Matrimonio: Distinto tiempo

En colaboración con María Lucia Yanguas (Universidad de San Andrés)

La decisión tomada por la corte suprema de los Estados Unidos al declarar inconstitucional la tercera sección de la Ley de Defensa del Matrimonio-Defense of Marriage Act-, que definía el matrimonio a escala federal exclusivamente como una unión legal entre un hombre y una mujer, es un avance importante en la lucha por los derechos humanos universales. Todos los ciudadanos deben ser considerados iguales ante la ley y, por tanto, el matrimonio es un derecho de todas las personas con independencia de su orientación sexual. Por supuesto, aun cuando filosóficamente se esté de acuerdo con este avance, ello no quita que uno pueda preguntarse cuán significativo es desde el punto de vista práctico. Las personas heterosexuales cada vez se casan menos y, cuando lo hacen, con una alta probabilidad esa unión termina en divorcio. Más aún, desde una perspectiva  evolutiva, los seres humanos, al igual que la mayoría de las especies mamíferas, no son monógamos. Esto implica que debemos preguntarnos cuáles son, entonces, los contratos deseables para formalizar la unión dentro de una pareja, sea esta entre personas de distinto sexo (que llamaremos heterosexual por simplicidad) o entre personas de un mismo sexo.

Lizzy Caplan as Virginia Johnson and Michael Sheen as Dr. William Masters in Masters of Sex (season 1, episode 1) - Photo: Craig Blankenhorn/SHOWTIME - Photo ID: mastersofsex_101_0323

Matrimonio Heterosexual

Betsey Stevenson y Justin Wolfers (2010) documentan los principales hechos estilizados sobre matrimonio y divorcio en los países desarrollados, principalmente en Estados Unidos. Un primer hallazgo es que las tasas de divorcio han aumentado en el último siglo y medio, con una tendencia levemente decreciente en el pasado cuarto de siglo, debida, simplemente, al hecho de que la gente se casa menos. En segundo lugar, notan que las tasas de matrimonio se han reducido, pero más notablemente, observan que la importancia del matrimonio en diferentes puntos del ciclo de vida ha cambiado significativamente. Además, la convivencia se ha vuelto muy importante, transformándose en un paso típico en el camino hacia el matrimonio. Fuera del matrimonio la fecundidad también ha aumentado significativamente.

El aumento de la longevidad y la disminución de la fertilidad significan que la mayor parte de la vida adulta no se convive con los hijos propios en el hogar. El artículo reporta que en los Estados Unidos el 75% de las personas casadas vivían en un hogar en el que sus hijos propios estaban presentes en 1980, disminuyendo a sólo el 41% en 2005. El aumento de la formalización civil a edades más avanzadas, incluyendo un nuevo matrimonio, significa que muchas familias se forman sin la intención de tener hijos.

El artículo también destaca que Suecia presenta un ejemplo interesante del actual «modelo nórdico» de familia: las tasas de matrimonio son bajas (45% de la población) y las tasas de convivencia son altas (12%). Sin embargo, la fertilidad sigue siendo bastante alta y el 55% de los niños han nacido fuera del matrimonio. Plantea que otros países de altos ingresos pueden estar lentamente moviéndose hacia el modelo nórdico, ya que Francia, Canadá y el Reino Unido también muestran altas tasas de convivencia y de nacimientos fuera del matrimonio.

Utilizando datos de corte transversal provenientes del censo y del registro civil para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2010, calculamos, no sin hacer supuestos heroicos, la curva de supervivencia de un matrimonio a lo largo del ciclo de vida. El gráfico I muestra que apenas el 46% de las parejas casadas a los 25 años de edad seguirían casadas en su primer matrimonio al llegar a los 60 años. Estos números son similares a los que se encuentran para Estados Unidos.

 

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Fuente: elaboración propia en base a datos de la Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA).

Matrimonio entre personas del mismo sexo

El primer proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo fue aprobado en los Países Bajos en diciembre de 2000 y entró en vigencia en 2001. Bélgica aprobó una ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en 2003, seguida por España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009) Portugal (2010), Islandia (2010) y Argentina (2010). Entre los últimos países en permitir el matrimonio a las personas del mismo sexo, se encuentran Dinamarca (2012), y Uruguay, Nueva Zelanda, Francia, Brasil y Reino Unido (2013). Además, hasta junio de este año, se habían propuesto legislaciones para permitir el matrimonio del mismo sexo en otros 7 países, así como en legislaturas de varias jurisdicciones sub-nacionales (en Escocia, Australia y México). Lamentablemente, aún no existen estudios que puedan derivar tendencias importantes sobre el matrimonio de personas del mismo sexo.

Alguna evidencia interesante generada en Ciudad de Buenos Aires

La experiencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, precursora en América Latina en reconocer a las parejas del mismo sexo al aprobar en diciembre de 2002 el proyecto de ley de Unión Civil (también disponible a parejas heterosexuales) ofrece alguna evidencia interesante. A nivel nacional, la República Argentina permite los matrimonios entre personas del mismo sexo desde julio de 2010, convirtiéndose en el primer país de América Latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional.

Unas 393 parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio en la Ciudad de Buenos Aires durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley, unas 904 parejas en los primeros 12 meses; mientras que hasta julio de 2013 sumaban 1834 casos. Estimamos unos 786 matrimonios anualizados en 2010, 609 matrimonios en 2011, 426 en 2012 y obtenemos una predicción anualizada de 399 casos para 2013 (ver Gráfico II). Lamentablemente no conocemos la proporción de la población que no es estrictamente heterosexual. Algunas estadísticas internacionales argumentan que este número rondaría el 10 por ciento, reduciéndose a 3 o 4 por ciento para el caso de personas estrictamente homosexuales. Sin embargo, incluso si uno tomase como válida estas estadísticas para la población total, aún no contaríamos con una estimación de su distribución geografía en Argentina, lo cual hace imposible ahondar en el análisis sobre la utilización del matrimonio por personas de un mismo sexo. Aun así notamos que el gráfico muestra una proporción de matrimonios entre parejas del mismo sexo respecto del total de matrimonios heterosexuales cercano a 4 por ciento.

 

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Fuente: Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA). Estadísticas Vitales.

* 2010: matrimonios homosexuales anualizados en base a datos desde Junio.

**  2013: matrimonios anualizados a partir de datos de enero a abril.

El gráfico III muestra que el número de uniones civiles entre parejas heterosexuales ha aumentado todo el tiempo desde su legislación, pasando de 32 a 563 uniones anuales. En cambio, en el caso de parejas de un mismo sexo ello no fue así. De hecho, bajó mucho el número de casos desde la legalización del matrimonio para personas del mismo sexo.

 

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Fuente: Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA). Estadísticas Vitales.

¿Cuál es el atractivo de la unión civil? La unión civil allana el camino a una serie de cuestiones administrativas, permite acreditar la convivencia sin afectar la razón patrimonial de los contrayentes, preservando la posibilidad de disolución unilateral. Es un contrato que posee bajos costos de finalización.

La lección es que distintas parejas demandan distintos tipos de contrato (quizás en distintos puntos de su ciclo de vida). Previo a julio de 2010, las personas del mismo sexo no se podían casar y por ende usaban en exceso la unión civil. Al permitirles el contrato matrimonial, muchos comenzaron a sustituir uno por otro. Análogamente, las parejas heterosexuales usaban en exceso el contrato matrimonial previo a la ley que permitió la unión civil en 2002, con lo cual se ve un creciente aumento en este segundo tipo de contrato a lo largo de la década, a medida que un mayor número de parejas optan por este contrato más flexible.

Contrato matrimonial

¿Por qué es necesario firmar un contrato para formalizar una relación de pareja? Niko Matouschek e Imran Rasul (2008) analizan el rol del contrato matrimonial, estableciendo tres hipótesis posibles: a) el matrimonio ofrece una rentabilidad exógena a las parejas casadas, b) sirve como un mecanismo de compromiso, y c) sirve como un mecanismo de señalización. En su estudio empírico para los Estados Unidos, encuentran que la razón dominante para entrar en un contrato matrimonial es que este sirve como mecanismo de compromiso. Ello no nos resulta sorprendente dado que, en general, los contratos actúan como mecanismos que buscan hacer cumplir promesas que pueden resultar inconsistentes intertemporalmente.

Así, se puede interpretar el contrato matrimonial como un contrato que hace más costosa la separación. ¿Cuánto más costosa? Depende en gran medida de los términos del contrato. Por ejemplo, si la legislación sólo permite el divorcio con causa, este se vuelve más dificultoso que si permite el divorcio sin causa o unilateral. Naturalmente, el tipo de contrato matrimonial escogido no sólo afecta su forma de terminación, sino que, endógenamente, también afecta la dinámica de pareja durante su vigencia.

Nótese, sin embargo, que en una pareja pueden existir problemas informativos que serán resueltos con el paso del tiempo (as time goes by). Ello hace que no necesariamente sea deseable tener contratos matrimoniales muy difíciles de disolver, algo que podría ocurrir si el único objetivo fuese proveer a las parejas de un instrumento de compromiso.

Estas consideraciones, y la evidencia empírica, llevan a plantearse cuál es el menú de contratos deseables. Por ejemplo, han aparecido propuestas para legislar matrimonios a término renovables. La idea es que en las condiciones actuales el contrato matrimonial no evita el divorcio. En este contexto, las separaciones tienen una alta prevalencia, y sería mejor entonces reducir significativamente sus costos, tanto económicos, como, aún más importante, psicológicos. Esto último se lograría si se pudiese crear una cultura en la cual se aceptase que la terminación de los matrimonios es algo natural y es parte normal de la vida. Este tipo de innovación contractual aún no ha sido adoptada por ninguna sociedad, si bien podría reducir el costo social del divorcio sobre la salud mental y la acumulación de capital humano de los hijos.

En cambio, algunas parejas tienden a buscar mecanismos de compromiso alternativos dado que creen que el matrimonio con divorcio unilateral ya no proporciona suficiente compromiso. La demanda por covenant marriages, que son procedimientos específicamente diseñados para hacer las rupturas matrimoniales mucho más costosas, es un ejemplo. Varios estados en Estados Unidos han promulgado este tipo de contratos matrimoniales. Nuevamente, vemos que existen demandas por distintos tipos de contratos matrimoniales.

Si bien estos argumentos son válidos en el caso de matrimonios entre personas del mismo sexo, queremos resaltar especialmente que las leyes matrimoniales prevalecientes en la mayoría de los países, al no permitir que estas parejas se casen, podrían desestabilizar las relaciones entre personas del mismo sexo que buscan compromisos de largo plazo y por lo tanto impondrían un costo económico y psicológico sobre las mismas.

Reflexión final

Es posible que las relaciones contractuales entre miembros de una pareja necesiten ser repensadas tanto en Argentina como en el resto del mundo. Sería importante que se tenga en cuenta, al hacerlo, el bienestar de los hijos y su acumulación de capital humano. Ello no sólo podría requerir adecuar el marco legal, sino también mejorar su cumplimiento.

Es posible también que sea deseable tener un menú de opciones y no un único tipo de contrato (con opciones variadas sobre los costos de salida). Ello reconocería que existe heterogeneidad en la demanda de compromiso y que un contrato único no es óptimo. Hay quienes han llevado este argumento al extremo planteando que se libere completamente el mercado matrimonial en el sentido de que las parejas puedan elegir todos los términos del contrato. Nos parece que, como mínimo, esta opción no tiene en cuenta los costos de hacer cumplir muchos contratos diferentes. Por ello pensamos en un menú de contratos, quizás haciendo una analogía a lo que ocurre en otros mercados con bienes diferenciados. Un menú de contratos nos parece un buen compromiso entre la libertad de elección y la necesidad de que el Estado haga cumplir los mismos.