¿Dan resultado los embargos?

En estos días, la fragata ARA Libertad, buque insignia de la Armada Argentina, permanece retenida en el puerto de Tema, Ghana, por orden de la justicia local. El demandante, uno de los llamados “fondos buitre”, solicitó su embargo como garantía del pago de bonos argentinos en default. La fragata es el primer bien que los dueños de los bonos en default logran embargar con éxito (por el momento). Más allá de las repercusiones diplomáticas y políticas del hecho, cabe preguntarse ¿es esta una estrategia que da resultado para cobrar bonos en default? ¿Sirven, o han servido alguna vez, los embargos para cobrar deuda soberana?

En la teoría de las finanzas internacionales, los embargos forman parte de la estrategia de “sanciones” para ejecutar deudas. En un influyente artículo, Jeremy Bulow y Kenneth Rogoff argumentaron que la reputación de un deudor no puede, por sí sola, sustentar una deuda de volumen importante.[1] A medida que la deuda va creciendo, en algún momento al deudor le va a convenir no pagar, quedándose con el capital. La pérdida de reputación, e incluso la exclusión de los mercados de capitales, son insuficientes para obligarlo a honrar sus compromisos. Bulow y Rogoff, por lo tanto, concluyen que los deudores sólo pagan cuando se enfrentan a sanciones externas que van más allá de la exclusión de los mercados. Estas sanciones pueden ser la pérdida de colateral, la imposición de tarifas comerciales, o el embargo de activos en el exterior. La retención de la fragata Libertad se enmarca en este último escenario.

La evidencia histórica demuestra que la gran mayoría de las sanciones no son efectivas en obligar a los países a pagar sus deudas. Michael Tomz ha compilado la historia de los defaults entre 1820 y 2000, demostrando que las sanciones no han sido efectivas – o siquiera utilizadas – en la enorme mayoría de los casos.[2] Este resultado se extiende hasta los propios inicios de la deuda soberana. En un trabajo conjunto con Hans-Joachim Voth, mostramos como los acreedores de Felipe II de España intentaron sin éxito castigarlo por sus defaults.[3] Los banqueros genoveses, tenedores de los bonos en default y dueños de la mayor red financiera de Europa, intentaron bloquear las transferencias internacionales que el rey necesitaba para pagar a sus ejércitos en Flandes. De esta forma, intentaban dejarlo en inferioridad militar y obligarlo a negociar. Felipe II simplemente recurrió a banqueros alemanes, o envió el dinero necesario a bordo de sus propios galeones.

Los únicos casos en que las sanciones externas han funcionado satisfactoriamente han sido fruto de la “diplomacia de las cañoneras” (gunboat diplomacy), ejercida por Estados Unidos, Inglaterra y Francia entre 1870 y 1913. En varias ocasiones, estas potencias obligaron a países deudores al pago de sus deudas, ya sea amenazándolos con bombardear ciudades, bloqueando sus puertos, o tomando el control de sus aduanas y sus oficinas impositivas. Kris Mitchener y Marc Weidenmier bautizaron a estas acciones como “supersanciones”, y demostraron que fueron efectivas en forzar acuerdos e incrementar el monto recuperado por los acreedores.[4] Estas situaciones, sin embargo, fueron pocas; el despliegue de fuerza militar e intervención en cuestiones domésticas que las acompañó difícilmente sea reproducible para cobrar deudas en el siglo XXI.

Si las sanciones históricamente no han dado resultado, ¿por qué se empeñan los fondos buitres en embargar los bienes de un país en default? Porque no necesitan recuperar una proporción importante del capital. Al haber adquirido los bonos por una pequeña fracción de su valor original, obtendrían una alta rentabilidad aún cobrando pocos centavos por dólar de valor nominal. Sus objetivos son activos de prestigio, como embajadas o buques de guerra. Estos tienen poco valor de mercado, pero su embargo puede generar un alto costo político para el gobierno. Los próximos meses dirán si este costo es lo suficientemente alto para forzar una negociación. Cualquiera sea el resultado, tendremos, al menos, una nueva nota al pie en la literatura de deuda soberana.



[1] Bulow, Jeremy, and Kenneth Rogoff. “A Constant Recontracting Model of Sovereign Debt”. Journal of Political Economy 97 (1): 155-178.

[2] Tomz, Michael. Reputation and International Cooperation: Sovereign Debt across Three Centuries. Princeton: Princeton University Press, 2007.

[3] Drelichman, Mauricio, and Hans-Joachim Voth. “Lending to the Borrower from Hell: Debt and Default in the Age of Philip II”. The Economic Journal 121 (557): 1205-1227.

[4] Mitchener, Kris, and Marc Weidenmier. “Supersanctions and Sovereign Debt Repayment”. International Journal of Money and Finance 29 (1): 19-36.