratos colectivos, se considera que la gran mayoría son «contratos colectivos de protección patronal», es decir, contratos simulados por el patrón con un sindicato creado para evitar una verdadera negociación colectiva con los trabajadores[2]. A nivel individual, los juicios de despido están igualmente plagados por simulaciones, rezago, incertidumbre y corrupción. Esencialmente, se puede resumir de la siguiente manera: en papel, la ley es muy favorable a los trabajadores, tanto en el ámbito de conflictos individuales como en las relaciones colectivas y sindicales. Pero las instituciones, los procedimientos y las prácticas de empresas, abogados y autoridad combinan para poner en gran desventaja al trabajador. Éste sufre de información asimétrica: el patrón tiene mayor acceso a pruebas y mayor experiencia en los juicios; el abogado del trabajador tiene incentivos para engañar a su cliente, creando expectativas poco realistas para prevenir la conciliación temprana, lo que alarga los juicios en contra de los intereses de los trabajadores; existen problemas graves de cumplimiento: de cada 2 sentencias ganadas por el trabajador, 1 nunca resulta en un pago. Podemos concluir que con una ley desequilibrada y desactualizada para el mercado laboral de hoy, los jugadores repetidos (que son todos menos el trabajador) han encontrado maneras de tomar ventaja del mal arreglo institucional, de modo que los derechos que la ley otorga a los trabajadores son efectivamente negados.

Dos ejemplos para que les quede claro. Es una práctica común, en más del 20% de las contrataciones, obligar al trabajador a firmar una carta «en blanco», como condición de acceder al empleo. Estas cartas son luego usadas con un texto de una renuncia voluntaria, para evitar el pago de indemnizaciones por despido injustificado. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje saben que el 99% de las cartas de renuncia voluntaria presentadas por un empleador en un juicio son fraudulentas en el sentido de que no representan ninguna voluntad el trabajador a renunciar, pero casi siempre estas mismas Juntas aceptan las cartas como prueba de la renuncia voluntaria, escudándose en el hecho de que sí es la firma verdadera (y obligada) del trabajador, y así dan la razón al patrón en el juicio. Por otro lado, cuando un trabajador firma una carta poder para contratar a un abogado para iniciar su juicio (el trabajador no puede asistir a las audiencias de juicio sin un abogado), ante los tribunales laborales prácticamente pierde todo control de su juicio. Con el argumento de «no dejar en estado de indefensión al trabajador», las Juntas no permiten que el trabajador realice ni convenio ni desistimiento en su juicio, sin la presencia y anuencia de su abogado. Pero, con base en una jurisprudencia por contradicción de tesis[3], la Suprema Corte mexicana recientemente decidió que los abogados representantes de trabajadores pueden desistir de las demandas sin la presencia del trabajador.  Dado que una proporción alta de trabajadores tiene poco acceso a servicios legales de calidad y firma una carta poder al primer abogado que encuentran, y que siempre promete un juicio rápido y exitoso, muchos son engañados y prácticamente venden sus derechos a despachos jurídicos de poca calidad profesional y nula calidad ética.

Ante esta situación, la reforma constitucional obliga a 3 cambios fundamentales: primero, en el ámbito colectivo, a la vez centraliza el registro de los contratos colectivos en un nuevo organismo federal, y obliga a los sindicatos a comprobar su representatividad a través de un voto libre y secreto de sus agremiados. Segundo, crea una fase prejudicial de conciliación obligatoria para toda disputa laboral, a cargo de nuevos organismos de conciliación a nivel federal y estatal. Tercero, desmantela las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que son tribunales jurisdiccionales de los poderes ejecutivos, y pasa la justicia laboral a juzgados o tribunales de los poderes judiciales.

En segundo lugar, entendamos cuales son los grandes desacuerdos que han obstaculizado la promulgación de las leyes federales y secundarias sin las cuales esta reforma no se podrá aplicar. Respecto al voto libre y secreto, la propuesta del ejecutivo federal[4], realizada a través de Senadores de grandes sindicatos «oficialistas» (de protección patronal), omite por completo este concepto, mientras otras propuestas la tratan como fundamental en la regulación de los sindicatos y las relaciones colectivas. Entorno a la nueva etapa obligatoria de conciliación, todos los elementos básicos están en disputa, y de nuevo, la propuesta del ejecutivo resultaría en suprimir efectivamente los derechos de los trabajadores: al despedir a un trabajador, ahora el empleador no es obligado a dar ninguna razón por el despido; al solicitar una conciliación, que es obligatorio antes de demandar, el trabajador debe proveer prácticamente todos los elementos de su futura demanda, las que son notificadas al patrón; éste, si no comparece a la etapa de conciliación, paga una multa muy baja, alrededor de 200 USD, lo que en muchos países pagamos por una sola infracción de tránsito; al pasar a la etapa de juicio, el trabajador no puede cambiar elementos de la demanda que ya entregó al centro de conciliación, y se requiere de nuevo una notificación personal (en muchos casos tardada y difícil de lograr) al patrón, para tramitar el juicio. Con esta estructura, el trabajador debe abrir sus cartas desde el inicio, mientras el patrón tiene meses, incluso años, para preparar su defensa.  Finalmente, respecto a pasar la justicia laboral al poder judicial, el punto supuestamente menos controvertido de la reforma constitucional, no existe acuerdo sobre la estructura orgánica ni sobre el procedimiento de las nuevas cortes laborales. ¿Serán tribunales especializadas dentro del poder judicial? ¿O solamente juzgados como los de cualquier otra materia civil o mercantil? ¿Llevarán un procedimiento principalmente oral (según la «moda» actual), escrito, o mixto? ¿Cómo cambiarán las reglas procedimentales y sustantivas para efectivamente acabar con la simulación y la corrupción en los juicios?

Podemos resumir el conflicto que no deja que se aplique la reforma laboral así: la situación actual es nominalmente favorable a trabajadores, pero en realidad nada favorable. Presiones internacionales llevan a México a pasar la reforma constitucional para supuestamente fortalecer la justicia laboral y salvaguardar los derechos de los trabajadores. Pero cuando se debe aterrizar esta reforma en leyes, los intereses encontrados son demasiado fuertes. El sector pro-patronal vio la oportunidad de usar las nuevas leyes para cambiar la naturaleza tutelar de la ley, quitando ya de manera explícita derechos a los trabajadores, y plasmó este nuevo régimen en la propuesta de legislación del ejecutivo federal. El sector pro-trabajador por otro lado reclama que la propuesta del ejecutivo es sesgada y va en contra del espíritu de la reforma constitucional, pues deja fuera el voto de representación sindical de los trabajadores y construye un procedimiento de conciliación obligatoria del todo desventajoso para el empleado. Hay verdaderos desacuerdos, y en un año de elección presidencial con más de 3000 puestos de elección pública en juego, la legislación se ha estancado.

¿Existe alguna solución? El Senado ha llamado a audiencias públicas para la discusión de las propuestas en mayo y junio, antes de las elecciones, pero sin compromiso de llevar a cabo una sesión legislativa extraordinaria para pasar las nuevas leyes. Con frecuencia otros organismos y grupos llaman a participar en foros, grupos de enfoque y de discusión, a realizar nuevas propuestas. Hablando desde el punto de vista de un académico que estudia la justicia laboral[5], a quien le importa mucho que se reformen bien las leyes, no veo bien los escenarios. Antes de que se resuelva la incertidumbre política, me parece que será muy difícil que se pongan de acuerdo las fuerzas encontradas. Después de que se resuelva, será demasiado tentador para el ganador utilizar su capital político para pasar algo sesgado a un lado u a otro, lo que hará a México repetir la historia de los últimos 100 años, la historia conocida de una mala ley que no se aplica, dejando a los actores más débiles en la incertidumbre y sin acceso a la justicia y abonando a un país sin estado de derecho.

 

[1]El amparo de la Barra Mexicana fue muy discutido en la prensa, ver https://www.eleconomista.com.mx/politica/Se-ampara-la-Barra-de-Abogados-contra-reforma-laboral-20180322-0107.htmly https://antad.net/si-no-hubo-reforma-laboral-a-tiempo-es-ilegal-ahora-barra-de-abogados/.

[2]En 2016, un estudio comisionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social utilizó una metodología de análisis de factores con una base representativa de contratos colectivos registrados antes la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, encontrando que el 76% de los contratos registrados eran simulados. Después de recibir los resultados del estudio, la Secretaría decidió no publicar los resultados.

[3]http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2014806&Clase=DetalleTesisBL

[4]http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2017/12/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-334.pdf

[5]Algunos artículos sobre la justicia laboral en México: Kaplan, David, Joyce Sadka and Jorge Luis Silva-Méndez (2008). «Litigation and Settlement: New Evidence from Labor Courts in Mexico», Journal of Empirical Legal Studies, 5(2): 309-350; Kaplan, David and Joyce Sadka (2010). «The Plaintiffa’s Role in Enforcing a Court Ruling: Evidence from a Labor Court in Mexico», Inter-American Development Bank Working Paper Series; Sadka, Joyce, Enrique Seira, and Christopher Woodruff, «Overconfidence and Settlement: Evidence from Mexican Labor Courts», January 2017, disponible en el siguiente sitio, con la clave «Granta»