La evaluación del control preventivo de identidad: no sacar cuentas alegres tan rápido

El domingo pasado La Tercera publicó una extensa nota en la que dio a conocer los resultados obtenidos por Carabineros con el uso de la nueva facultad denominada control preventivo de identidad.  Entre otras cuestiones se destaca que ella habría aumentado en un 50% las detenciones por órdenes pendientes. Como era de esperarse, algunos de sus propulsores han sacado cuentas alegres con estos resultados. El diputado Fuenzalida señaló que esto “…echa por tierra a todos los agoreros y a quienes hablaron contra el control”.

Si bien los resultados exhibidos parecen positivos en una primera mirada, es bastante apresurado sacar cuentas tan alegres. Lo primero por una razón obvia. Los datos sólo cubren 11 días (entre el 11 y 22 de julio), por tanto se trata de una base extremadamente menor como para sacar cualquier conclusión seria.

Más allá de esto, un análisis detallado de los datos presentados arroja algunas dudas acerca de la real eficacia de esta medida que el tiempo deberá despejar. Lo primero es que, tal como menciona el abogado Julián López, si se proyectan estos datos anualmente se produce una paradoja inexplicable. Sumados los controles de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal (CPP) existente antes de esta reforma con los de la nueva facultad, ellos llegarían a un poco menos de un millón 800 mil, lo que sería menor al total de controles realizados por Carabineros en los años previos (2011 a 2015), cuyo promedio fue de más de dos millones anuales. Es decir, o esta facultad no ha agregado en la práctica mayores poderes de control a Carabineros o la norma del artículo 85 era suficientemente amplia para permitir su intervención. Ambas explicaciones cuestionan la necesidad de la nueva regla.

En cuanto a la eficacia para disminuir las órdenes pendientes, también surgen dudas. Las cifras muestran que el control del artículo 85 del CPP permitió detener a 2.356 personas con órdenes pendientes, en tanto el control preventivo a 1.181, es decir, el control tradicional tuvo un rendimiento del doble por sobre el preventivo. Las detenciones por artículo 85 se produjeron gracias a 14.746 controles, es decir, se detuvo a una persona con orden pendiente por cada 6,2 controles. En cambio, en el control preventivo ellas se produjeron en 34.657, es decir, uno cada 29,3 controles. En consecuencia, para tener una tasa de eficacia similar los controles preventivos requieren hacerse cinco veces más que los controles del artículo 85. Esto da cuenta del escaso rendimiento de esta medida en comparación a una facultad que ya existía y nuevamente pone en duda su conveniencia.

Mención aparte requiere el importante número de órdenes pendientes reducidas en el período. Sólo si consideramos las detenciones producto del artículo 85 y lo proyectamos mensualmente tendríamos una disminución de 7.000 órdenes y anualmente sobre 80.000.  A este ritmo no se explica el cómo llegamos a tener más de 66.000 órdenes pendientes cuando comenzó el debate sobre la necesidad de legislar en materia de control preventivo de identidad ya que el artículo 85 del CPP existía en esa época. En este contexto, los resultados actuales se explican no por un aumento de facultades legales, sino debido a que -como Carabineros ha señalado aún antes de la entrada en vigencia del control preventivo-  ha existido una mejora en la estrategia para efectuar los controles del artículo 85 del CPP. Esto daría cuenta, entonces, que los problemas que se han pretendido resolver con el nuevo control preventivo no son consecuencia de falta de facultades legales, sino más bien de problemas operativos. La corrección de estos estaría teniendo un impacto importante en los resultados independiente de la reforma legal.

Como señalaba, los datos aportados son demasiado preliminares para sacar conclusiones muy fuertes, por lo mismo es importante que autoridades e instituciones los miren con cuidado y no se apresuren en sacar cuentas alegres.

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