Ahorro colectivo: ¿Impuesto o seguro?

En su reciente Cuenta Pública ante el Congreso, el Presidente Piñera indicó que “…el ahorro previsional les pertenece a los trabajadores, nadie debe utilizarlos para otros propósitos…”. Con ello cerró la puerta a la idea de que una parte de la nueva cotización sea utilizada para crear un seguro colectivo a fin de proteger a quienes perciben pensiones insuficientes.

Quienes apoyan la aseveración del Presidente indican que los seguros colectivos asociados a pensiones deben ser financiados con recursos fiscales por dos motivos centrales. Primero, porque se trataría de un impuesto al trabajo, distorsionando las decisiones de empleo. Segundo, porque al haber un tope al salario por el cual se cotiza el impuesto sería regresivo.

Financiar prestaciones sociales a través de los salarios ciertamente es equivalente a fijar un impuesto al trabajo en algunas circunstancias. De hecho, algunos de los beneficios que hoy se financian con cotizaciones desde las remuneraciones representan íntegramente un impuesto para algunos trabajadores.

Este es el caso de la Ley Sanna (Seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padecen enfermedades graves), pues los trabajadores que no tienen hijos pequeños hoy y que tampoco tendrán en el futuro cotizan para asegurar un riesgo que saben que nunca enfrentarán.

Lo mismo sucede con el proyecto de ley de sala cuna que se discute en el Congreso. En efecto, el beneficio se entregará a las madres trabajadoras de hijos menores de dos años, pero lo financiarán todos los trabajadores, independiente de si tienen hoy, o tendrán en el futuro, hijos en este grupo de edad. Lo mismo les sucede a padres con hijos pequeños si la madre no trabaja formalmente: pagarán por un beneficio que todos sabemos nunca percibirán.

Otro caso en esta línea es el financiamiento de los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En el diseño actual, un trabajador que cotiza por el tope imponible no tiene acceso a estos fondos si ha cotizado continuamente por alrededor de dos años. Esta exclusión era aún más importante en los primeros trece años del sistema, antes de que la reforma del año 2015 elevara el valor del beneficio máximo.

Más allá de estos casos extremos, en general financiar prestaciones sociales a través de cotizaciones salariales provoca distorsiones, toda vez que los trabajadores prefieren recibir un mayor salario líquido hoy antes que una eventual prestación en el futuro.

Debido al muy humano sesgo hacia los beneficios presentes, el ahorro previsional obligatorio también tiene un componente de impuesto que suele ignorarse en la discusión. Su propiedad individual, el que nadie lo use para otros propósitos como argumenta el Presidente, no es suficiente para asegurar que no haya un impuesto implícito detrás. Un trabajo de Alejandra Cox y Sebastián Edwards publicado en el año 2002 estima que los trabajadores chilenos valoran sus contribuciones en aproximadamente la mitad. El resto es un impuesto.

Así, cuán relevante es el componente de impuesto depende de cuánto valoran los trabajadores la prestación que su contribución salarial financia (accidentes del trabajo, enfermedades, invalidez, longevidad, etc.). Ello es algo que debe ser evaluado caso a caso.

Por otra parte, la idea de que es regresivo financiar beneficios por medio de un fondo que se financia con cotizaciones olvida que los programas se pueden diseñar de modo de evitar aquello. El FCS otorga beneficios con topes mínimos y máximos fijados en pesos, justamente para resguardar su progresividad.

No hay que olvidar, además, que el sistema tributario en Chile no es particularmente progresivo y, por tanto, el financiamiento de las pensiones solidarias tampoco lo es. De hecho, las estimaciones de la OCDE indican que nuestra distribución de ingresos es prácticamente idéntica antes y después de impuestos.

En adición, los argumentos en contra de instaurar un sistema de ahorro colectivo, por pequeño que sea, ignoran que el requisito de haber cotizado para obtener beneficios provee de incentivos al ahorro previsional: solo se accede a ellos si se ha participado del sistema. Ello es lo que distingue, de hecho, una política asistencial (como la pensión básica solidaria) de una política de seguridad social.

En resumen, Chile ya ha instaurado un conjunto de cotizaciones que financian seguros colectivos y hay un motivo importante para ello: compartir riesgos suele ser más eficiente y más eficaz que autoasegurarse por medio del ahorro individual. A la vez, el diseño cuidadoso de los beneficios permite introducir equidad.

Finalmente, cabe destacar que, dada la estrechez fiscal y las múltiples presiones de gasto, utilizar una pequeña proporción de las cotizaciones para crear un seguro es una manera pragmática y realista de abordar el problema del financiamiento de pensiones insuficientes.