Para realizar un estudio del fallo Clarín no solo es necesario leer y entender los varios centenares de páginas que el mismo tiene, sino haber leído y estudiado los escritos relevantes de las partes intervinientes, los dictámenes de los procuradores y las decisiones de fondo en todas las instancias, tanto del expediente principal como de los incidentes que tramiten por separado. En materia procesal quod non est in actis non est in mundo, lo que no surge del expediente no existe. No sería serio dar una opinión de otra forma.
Hay y otra manera de ver el tema, por lo menos preliminarmente, que es prestando atención a los aspectos formales nucleares.
Los siguientes son los puntos en que me quiero detener.
1) Los legisladores que votaron la ley fueron electos en comicios libres y limpios, y obtuvieron sus bancas conforme a derecho. Si la mayoría de los ciudadanos eligieron desacertadamente, todos debemos sufrir las consecuencias. Es la regla principal del sistema representativo, porque el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.
2) El proyecto fue aprobado por mayorías amplias y multipartidarias en ambas cámaras. Si los legisladores desacertaron debemos soportar las consecuencias, salvo decisión judicial en contrario.
3) Clarín obtuvo para su defensa un debido proceso legal, con cautelares destinadas a evitar daños irreversibles, y con participación de todas las instancias que debían intervenir.
4) La Corte Suprema de Justicia de la Nación está legítimamente integrada, coincidamos o no con sus decisiones.
5) En el caso, esta Corte interviene porque hay materia constitucional. No resuelve sobre el acierto o desacierto de la ley. Y, ha resuelto que los artículos atacados no violan la Constitución Nacional, no que son acertados ni convenientes.
6) A los jueces no les corresponde legislar, es decir corregir el contenido de las leyes. Las leyes tienen vigencia hasta que se dicten otras que las deroguen o modifiquen.
7) Al haber sentencia definitiva con efecto de cosa juzgada, todo lo que se diga sobre ella son pareceres. Para el caso, el derecho es el fallo, aun cuando no fuera acertado y hasta si fuera injusto.
8) La Corte Suprema solo se ha expedido en el caso caso concreto respecto de los puntos sometidos a su juzgamiento. Nada le impide resolver otros casos de manera distinta ni a tratar otros aspectos conexos, como la libertad de prensa, con la mayor libertad de juicio.
Estoy totalmente de acuerdo. No es una buena Ley, pero es la Ley que sanciono el Congreso, y hay una sentencia definitiva sobre los artículos en disputa.
En el punto 8 no creemos que eso suceda,ya que la corte no lo hizo hasta ahora; ¿porque habría de hacerlo después?
Es interesante destacar que la corte fijo posición sobre varios puntos de la ley que no se han cumplido hasta la fecha y no encuentro ninguna de esas aclaraciones en tu articulo, por lo que puedo llegar a inferir que el mismo está sesgado.