La Reforma Educativa: Segundo de Cinco Pasos

Recientemente se aprobaron tres iniciativas de Ley en seguimiento a la Reforma Constitucional en materia educativa. A casi 11 meses de iniciada la Administración, estos avances adicionados al cambio en el balance político que se ha dado con la encarcelación de la líder vitalicia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación quien representaba uno de los grandes obstáculos en el sector, son dignos de resaltar.

Sin embargo, para que estos cambios y las decisiones por venir se manifiesten en una mejora educativa, todavía falta un largo trecho.

A grandes rasgos, un proceso de este tipo pasa por al menos cinco grandes pasos. El primero eminentemente de tipo político, consistió en definir los objetivos generales y las áreas en las que se centra la transformación, lo cual se plasmó en la Reforma Constitucional. Para sorpresa de muchos, esta primera fase transitó con éxito al aprobarse en unos cuantos meses en un número suficiente de Congresos Estatales. Sin embargo, generó los descontentos y oposición esperables por parte de aquéllos grupos de interés que ven en peligro sus privilegios y prebendas.

El segundo paso consiste fue definir a mayor detalle a partir de las Leyes secundarias la manera en que se realizarán los cambios requeridos para lograr los propósitos de la enmienda Constitucional. Las Leyes especifican los aspectos generales de orientación que se dará a las nuevas normas, procedimientos, y reglas del sector. Además demarcan el perfil que se dará a nuevas instituciones como el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, y a los nuevos elementos que conforman el sistema educativo incluyendo el Servicio Profesional Docente, el Sistema de Información y Gestión Educativa, y el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, entre otros.

En esta fase se ha comenzado a manifestar la complejidad y dificultad para llevar a buen término la iniciativa. Por ejemplo, uno de los asuntos más discutidos ha sido la especificación de los procesos de evaluación magisterial. De acuerdo a la iniciativa que crea el Servicio Profesional Docente, un maestro(a) que no acredite una evaluación tendrá dos oportunidades más para postularse. Si en tres casos consecutivos el resultado es negativo, el docente dejará de estar frente a grupo y pasará a cumplir funciones de otro tipo.

La posición crítica de esta definición ha consistido en argumentar que si un docente no es apto para ejercer su profesión, debería de rescindírsele el contrato y sustituirlo por un profesional que cuente con el perfil necesario. Incluso, se cuestiona  con razón ¿de dónde saldrá el presupuesto para financiar tanto la plaza administrativa que debe de ser creada para el docente no acreditado, como la nueva del docente que estará frente a grupo?

Por otra parte, entendiblemente, los docentes que cuentan con una plaza vitalicia obtenida bajo un régimen legal en donde se impide su despido, argumentan que el acto que prevé la nueva Ley sería ilegal, y que más bien la obligación del Estado es proporcionarle los medios para la capacitación y actualización que les permita adquirir las herramientas didácticas necesarias. Estas expresiones se observan ya en otro nivel, con el bloqueo de calles, carreteras, manifestaciones, y retrasos en el inicio del año escolar.

¿Cómo se resolverán éste y otros dilemas en un entorno de bajo crecimiento económico y presupuestos limitados? Esto no ha quedado claro aún.

Después de transitar por la aprobación de las Leyes secundarias, el tercer paso consiste en definir toda la reglamentación puntual y específica para cada proceso. Por ejemplo, deberá de definirse la manera en la que funcionará el sistema de actualización docente, lo cual requiere a su vez de la creación de reglas y lineamientos de operación.

A este nivel, de discusión de carácter técnico, volverán a suscitarse discusiones, dudas, argumentos a favor, y argumentos en contra que llevarán algunos meses y seguramente contratiempos. Habrán de resolverse al menos tres tipos de aspectos críticos: la capacidad instalada con la que se cuenta para realizar las actividades especificadas en la Ley –nuevamente, incluyendo aspectos como la definición de ¿Quién y cómo llevarán los procesos de formación y actualización docente?- el origen y monto de los presupuestos necesarios, e incluso la logística de ejecución.

El cuarto paso consiste en la implementación, que consiste en hacer realidad todo lo planeado.

Finalmente, el quinto paso consistirá en medir los efectos de estas transformaciones en la calidad educativa que reciben los estudiantes.

Vamos en el segundo paso.