Cristina, Moyano y el impuesto a las ganancias

Moyano encabeza paro y movilización contra el impuesto a las ganancias y el tope en asignaciones

De Cristina para Moyano: «El 81% no paga el Impuesto a las Ganancias»

En esta, estoy con la Presidente en el fondo de la cuestión, aunque no en las formasy les voy a explicar porque.

El impuesto a las ganancias (cuarta categoría) lo pagan los empleados en relación de dependencia. El impuesto es progresivo en el sentido de que los que mas ganan mas pagan. La fuente de la disputa entre la Confederación General del Trabajo (CGT) y la presidente es que, debido a la inflación y al atraso en el ajuste de los umbrales con los que se calcula el impuesto, cada vez mas gente paga el impuesto y los que lo pagan, pagan mas.  La presidente dice que esta bien que más gente pague y que los que pagan son los que mas tienen y Moyano dice que es un impuesto a los trabajadores y que «Cristina no tiene noción del valor de la plata» y que «Emparejar para abajo no es de un gobierno peronista».

Para entender mejor el conflicto es útil entender como se calcula el impuesto. A la ganancia bruta de una empleada se le descuenta una serie de gastos para llegar al ganancia neta. (ver detalle).  Para calcular la ganancia sujeta al impuesto, a esta ganancia neta se le restan una serie de conceptos detallados en la tabla siguiente

+ GANANCIA NETA
– Ganancia No Imponible: $ 12.960
– Deducción Especial : $62,208
– Cargas de Familia: $14.400 (conyuge), $7.200 (hijos) y $5,400 (otras cargas)
GANANCIA  NETA SUJETA A  IMPUESTO

Y finalmente el impuesto se calcula usando los umbrales de la siguiente tabla.

Tabla con Rangos de Ganancias

La demanda de la CGT es aumentar estas deducciones argumentando correctamente que la inflación hace que cada vez pague mas gente. Esto ocurre porque los salarios nominales suben con la inflación y la ganancia no imponible y la deducción especial no se ajustan. También ocurre que como los umbrales de la última tabla no se ajustan hay cada vez mas trabajadores que están sujetos a una  tasa marginal del impuesto mas alta.

La tasa media pagada por una trabajadora soltera en relación de dependencia esta representada en el siguiente gráfico

Impuesto a las ganancias en función del ingreso bruto mensual

Impuesto a las ganancias en función del ingreso bruto mensual

La figura muestra el sueldo bruto mensual en el eje horizontal y la tasa media del impuesto (impuesto pagado/sueldo bruto) n el eje vertical. Las líneas rojas son los umbrales a los cuales la tasa marginal del impuesto cambia. La inflación hace que los sueldos se desplacen hacia la derecha del gráfico aumentando las tasas medias y marginales.

Ahora que entendemos el impuesto veamos quien lo paga.  Para ello tomamos cada una de las categorías de impuesto marginal y el ingreso total familiar de una persona soltera sin hijos o de una familia tipo con una trabajadora que mantiene a su cónyuge y dos hijos y lo comparamos con la distribución del ingreso hace un año.

Las primeras dos columnas muestran el percentil mínimo del ingreso total familiar a partir del cual se entra en cada una de las categorías. Vemos que una persona soltera paga impuesto a las ganancias a partir del percentil 63, lo cual implica que un 63% de la fuerza de trabajo no pagaba impuesto a las ganancias hace un año. Las personas con un cónyuge y dos hijos pagan impuesto a las ganancias a partir del percentil 79.  La tasa máxima se aplicaba hace un año a solo el 3% o 4% de la población según el caso.

El resto de las columnas muestran el impacto de la inflación sobre la incidencia del impuesto a las ganancias. Con aumentos de salarios del 25% desde el año pasado, sin cambiar las deducciones y los umbrales de las categorías, los solteros pagan el impuesto a partir del percentil 52 y la familia tipo definida arriba a partir del percentil 69. Es decir, un 10% de la fuerza de trabajo que no pagaba el impuesto ahora lo pagaría suponiendo que todos tuvieron un aumento salarial del 25%.

Mínimo Percentil del Ingreso Total Familiar  a partir del cual un asalariado paga el Impuesto a las Ganancias
Distintos aumentos simulados en el Ingreso Total Famliar (ITF)

Impuesto a las Ganancias

ITF

ITF (+ 15%)

Impuesto Marginal

Familia Tipo

Individuo

 

Familia Tipo

Individuo

9%

79

63

73

56

14%

83

70

77

63

19%

85

75

81

69

23%

88

80

84

74

27%

93

88

90

84

31%

96

93

94

90

35%

97

96

96

94

Impuesto a las Ganancias

ITF (+20%)

ITF (+ 25%)

Impuesto Marginal

Familia Tipo

Individuo

 

Familia Tipo

Individuo

9%

71

54

69

52

14%

76

61

74

58

19%

79

66

77

64

23%

82

71

81

70

27%

89

83

88

81

31%

93

89

92

88

35%

96

93

95

93

Fuente:  EPH 1er semestre 2011, CEDLAS y AFIP.
*Familia tipo corresponde a una pareja y dos hijos ,Individuo corresponde a un adulto soltero y sin hijos

Esta tabla explica el enojo social con la trepada del impuesto.

La cuestión de fondo es quien debe pagar el impuesto a las ganancias. Yo apoyo el hecho que la mitad de los trabajadores mas pudientes paguen el impuesto a tasas que crecen junto al ingreso como las del gráfico que muestra el impuesto como función del ingreso bruto mensual. Este es el sentido en el cual defiendo a la presidente.

Habiendo dicho esto, es necesario legitimar este gasto. Los argentinos ahora tienen una de las máximas presiones fiscales de la historia con un nivel de gasto e impuestos que ronda el 38% del PIB. A pesar de ello los jubilados no reciben los fondos que se les debe y los trenes y los caminos argentinos son una ruleta rusa, como bien los saben gendarmes viajando en micro o pasajeros que van a la estación once. El estado nos debe a los contribuyentes un mejor uso de nuestros recursos.

En cuanto a las formas, el contrato social que suscribimos todos los argentinos y argentinas, plasmado en nuestra constitución, es que los impuestos son debatidos y aprobados por el congreso.  En este caso el poder ejecutivo esta imponiéndole a la sociedad el impuesto inflacionario y el aumento del impuesto a las ganancias a la sociedad sin pasar por el congreso, lo cual es una violación de los principios constitucionales argentinos.

 

Agradezco a Guillermo Cruces y Margarita Machelett por comentarios y asistencia con los cálculos del impuesto.