Este es el tercero de una serie de tres artículos sobre el tema de la delincuencia juvenil
Usualmente, adolescentes y adultos en conflicto con la ley son tratados de forma diferencial. Los delitos cometidos por adolescentes son generalmente considerados como actos delictivos dentro de un sistema de justicia juvenil que enfatiza la rehabilitación por sobre el castigo. Los adolescentes son juzgados por tribunales especializados y una vez condenados son estrictamente separados de los adultos privados de libertad. Los antecedentes penales de los adolescentes no se encuentran disponibles para la justicia una vez superada la mayoría de edad. Investigaciones psicológicas sustentan este tratamiento dual basándose en el argumento de que si bien los adolescentes ya han alcanzado el pleno desarrollo de su capacidad cognitiva, todavía se encuentran inmaduros desde el punto de vista psicosocial (Steinberg 2009).
¿Cómo tratar entonces a los adolescentes infractores en un contexto, como el Uruguay, en donde son los responsables de más del 25 por ciento de los homicidios y más del 40 por ciento de los delitos violentos contra la propiedad? Luego de haber presentado y testeado un modelo que tiene un fuerte poder explicativo (ver “El Dilema dela Delincuencia Juvenil” y “Un Incremento enla DelincuenciaJuvenilCompatible con los Incentivos”), vamos a utilizarlo para evaluar el impacto de medidas alternativas en la lucha contra la delincuencia juvenil.
Incrementar el retorno de las actividades legales
Existe amplio consenso en que la mejor manera de combatir la delincuencia juvenil es a través de la educación. Una mayor formación de los adolescentes permitiría aumentar el retorno y así hacer más atractivas a las actividades legales. De hecho, estudios empíricos recientes documentan la existencia de una fuerte causalidad negativa entre educación y delincuencia (Meghir et al. 2012; Machin et al. 2012).
El modelo presentado en “El Dilema de la Delincuencia Juvenil”, nos permite predecir cuál sería el efecto de una mejora sustantiva en la educación—con el concomitante incremento en los salarios potenciales—sobre la reducción en la delincuencia juvenil. De hecho, nuestras estimaciones establecen que si fuera posible lograr que la calidad educativa en los contextos socioeconómicos desfavorables convergiera a la observada en los contextos muy favorables, el retorno de las actividades legales se incrementaría sustancialmente y la delincuencia juvenil se reduciría en el entorno del 40 por ciento.[1] De esta forma, las actividades legales se volverían más atractivas para una gran parte de los adolescentes que hoy son tentados por las actividades delictivas.
Sin embargo, la mejora necesaria en los resultados educativos para alcanzar este objetivo lucen utópicas, por lo menos en el corto plazo en Uruguay. Si comparamos los resultados de insuficiencia educativa entre contextos socioeconómicos—definido como el umbral de destrezas mínimas para insertarse productivamente en el mercado de trabajo de acuerdo con las pruebas PISA (Programme for International Student Assessment) administradas en más de 70 países porla OECD—vemos que estas diferencias son alarmantes—12 por ciento de fracaso educativo en los contexto más favorables contra 70 por ciento de fracaso en los desfavorables—y se han agudizado en los últimos años. Por lo tanto, para enfrentar el problema de la delincuencia juvenil, tenemos que considerar medidas alternativas que incrementen el costo esperado de las actividades delictivas.
Incrementar el costo de las actividades delictivas
La evidencia internacional sugiere que para disuadir a individuos con escasa valoración de las consecuencias futuras de sus actos y baja percepción del riesgo—tal como lo son los adolescentes y más aún bajo los efectos de las drogas—es más efectivo aumentar la certeza del castigo que la magnitud de las penas una vez que el infractor ha sido detenido (Block y Gerety 1995; Grogger 1991). Sin embargo, una mejora significativa de la probabilidad de aprehensión es una tarea sumamente compleja que va mucho más allá del mero incremento en el número de efectivos policiales.
Una política alternativa para incrementar el costo de las actividades delictivas sería imponer penas más severas a los adolescentes infractores. En este sentido una primera opción es modificar el régimen adolescente. Esto implica revisar el Código dela Niñezyla Adolescencia, y asegurar, a través de un efectivo monitoreo, la eliminación definitiva de las fugas de los centros de reclusión. De acuerdo al modelo, si la probabilidad efectiva de aprehensión se incrementara del 6 al 10 por ciento—al eliminar la arbitrariedad de los jueces en la decisión de iniciar o no el proceso judicial—, si la condena promedio se incrementara de3 a6 meses, y se eliminara la probabilidad de escape de los centros de reclusión, se generarían los incentivos necesarios para reducir la delincuencia juvenil en un 36 por ciento.
Alternativamente—tal como se hace en otros países—se podría considerar juzgar a los adolescentes de entre 16 y 18 años de edad que cometieron delitos graves como si fueran adultos. Tratar a los adolescentes como adultos implicaría aumentar la probabilidad efectiva de aprehensión de 6 a10 por ciento, aplicarle las sanciones estipuladas para adultos: una condena promedio de 15 meses en cárceles de adultos, en lugar de 3 meses en centros de reclusión de adolescentes, y eliminar la probabilidad de escape—ya que en las cárceles de adultos la probabilidad de escape es casi nula mientras que en los centros de reclusión de adolescentes llegó a ser casi 40 por ciento. En este caso, el modelo predice una reducción del 35 por ciento de la delincuencia juvenil.
Estos resultados son consistentes con la literatura empírica que sugiere que penas más severas disuaden a potenciales delincuentes juveniles (Levitt 1998; Imai y Krishna 2004; Mocan y Rees 2005; Oka 2009; Hjalmarsson 2009; Entoff 2011) y contradicen estudios previos que no encuentran evidencia de tal efecto disuasorio (Singer y McDowall 1988; Jensen y Metsger 1994; Steiner et al. 2006).
Sin embargo, si miramos hacia el futuro, el hipotético caso de aplicarle las penas establecidas para adultos y encarcelar a los adolescentes en establecimientos de mayores—lo que implicaría exponerlos a niveles sustancialmente mayores de “escuela del crimen”—incrementaría las tasas de reincidencia una vez que los adolescentes recuperen la libertad. Este resultado sugerido por el modelo se encuentra en línea con la evidencia internacional que señala que juzgar y condenar a los adolescentes infractores como adultos aumenta la probabilidad de reincidencia (Podkopacz y Feld 1995; Bishop et al. 1996; Fagan 1996; Myers 2003).
El hecho de que en la literatura todavía no exista consenso sobre la efectividad de introducir penas más severas para reducir la delincuencia juvenil, se explica por los incentivos contradictorios que se generan. Por un lado, las sanciones severas disuaden a potenciales delincuentes, pero por otro lado, los adolescentes recluidos generalmente incrementan sus habilidades para delinquir y padecen grados significativos de estigmatización social que reducen las posibilidades de una exitosa reinserción laboral. Para evitar estos efectos perversos, medidas alternativas a la reclusión podrían ser consideradas. Una opción—que de acuerdo a Di Tella y Schargrodsky (2010) ha llegado a reducir la reincidencia hasta en un 40 por ciento en Argentina—sería la implantación de pulseras electrónicas de seguimiento. Bajo este sistema, se podría verificar si los adolescentes infractores están violando una serie de condiciones preestablecidas, tales como asistir a un establecimiento educativo o al lugar de trabajo mientras cumplen la condena.
El ejemplo extremo de internar a adolescentes infractores en cárceles de adultos —algo que no está en consideración en Uruguay, pero que sí se aplica en algunos estados de Estados Unidos, por ejemplo—es clave para entender la relevancia de la rehabilitación. Los efectos disuasorios derivados de sanciones más severas son más que compensados por el incremento en los incentivos a la reincidencia que se genera como resultado del estigma social y el desarrollo de habilidades para delinquir en los centros de reclusión. En este sentido, el análisis sugiere que sin la debida rehabilitación el remedio se podría volver peor que la enfermedad.
Referencias
Bishop, D., C. Frazier, L. Lanza-Kaduce y L. Winner. 1996. The Transfer of Juveniles to Criminal Court: Does It Make a Difference? Crime and Delinquency 42, 171-191.
Block, M. y V. Gerety. 1995. Some Experimental Evidence on Differences Between Student and Prisoner Reactions to Monetary Penalies and Risk. Journal of Legal Studies 24(1), 123-138.
Di Tella, R. y E. Schargrodsky. 2009. Criminal Recidivism After Prison and Electronic Monitoring. NBER Working Paper 15602.
Entorf, H. 2011. Turning 18: What a Difference Application of Adult Criminal Law Makes. IZA Discussion Papers Series Number 5434.
Fagan, J. 1996. The Comparative Advantage of Juvenile versus Criminal Court Sanctions on Recidivism among Adolescent Felony Offenders. Law and Policy 18, 77-114.
Grogger, J. 1991. Certainty vs. Severity of Punishment. Economic Inquiry 29(2), 297-309.
Hjalmarsson, R. 2009. Juvenile Jails: A Path to the Straight and Narrow or to Hardened Criminality? Journal of Law and Economics 52.
Imai, S. y K. Krishna. 2004. Employment, Deterrance, and Crime in a Dynamic Model. International Economic Review 45(3), 845-872.
Jensen, E. y L. Metsger. 1994. A Test of the Deterrent Effect of Legislative Waiver on Violent Juvenile Crime. Crime and Delinquency 40, 96-104.
Levitt, S. 1998. Juvenile Crime and Punishment. Journal of Political Economy 106(6):1156-1185.
Machin, S., O. Marie y S. Vujic. 2012. Youth Crime and Education Expansion. IZA Discussion Paper 6582.
Meghir, C., M. Palme y M. Schnabel. 2012. The Effect of Education Policy on Crime: An Intergenerational Perspective. NBER Working Paper 18145
Mocan, H. y D. Rees. 2005. Economic Conditions, Deterrence and Juvenile Crime: Evidence from Micro Data. American Law and Economics Review 7(2), 319-349.
Munyo, I.2012. The Juvenile Crime Dilemma. Manuscript CERES and Universidad de San Andrés.
Myers, D. 2003. The Recidivism of Violent Youths in Juvenile and Adult Court: A Consideration of Selection Bias. Youth Violence and Juvenile Justice 1, 79-101.
Oka, T. 2009. Juvenile Crime and Punishment: Evidence from Japan. Applied Economics 41(24), 3103-3115.
Podkopacz, M. y B. Feld. 1995. End of the Line: An Empirical Study of Judicial Waiver. Journal of Criminal Law and Criminology 86, 449-492.
Singer, S. y D. McDowall. 1988. Criminalizing Delinquency: The Deterrent Effects of the New York Juvenile Offender Law. Law and Society Review 22, 521-535.
Steinberg, L. 2009. Adolescent Development and Juvenile Justice. Annual Review of Clinical Psychology 5, 459-485.
Steiner, B., C. Hemmens y V. Bell. 2006. Legislative Waiver Reconsidered: General Deterrent Effects of Statutory Exclusion Laws Enacted Post-1979.» Justice Quarterly 23, 34-59.
[1] Ver Munyo (2012) por los detalles de la metodología de cálculo de este resultado y los siguientes.
cuestiones, les dejo algo que leí y me pareció bueno también http://jorgeguldenzoph.com/fenomenos-sociales/los-enfasis-equivocados-de-un-escandalo/ que muestre un poco algunas cuestiones, como también hay más temas que explica Jorge que se relacionan entre sí.