El respeto a la institucionalidad existente por los diferentes poderes del Estado es fundamental, tanto para velar por la mantención de un clima propicio para la inversión, como para preservar los derechos humanos más elementales. En el ámbito eléctrico y ambiental la institucionalidad existente ha radicado en organismos especializados la evaluación de aspectos técnicos.
Por su parte, los tribunales de justicia tienen la responsabilidad de cautelar los derechos constitucionales y proteger a los ciudadanos de eventuales ilegalidades en que puedan incurrir funcionarios públicos, afectando los derechos de las personas. Este ordenamiento institucional supone que en aspectos técnicos de fondo que requieren competencias especializadas, los tribunales respeten la opinión de los organismos respectivos. Para ello, el Estado ha instituido superintendencias y otros estamentos que cumplen estos roles; a los tribunales les corresponde velar por la legalidad del proceder de los servicios públicos.
El dictamen de la Corte Suprema sobre el proyecto de generación de Castilla altera este principio de nuestra institucionalidad, al efectuar un nuevo examen técnico sobre materias especializadas, sustituyendo a las entidades pertinentes. La Ley de Bases del Medioambiente establece que la autoridad ambiental podrá requerir la integración de proyectos para efectos del estudio de impacto ambiental, si considera que ello es fundamental para evaluar el impacto ambiental del proyecto. Esta norma legal se ha establecido para evitar que se separen componentes esenciales de un proyecto, sólo con el fin de evitar que determinados componentes queden excluidos de un Estudio de Impacto Ambiental.
En el caso en cuestión, el no haber incorporado el puerto en la evaluación del proyecto de generación no tenía este problema, ya que éste debía ser presentado a un Estudio de Impacto Ambiental. Por tanto, era razonable que la autoridad ambiental permitiera la evaluación separada, toda vez que estaba asegurada la realización de un estudio de impacto ambiental del proyecto puerto. Este puerto, además, servía a otras empresas de la zona -como proyectos mineros- y, por lo tanto, no era exclusivo para la central, por lo que se requería considerar en su evaluación otros graneles que se transferirían y que no eran parte del proyecto eléctrico.
Las opiniones y el debate se produjeron una vez que la corte resolvió y no procedía ningún recurso en su contra. Al intervenir la Corte Suprema en este tema técnico está pasando por alto el hecho de que la ley señala que la autoridad está facultada y no obligada a exigir la integración de los proyectos. Por tanto, la autoridad cumplió la ley y la Corte Suprema excedió sus potestades al efectuar un juicio técnico. Los jueces deben proteger derechos y declarar nulos los actos de las entidades públicas si violan la ley, pero a los jueces no les corresponde adoptar medidas técnicas. En eso, precisamente, consiste la separación de poderes. En este sentido, estos límites a la acción de los tribunales caen también dentro del ámbito constitucional.
Sin embargo, los fallos de los tribunales se acatan, incluso si los tribunales se exceden en sus atribuciones constitucionales. No obstante, si la Corte Suprema pretende transformarse en la última instancia de política pública, se expone a que sus fallos sean comentados por otros poderes del Estado. La forma en que la ministra Benítez se refirió al quehacer de la Suprema puede haber sido inadecuada y se expuso innecesariamente. Pero no amenaza la independencia del Poder Judicial. Es por ello que me parece mucho más peligrosa una acusación constitucional, ya que se estaría legitimando políticamente el que los tribunales excedan sus atribuciones, sin que los responsables de la política pública tengan derecho a opinar.
Finalmente, creo que el Presidente Piñera tiene su cuota de responsabilidad, ya que dio el ejemplo al pasar a llevar la institucionalidad ambiental en el proyecto Barrancones.