Colombia: Buenos “macro fundamentales” en el contexto de un precario mercado laboral

Colombia observa tasas desempleo e informalidad altas en comparación con el resto de América Latina (Gráfico 1). La generación de empleo formal en Colombia se ha visto afectada por los elevados gravámenes al trabajo formal para financiar la seguridad social (costos no salariales ó CNS) y por la existencia de un salario mínimo (SM) que es elevado con respecto a la productividad media del trabajo e insensible al ciclo económico.[2] 

 Gráfico 1. Desempleo en América Latina (promedio 2000-2010)

Fuente: Cepal

En Colombia la existencia del SM se remonta a 1945. En la actualidad es fijado por una Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, constituida por representantes del gobierno, los sindicatos y los empresarios. Esta comisión debe decidir el aumento del SM para el año siguiente, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Si no es posible llegar a un acuerdo, el gobierno decreta el incremento antes del 30 de diciembre. Para su determinación, el gobierno debe tener en cuenta “el Índice de Precios al Consumidor, la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del Producto Interno Bruto” (énfasis añadido)[3].

Por medio de las sentencias C-815 de 1999 y C-1433 del 2000, la Corte Constitucional dispuso que bajo ninguna circunstancia el aumento del SM puede ser inferior a la inflación del año anterior. Al imponer dicha restricción, el SM se ha vuelto inflexible al ciclo; en épocas de recesión el mercado laboral se ajuste mayoritariamente vía cantidades (desempleo) y no vía precios (salarios). El SM en Colombia es el segundo más elevado de América Latina en relación con el PIB per cápita (Gráfico 2). Mientras el SM representaba un 36% del salario medio en 1996, en 2006 ya alcanzaba 54% (Santa María et al. 2008).

Gráfico 2. Relación salario mínimo/PIB per cápita

Fuente: Organización Internacional del Trabajo (2006). FMI. World Economic Outlook (2009)

Hay creciente evidencia de que esta evolución del SM ha afectado negativamente la distribución del ingreso.  Pinzón et al. (2006) encuentran que aumentos en el SM no afectan los ingresos de personas en los primeros deciles de la distribución del ingreso pero sí influyen positiva y significativamente sobre los ingresos medios y altos. Para los más pobres, aumentos en el SM disminuyen su probabilidad de estar empleados.  Arango y Pachón (2004) encuentran que el SM es regresivo: para las personas con los ingresos más bajos, un incremento en el SM trae como consecuencia una pérdida neta de ingresos. López (2010) muestra que entre 1995 y 2006 el SM aumentó 22,4% en términos reales, incremento que, al no consultar la evolución de la productividad laboral, afectó la generación de empleo formal para los más pobres.

Los CNS, que en 1992 representaban el 44,3% del valor de la nómina, hoy día se sitúan en 58,1%  y están compuestos de la siguiente manera: salud (12,5%), pensiones (16%), cesantías (8,1%), prima de vacaciones (4,2%), prima legal (8,3%), SENA (2%), ICBF (3%) y aportes a las cajas de compensación familiar (4%). La reforma de 1993[4] aumentó los aportes a salud de 7% a 12% y a pensiones de 4,5% a 13,5% y la reforma de 2002 los incrementó nuevamente, para llegar a su nivel actual. De acuerdo a diversos estudios, los CNS colombianos son de los más altos de América Latina. El Gráfico 3 sugiere una estrecha asociación positiva entre los CNS y la relación entre trabajadores por cuenta propia y trabajadores asalariados[5].  De otra parte, el Gráfico 4 sugiere una no despreciable asociación entre los CNS y la tasa de desempleo.  En Santamaría et al (2008) estas dos observaciones reciben fuerte soporte econométrico.

Gráfico 3.  Empleo relativo y costos no salariales

Fuente: Santa María et al. (2008)

 Gráfico 4.  Desempleo y costos no salariales

 

Fuente: Santa María et al. (2008)

Recientemente el Fondo Monetario Internacional (FMI), en su informe de Artículo IV sobre Colombia, se pronunció al respecto. Al tiempo que el Fondo destaca la fortaleza de los “macro fundamentales” de la economía colombiana y tiene una visión favorable para las perspectivas de crecimiento económico, no duda en afirmar que, a menos que se adelanten cambios estructurales en el frente laboral, Colombia seguirá observando elevadas tasas de desempleo e informalidad. La entidad multilateral invita a las autoridades a proveer incentivos para que las firmas operen en el sector formal y enfatiza la necesidad de tratar dos distorsiones estructurales, la tributación laboral y el elevado salario mínimo. El reporte del FMI cita el estudio de Vuletin (2008) en el cual se muestra que Colombia es el país de América Latina con el mayor porcentaje de economía informal. Con un porcentaje de informalidad de 43,5%, la informalidad en Colombia supera incluso la de Perú (38,1%).[6] Como se desprende del Gráfico 5 tomado del reporte del  FMI, los principales factores explicativos de la informalidad en Colombia son la rigidez laboral (18%) y la carga tributaria (20%). El documento del Fondo ofrece comparaciones a nivel regional y apoya el argumento, expuesto arriba, según el cual Colombia ostenta el segundo salario mínimo más alto en términos de PIB/per cápita y quizás los mayores CNS de América Latina (Gráfico 6).

Gráfico 5. Tamaño y causas de la economía informal en América Latina

Gráfico 6. Impuestos al trabajo y otras contribuciones

No es de sorprender que el FMI termine por sugerir una reforma de fondo a la legislación tributaria laboral como parte de una reforma más amplia del sistema tributario colombiano, adoptando mecanismos para asegurar que el SM no exceda el target de inflación.  Tampoco sorprenden algunas de las reacciones que el reporte del FMI suscitó en Colombia. Así por ejemplo,  el Comité Ejecutivo de la Central General de Trabajadores lo calificó de absurdo y señaló que aumentos en el salario no solo carecen de efectos sobre el desempleo o la informalidad sino que, por el contrario, tienen un impacto positivo al estimular el consumo interno.

No obstante dichas reacciones, resulta interesante que en el reporte de Artículo 4 se señale que “las autoridades estuvieron de acuerdo con que reducir los impuestos a la nómina sería beneficioso, pero arguyeron que habría mayores beneficios en competitividad provenientes de mejoras en infraestructura, políticas para el desarrollo de la agricultura, acuerdos de libre comercio y simplificar la carga tributaria de las firmas”.  Valga decir, las autoridades colombianas no controvirtieron la lógica económica de los planteamientos del FMI, aunque quizás sí su oportunidad política.  Ello debe ser visto con buenos ojos, máxime si se tiene en cuenta que pocos días después el propio Presidente de la República, al referirse a los lineamientos generales que tendrá la reforma al sistema de salud que su administración se encuentra estructurando, dio a entender que él considera conveniente que la salud de la gente sea asumida por el Estado, a través de la tributación y no mediante cotizaciones de los afiliados, como ocurre hoy día (El Tiempo, agosto 13 de 2011, pg. 2). Este planteamiento del Presidente, o por lo menos la forma en que fue reportado por la prensa, está acorde con lo que el hoy Ministro de la Protección Social escribió en diversas ocasiones (ver, por ejemplo, Santa María et al. 2008).  A saber, se deben dar pasos en el sentido de que la seguridad social en Colombia se financie de manera creciente con cargo a tributación general (presumiblemente a través de impuestos menos distorsionantes, como el IVA), y no con cargo a gravámenes al trabajo que desestimulan la generación de empleo formal y comprometen la sostenibilidad financiera de la seguridad social.

En cuanto al SM, el campo de acción para el gobierno es mucho más limitado en virtud al mandato de la Corte Constitucional de que este aumente, como mínimo, con la inflación del año anterior.  En este caso, el llamado es a la prudencia, procurando no trasladarle al SM aumentos en productividad acordados en una mesa de negociación tri-partita, sin soporte en la realidad.

 

Referencias

  • Arango, C. y Pachón A. (2004). “Minimum Wages in Colombia: Holding the middle with a Bite on the Poor”, Borradores de Economía, Banco de la República, No. 280.
  • Fondo Monetario Internacional, Artículo IV Colombia, 2011.
  • Hernández, G y Pinzón, E. (2006). “El efecto del salario mínimo sobre el empleo y los salarios”, Departamento Nacional de Planeación, Archivos de Economía, n. 316.
  • Lopez, H. Lasso, F. (2010). “Salario mínimo, salario medio y empleo asalariado privado en Colombia”. Borradores de Economia No. 484, Banco de la Republica
  • Santa María, M. García, F. y Mujica, A. (2008). “Los costos no salariales y el mercado laboral: impacto de la reforma a la salud en Colombia”, en M. Santa María (ed.) Efectos de la ley 100 en salud propuestas de reforma, Fedesarrollo.
  • Santa María, M.,  Steiner, R. y Schutt, E. (2010) “¿Cómo derrotar el desempleo y la informalidad?”, en R. Steiner y V. Traverso (eds.)  Colombia 2010-2014: Propuestas de política pública, CAF y Fedesarrollo.
  •  Vuletin, G. 2008. «Measuring the Informal Economy in Latin America and the Caribbean,» IMF Working Papers 08/102, International Monetary Fund

[1]  Por Roberto Steiner, Director Ejecutivo de Fedesarrollo.

[2] Santa María et. al (2010).

[3]  Artículo 8, Ley 278 de 1996.

[4]  La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud el cual cambió y reorganizó la prestación de los servicios de salud  e integró la salud pública, el sistema de seguridad social y la provisión de servicios privados.

[5]  Si bien no todos los trabajadores por cuenta propia son informales, una alta proporción sí lo es.

[6] Vuletin, G. 2008. «Measuring the Informal Economy in Latin America and the Caribbean,» IMF Working Papers 08/102, International Monetary Fund.