¿Se puede verificar la igualdad ante la ley?

En la última década, ha vuelto un lugar común entre economistas reconocer la importancia de las instituciones para el desarrollo económico. En 2012, un libro altamente citado, Acemoglu y Robinson argumentan que el desarrollo de largo plazo es debido al desarrollo de instituciones de apertura política y libre competencia, que incentivan la creatividad, la meritocracia y la inversión en capital físico y humano. Justamente por el gran interés general y académico en la económica institucional, es necesario reconocer que como ciencia social nos falta mucho para contestar preguntas básicas como: ¿Qué es lo que hace que una institución sea buena o mala? ¿Cómo podemos medir en la práctica la calidad de las instituciones? ¿Y Cómo las podemos mejorar de una manera que es factible económica y políticamente?

En esta nota hablaremos de un principio legal común entre todos los sistemas legales, la igualdad ante la ley. Discutiremos porqué es tan fundamental este precepto, y cómo podemos definirlo. Luego les contaré de datos recolectados en experimentos de campo con jueces de una corte laboral, y de un proyecto de investigación que pretende modelar de una manera intuitiva la igualdad ante la ley como una condición que deben cumplir las decisiones de un juez, o de diversos jueces que deciden casos similares de una misma población. Este marco, junto con los datos peculiares obtenidos en el campo, permite verificar en la práctica si existe o no igualdad ante la ley en un conflicto jurídicamente sencillo y empíricamente común, el despido.

Primero es importante darnos cuenta de lo fundamental que es este concepto. Aunque pensamos en algunos derechos como “el derecho a la libre asociación”, “el derecho a la libertad de expresión” y “el derecho a la privacidad” como fundamentales en un sistema legal, ninguno de estos tiene sentido sin la igualdad ante la ley. Si la libertad de expresión se respeta para los analistas políticos que simpatizan con el partido en el poder, mientras no se respeta para los que simpatizan con la oposición, ninguno de nosotros diría que se respeta la libertad de expresión, porque siquiera nuestro concepto de que cualquier parte del sistema legal “se respete” implica que debe ser respetado para todos. Por otra parte, es posible en algunas circunstancias entender que el derecho a la asociación libre se pueda limitar, en tiempos de guerra o emergencia, pero nadie argumentaría que por cualquier circunstancia debemos abandonar la igualdad ante la ley. En la Enmienda Catorce de la Constitución de los Estados Unidos de América, este principio es consagrado junto con el “debido proceso de ley”, bajo en nombre “protección igual de la ley”. La idea es que el debido proceso define un conjunto fundamental de derechos de cualquier individuo o entidad cuando es procesado por el sistema legal, mientras la protección igual de la ley garantiza estos derechos de una manera igual a todos.

Entonces, no tenemos “estado de derecho” si no hay igualdad ante la ley. ¿Pero cómo podemos verificar en un sistema legal, en un área de derecho en particular, o en las decisiones de una corte o un juez específico, que la igualdad ante la ley se conserva? ¿Cómo podemos definirla de una manera que la hace susceptible de medición empírica, es decir, de ser verificable con datos reales? Se puede reducir a dos elementos: en primer lugar, los casos similares deben ser decididos de la misma manera por el sistema legal. En segundo lugar, hay cierta información sobre las partes en un conflicto que no debe afectar la decisión de la corte. Por ejemplo, en la decisión de un juez sobre la responsabilidad civil que debe resultar de un accidente de tránsito, probablemente el juez debe utilizar la evidencia sobre la velocidad de los dos automóviles, pero la decisión nunca debería depender del color de ojos o piel de los dos conductores. Entonces para cada tipo de decisión judicial, hay hechos legalmente “permisibles”, que pueden o incluso deben jugar un papel en la determinación, y muchos otros hechos que son legalmente “impermisibles”.

En 2012 inicié un proyecto experimental con los jueces que toman decisiones de primera instancia en materia laboral, quienes deciden en conflictos de despido si ocurrió un despido y si éste fue justificado o injustificado.[1]La corte laboral con la que trabajamos sufría de una tasa muy alta de apelaciones, que en gran proporción eran concedidas por las cortes de segunda instancia, causando una gran carga de trabajo para reponer procesos y redactar nuevas sentencias. El primer experimento fue en control de calidad y el segundo en prevención de errores, en las decisiones de primera instancia. Ambos experimentos implicaron una recolección muy detallada de todos los datos del expediente, incluyendo los datos que definen el conflicto legal (la litis), toda la evidencia admitida y revisada por la corte en las audiencias y la decisión del juzgador.

Uno de los resultados más notables de los experimentos es que observamos una diferencia fuerte entre las tasas de decisiones favorables a trabajadores (empresa culpable) y desfavorables a trabajadores (empresa no culpable). La gráfica abajo muestra para los seis juzgadores el porcentaje de sus decisiones de un mismo periodo de tiempo, en los que gana el trabajador. Se aprecia que los trabajadores ganan en menos del 50% de los casos, pero, además, que hay una diferencia de 20 puntos porcentuales entre el juez que más falla a favor de trabajadores y el que menos falla a su favor. ¿A qué se puede deber tanta diferencia en resultados, si estos jueces trabajan en una misma corte y reciben asignaciones aleatorias e idénticas a lo largo del tiempo, de una misma población de juicios?

De esta riqueza de datos microeconómicos en un proceso legal relativamente sencillo, surgió la idea, con mi colega del Centro de Investigación Económica el Profesor Andrei Gomberg y con el Profesor Andrew Caplin de New York University, de estudiar la igualdad ante la ley planteando las siguientes preguntas: ¿qué tan consistentes son las decisiones de cada juez y del conjunto de estos jueces? ¿Cuál es la regla legal que realmente usan para tomar sus decisiones? ¿Y qué características del conflicto, incluyendo pruebas, utilizan para tomar sus decisiones?

El proyecto descansa por el lado teórico en un modelo de decisión racional, en el que un juez benevolente quisiera encontrar la verdad sobre si un acusado (empresa) es culpable (sí despidió injustificadamente al trabajador) o inocente (no despidió injustificadamente al trabajador). El juez usa una regla legal que es una partición de los estados de la naturaleza (la verdad total en los hechos), en dos regiones, culpable e inocente. Es decir, si ciertos hechos se comprueban, el juez debe decidir por la culpabilidad. El estado de la naturaleza lo modelamos como una serie de respuestas a preguntas, como “¿existió una relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada?” Si se supiera siempre la verdad completa, todas las preguntas tendrían una contestación de “sí” o “no” y las podríamos codificar como 1 y 0 respectivamente. Pero en la vida real, algunas preguntas relevantes no son contestadas en el expediente, porque no hay mención o evidencia de ellas; en ese caso las codificamos como “x”. El juez al estudiar el expediente con el proceso ya concluido, observa un vector con muchos elementos, todos siendo “0”s, “x”s o “1”s. Y debe producir una decisión que también se puede describir como “1” (culpable) o “0” (inocente).

Ahora, mientras el juez observa alguna “x”, no puede estar seguro del estado de la naturaleza, solamente podrá tener expectativas sobre la probabilidad de estar en la región “culpable” o “inocente”. Suponemos que cada juez tiene expectativas sobre estas regiones a priori, y que, basado en la evidencia observada, deduce expectativas a posteriori sobre la probabilidad de que la verdad en este caso cae en alguna de las dos regiones. Entonces, decidirá “culpable” cuando es más probable estar en esa región, que la opuesta, dado sus expectativas posteriores sobre el estado de la naturaleza. Así, cada decisión debe cumplir una desigualdad en el siguiente sentido: si el juez decide “culpable” entonces el beneficio de decidir así debe superar el beneficio de decidir lo opuesto. Dado que observamos más de 300 juicios con exactamente la misma controversia, de cada juez, podemos preguntar qué significa la consistencia en estas decisiones. Postulamos que el historial de decisiones de un juez es “racionalizable” cuando todas las decisiones podrán basarse en las mismas expectativas a priori sobre el estado de la naturaleza.

Estamos aún en proceso de comprobar esta teoría utilizando los datos codificados. Nuestros resultados preliminares muestran que no son siempre racionalizables las decisiones de estos jueces, ni siquiera tomando la base de datos de cada juez solo. Cuando juntamos las bases de datos de los jueces, crecen mucho los conjuntos de asuntos que no se pueden racionalizar. Es decir, al parecer casi todos los jueces son inconsistentes entre sus propias decisiones en casos similares, en alguna ocasión. Y no parecen usar exactamente la misma regla legal entre los distintos jueces, lo que puede explicar la diferencia importante en tasas de éxito del trabajador bajo diferentes jueces.

Además de concluir la aplicación empírica del modelo, nos interesa explorar dos aspectos adicionales de los datos. En primer lugar, como en casi todo sistema legal, parte de garantizar la igualdad ante la ley y la consistencia en las decisiones judiciales implica el requerimiento de que el juez “funde y motive” su decisión. Como tenemos acceso a los escritos completos de las decisiones, podemos explorar como los jueces mismos “explican” aquellas decisiones que entre sí causan contradicciones. Segundo, como tenemos el expediente completo escaneado, observamos todos los hechos que no sería legalmente “permisible” tomar en cuenta para decidir: el género del trabajador, el nombre de la empresa y su negocio principal, el salario y antigüedad del trabajador, el nombre del despacho de abogados que representa a cada una de las partes y otras. ¿Será el caso que algunas contradicciones en las decisiones de un juez se pueden explicar si tomamos en cuenta como parte del “algoritmo de decisión” del juez, estas variables “no permisibles”? Entonces podríamos decir no solo que no hay igualdad ante la ley, sino que las características de las personas y las empresas determinan la calidad de la justicia a la que acceden.

Referencias:

  1. David S. Abrams, Marianne Bertrand y Sendhil Mullainathan (2012), “Do Judges Vary their Treatment by Race?”, The Journal of Legal Studies 41 (2): 347-383.
  2. Daron Acemoglo y James A. Robinson, Why Nations Fail: The Origins of Power, Prosperity, and Poverty, MIT University Press, 2012.
  3. Andrew Caplin and Mark Dean (2015), “Revealed Preference, Rational Inattention, and Costly Information Acquisition”, American Economic Review 105 (7): 2183-2203.
  4. Lewis A. Kornhauser y Charles M. Cameron, Positive Political Theory of Law and Courts, manuscrito, 2016.
  5. Alexandra D. Lahav (2012), “The Case for Trial by Formula”, Texas Law Review 90:571-634.
  6. Anthony Niblett (2012), “Tracking Inconsistent Judicial Behavior”, International Review of Law and Economics 34: 9-43.
  7. Joyce Sadka, David S. Kaplan, y Jorge Luis Silva Mendez, “Improving Courts’ Initial Decisions: An Experiment in a Mexican Labor Court”, manuscrito, 2015.

[1] Este primer proyecto fue en conjunto con el Dr. David S. Kaplan del Banco Interamericano de Desarrollo y el Dr. Jorge Luis Silva Méndez del Banco Mundial, y fue financiado por el International Development Research Centre del Gobierno de Canadá.