Hace unas semanas la Universidad de Chicago organizó una conferencia para celebrar la vida y el trabajo de Gary Becker, quien en 1992 ganó el Premio Nobel de Economía. Uno de sus trabajos más destacados fundó lo que hoy se conoce como la “economía del crimen”.
Dado que el crimen hoy es la primera preocupación de la sociedad en América Latina y el Caribe, nos pareció una buena oportunidad para reseñar brevemente en qué consiste el análisis económico del crimen. Además, con este post queremos introducir una serie de entradas en las que abordaremos temas relacionados con el crimen y la violencia, con especial enfoque en la región.
El análisis económico del crimen supone que los criminales son individuos que actúan racionalmente, como cualquiera otro individuo, y buscan maximizar su bienestar. Lo que los distingue es que encuentran óptimo realizar actividades ilegales. Es decir, los criminales miden en términos monetarios los incentivos de realizar actividades legales e ilegales y encuentran que les resulta más rentable dedicarse a estas últimas. En este contexto, los economistas postulan que la política para reducir el crimen debe responder a un análisis de costo-beneficio. Ello, sin dudas, distingue el razonamiento económico de otros enfoques.
El supuesto de que los criminales son, como otros individuos, racionales, implica que éstos, al actuar también poseen un propósito bien definido. De hecho, es la presencia de este propósito en la conducta individual lo que permite la medición, al menos aproximada, de la ganancia o la pérdida que experimenta un individuo ante una nueva oportunidad. La conducta racional asume que los individuos no escogen una acción dominada (es decir menos conveniente) por otra acción accesible. Esto es lo mínimo que implica un comportamiento racional. Parece natural que la economía adopte como parte de su método de análisis el postulado de que los individuos sean racionales en este sentido, incluso aunque en una sociedad pueda haber un número considerable que no lo sean.
Sin embargo, establecer este concepto mínimo de racionalidad es pedir demasiado poco. Existe un criterio adicional para juzgar la racionalidad de la elección de un individuo (sea este o no un criminal): que sus elecciones no se contradigan. Es decir, aunque las preferencias e intenciones pueden evolucionar en el tiempo, en cualquier momento del tiempo supondremos que la conducta individual sigue cierta coherencia lógica tal que una acción que se haya rechazado en una situación no se seleccionará en otra si todavía existe la que se había elegido. El supuesto de racionalidad le confiere un elemento de predictibilidad al comportamiento humano, y es sobre ese elemento que se construye el análisis económico.
El análisis económico del crimen supone que los criminales son racionales en el sentido de que ellos miden los costos y beneficios de sus acciones, y que el crimen puede ser disuadido mediante políticas que reducen los beneficios del crimen vis-a-vis los de las actividades legales. Es decir, el crimen puede disuadirse si aumenta la rentabilidad de actividades legales (por ejemplo si los criminales pudieran conseguir un trabajo legal con un beneficio neto mayor que el crimen), o si se manipulan las probabilidades de arresto y la condena para hacer el crimen menos atractivo. Si bien este es solo uno de los enfoques posibles para entender las decisiones de los agentes, es lo suficientemente general como para poder interpretar otros enfoques.
La economía es a menudo descripta como el estudio de la asignación de los recursos escasos, y el crimen es uno de los muchos problemas sociales al cual destinamos nuestros limitados recursos. La cuestión económica clave en relación a los costos de la reducción del crimen se centra en qué cantidad de recursos deben destinarse a combatir el crimen y en cómo asignar esos recursos entre los diferentes operadores del sistema de justicia penal, como la policía, los tribunales y las cárceles. Estos costos se deben compensar con los beneficios que genera la política de lucha contra el crimen. Debido a que se requieren recursos costosos para disuadir el crimen, la cantidad óptima de crimen, desde una perspectiva social, es muy probable que sea positiva.
Una cuestión clave aquí es si el crimen se reduce porque las personas que han cometido actos criminales son capturadas, condenadas y castigadas, o también porque los delincuentes potenciales son disuadidos de cometer actos criminales.
Puede ser útil además suponer que los criminales reconocen que el castigo no se produce el 100% de las veces, sino que dividen el castigo en sus dos componentes básicos: la severidad y la certeza. La severidad del castigo se refiere a la sanción final que el criminal enfrenta. Una pena de prisión o una multa monetaria son dos tipos de sanciones diferentes. A mayor sentencia de prisión, o a mayor multa, más severo es el castigo. La certeza del castigo tiene en cuenta las probabilidades de captura y condena. Para manipular estas probabilidades, las autoridades pueden, por ejemplo, contratar a más policías, utilizar técnicas de investigación más sofisticadas, dedicar más recursos para aumentar la eficiencia de la justicia y procesar rápidamente a los culpables, etc. Independientemente de qué tan severa es la pena, para lograr su cumplimiento se requiere que los criminales sean aprehendidos y condenados.
A los efectos de medir efectivamente el castigo, entonces, tendríamos que tener en cuenta tanto su certeza como su severidad. Debido a que la sanción no ocurre con certeza, el criminal enfrenta sólo una pena esperada, la cual es menor que la sanción real (probabilidad de recibir la pena multiplicada por el tamaño de la pena).
Un criminal racional evalúa los costos y beneficios de la comisión de un delito, y comete el mismo sólo si los beneficios superan a los costos. Por lo tanto, los criminales responden a los cambios en su entorno ‒si cometer un delito se vuelve más costoso, se cometerán menos delitos. La certeza y severidad de la pena son el núcleo de análisis racional del crimen. En pocas palabras, los modelos económicos del crimen predicen que un aumento en la pena esperada disminuye la tasa de criminalidad, mientras que una disminución en la pena esperada eleva la tasa de criminalidad. Si esto es cierto, en la búsqueda de una política social para disuadir el crimen, las autoridades pueden afectar la tasa de criminalidad mediante la manipulación de los elementos que conforman la pena esperada.
Naturalmente, para que el análisis racional del crimen tenga mérito, es necesario que al menos una fracción de los criminales tenga en cuenta la pena esperada que enfrentan y actúen racionalmente. En última instancia esto es una cuestión empírica.
El Estado, entonces, debe decidir cuantos recursos destinar a combatir el crimen y cómo distribuir esos recursos entre medidas que afectan la probabilidad de castigo y otras que inciden sobre su severidad. En otro post nos explayaremos sobre estrategias de disuasión del crimen que manipulan estos parámetros. Por ejemplo, Grogger (1991) encuentra que los criminales parecen ser más sensibles a cambios en la certeza del castigo que a cambios en la severidad. Las implicancias de este tipo de análisis son muy importantes ya que en los contextos en que fueran ciertas, el análisis costo-beneficio sugiere que sería eficiente reasignar recursos a incrementar la probabilidad de ser aprehendido en vez de asignarlos a implementar penas más duras.
Como mencionamos, el enfoque económico es un enfoque posible. Otro enfoque enfatiza el principio de retribución en la sociedad. Este enfoque sostiene que el castigo tiene un fin en sí mismo. Quienes infringen la ley deben ser castigados como compensación por el daño causado por el crimen cometido. El castigo se aplica porque es merecido y su severidad debe guardar relación con el daño provocado. No necesita ser justificado en términos de su beneficio económico.
Con respecto a la región, los indicadores del sistema de justicia penal en todas sus instancias varían mucho entre países, pero en promedio se encuentran lejos de los estándares internacionales. Smit y Harrendorf (2010) proveen cifras para 2006 en distintas regiones. El porcentaje de detenidos por cada 100 delitos denunciados en Estados Unidos era de 70, sin embargo en América Latina y el Caribe (ALC) era menos de la mitad. El porcentaje de adultos procesados por cada 100 delitos denunciados en Europa (Occidental y Oriental) era de 30 y alrededor de 14 en ALC. Finalmente, el porcentaje de detenidos condenados cada 100 delitos en Canadá fue 9 y en ALC 4. Estos tres porcentajes para el caso de homicidios muestran diferencias aún más pronunciadas de la región con respecto al mundo desarrollado.
Cifras más actuales para la región siguen apuntando en la misma dirección. Por ejemplo, en México de cada 100 crímenes registrados solo 8 iniciaron una investigación policial preliminar en 2012 según datos del INEGI y en Honduras el 21% de los crímenes reportados a la policía cuenta con un informe de investigación completo (Marco Sectorial de Seguridad Ciudadana y Justicia, BID, 2014). En cuanto al proceso judicial, los porcentajes de presos sin condena asciendan a 30%-50% en la mayoría de los países de ALC en 2012/13, con un máximo de 83.3% en Bolivia (BID, 2014).
Bajo el prisma de la economía del crimen, la muy baja probabilidad de castigo en ALC es consistente con las elevadas tasas de crimen que se observan en la región en comparación con el mundo desarrollado en donde los potenciales criminales racionales son disuadidos, entre otras cosas, por una mayor probabilidad de aprehensión y de ser condenados.
El comportamiento racional es, como señalamos en esta entrada, comportamiento motivacional. En general, siempre que se habla de la economía del crimen, los economistas nos defendemos por asumir este tipo de comportamiento… Pero cada vez que hay un asesinato (y esto es cierto también en la literatura policial…), supuestamente el tipo de crimen “menos” racional, lo primero que se busca establecer es el motivo que podría haber tenido cada individuo sospechoso para cometer el crimen.
Incluso, en estos días tristes por el asesinato de Lola (RIP), una chica de solo 15 años, se han descartado sospechosos pues no se podía establecer ninguna motivación para haber cometido el crimen.
Por supuesto, nada de esto quita que nunca sabremos por que se suicidó Anna Karenina…
En la TV pública se está hablando de la plusvalía, las relaciones de producción y el caso Lola…
Felicitaciones a la justicia Uruguaya que investigo y resolvió el caso de Lola. Acá en Argentina se la critico mucho. Insólito, no? Acá la justicia no resuelve nunca nada, ni puede hacer cumplir la constitución … Y una más. Increibleeeeee el gobierno argentino lamentando el crimen violento de Lola en Uruguay cuando hace mutis por el foro todo el tiempo sobre el crimen diario nuestro de cada día! S2!
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