Hace tiempo que estoy muy preocupado por los avances del gobierno sobre los otros poderes del estado. Nunca he aceptado que la alternativa al “estado de la naturaleza” sea el Leviatán. Si bien, siempre he creído que Hobbes fue un gran pensador, y por sobre todo un escritor exquisito, mis ideas políticas clásicas se reconocen, entre otros, en Locke, Montesquieu y Publius (A. Hamilton, J. Madison y J. Jay). Me desvela, tanto como a estos últimos autores, el autoritarismo y la demagogia. ¿Cuál fue entonces el remedio propuesto para estos males?
Publius apoyó la división de poderes basada en la trinidad Ejecutivo-Legislativo-Judicial de Montesquieu. No obstante, agregó otra división del poder, ya no horizontal sino vertical: el Federalismo. La clave está en la división del poder: “Que el poder frene al poder“, como magistralmente escribió Montesquieu.
La diagramación de la división de poderes y la enunciación de los derechos y garantías individuales son, en mi opinión, los objetivos fundamentales de las constituciones. Es por ello que a las democracias liberales también las llamamos democracias constitucionales -denominación que yo prefiero.
Lamentablemente el constitucionalismo, en su sentido más pleno, es un fruto exótico que ha florecido sólo en escasos lugares. No por ello, sin embargo, debemos abandonar la lucha por forjarlo en Argentina, tal cual fue el objetivo de Juan Bautista Alberdi, Juan María Gutiérrez y Benjamín de Gorostiaga, entre otros.
Siguiendo los fundamentos de derecho constitucional de Carlos Nino (1992) diré entonces que en términos jurídicos hay al menos dos sentidos principales de constitucionalismo. El primero, es un sentido mínimo y se refiere al requerimiento de que el Estado tenga una Constitución en el vértice de su sistema jurídico. Este sentido mínimo implica que: a) las relaciones básicas de los habitantes entre sí y de estos con el Estado estén definidas por normas generales; b) tales normas se apliquen regularmente a las situaciones que ellas describen sin hacer diferencias en cuanto a su aplicación en situaciones que no estén reconocidas por las mismas normas; c) los procedimientos para determinar si las normas son aplicables a los hechos que ellas describen sean confiables, y d) las normas sean relativamente estables y, que en general, no sean retroactivas.
El segundo, es un sentido pleno que se opone al sentido mínimo de constitucionalismo, y el cual en mi opinión es el que refleja el objetivo originario y fundamental del constitucionalismo. Este sentido requiere no sólo la existencia de normas que están resguardadas frente al proceso legislativo, sino también que se satisfagan ciertas exigencias acerca del procedimiento y contenido de las leyes que regulan la vida pública. Este es el sentido expresado en el artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre, cuando dice que “una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes está determinada, no tiene una Constitución.” Estas exigencias son las que definen el concepto de democracia constitucional.
Constant no pudo ser más claro filosóficamente cuando en 1815 escribió “Digo desde hace tiempo que al igual que una constitución es la garantía de la libertad de un pueblo, todo lo que pertenece a la libertad es constitucional, mientras que no hay nada de constitucional en lo que no le pertenece”.
Es entonces mi opinión que la democracia constitucional se encuentra nuevamente amenazada en Argentina. Es esta también la opinión de muchos, muchísimos otros compatriotas, que también desean vivir en una democracia constitucional. Por ello, debemos unirnos y defender nuestro orden institucional.
Referencias
Nino, C. (1992). Fundamentos de derecho constitucional, análisis jurídico y politológico de la práctica constitucional. Editorial Astrea, Buenos Aires.
24A: Hay que defender la Democracia Constitucional en Argentina http://t.co/SmcrpNEzrA
24A: Hay que defender la Democracia Constitucional en Argentina. http://t.co/vZlFTl9dwv
24A: Hay que defender la Democracia Con…por S. Galiani. http://t.co/gWNA2pY47P #24A
S. Galiani. 24A: Hay que defender la Democracia Constitucional en Argentina http://t.co/SmcrpNEzrA
Hay que defender la Democracia Constitucional en Argentina http://t.co/SmcrpNEzrA
Hay que defender la Democracia Constitucional en Argentina http://t.co/SmcrpNEzrA #24A
Sin división de poderes no hay democracia constitucional http://t.co/SmcrpNEzrA #24A
RT @FocoEconomico: Sin división de poderes no hay democracia constitucional http://t.co/mfyprAv7za Suena a un país que conocemos….
Sin derechos y garantías no hay democracia constitucional http://t.co/SmcrpNEzrA #24A
Que el poder frene al poder
24A: Hay que defender la Democracia Con… http://t.co/WybogTvTie
#25A Sin división de poderes no hay democracia constitucional http://t.co/SmcrpNEzrA
Sin división de poderes no hay democracia constitucional http://t.co/SmcrpNEzrA #25A #26A #27A
Sin división de poderes no hay democracia constitucional http://t.co/SmcrpNEzrA
#2013Arg: Hay que defender la Democracia Constitucional en Argentina http://t.co/SmcrpNEzrA
La Democracia Constitucional ha sido afectada por la reforma judicial http://t.co/SmcrpNEzrA
“Si yo fuera un ciudadano de primera, amparado por una constitución, yo te podría decir…” http://t.co/lZbQNzjwkR
“Una sociedad sin garantía de los derechos, ni sin separación de poderes, no tiene una Constitución.” http://t.co/lZbQNzjwkR
¡¡¡¡¡¡¡comparto opinion!!!!!! no olvidar la CONSTITUCION ARGENTINA,FRAY MAMERTO ESQUIU.-
Yo tambien! MUYYYYYY BUENOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!
[…] Nombrar jueces por una mayoría legislativa calificada, por ejemplo, tiene el efecto normativamente deseable de crear un poder judicial relativamente no-partidista o al menos ideológicamente pluralista. Pero incluso en este caso, el espacio para la acción judicial autónoma estará determinado por las normas que rigen la recomposición del mismo. Por ello, la reforma del Consejo de la Magistratura atenta directamente contra el mismo Estado de Derecho, tal cual lo señalamos acá. […]
La visión de país populista:
Me cxxo en la división de poderes y listo che.
http://www.lanacion.com.ar/1829050-kunkel-si-es-necesario-intervendremos-el-poder-judicial-en-tucuman-mire-que-facil?utm_medium=Echobox&utm_source=Twitter&utm_campaign=Echobox&utm_term=Autofeed#link_time=1442583960
Por un lado me alegro mucho ver que el Presidente Macri eligió dos candidatos para la corte que tienen una excelente formación y son, según los expertos, juristas muy destacados. Sin embargo, la forma en que se ha procedido es problemática pues fuerza una interpretación de la Constitución contraria a su espíritu.
Ojala estos candidatos, sin embargo, terminen siendo confirmados por el Senado rápidamente, pues su designación afianzara la división de poderes y la vida republicana en Argentina.
…Alzó la copa de champagne y brindó por Montesquieu y la división de poderes:
http://www.perfil.com/politica/Highton-se-rebelo-y-llevo-a-la-Corte-a-frenar-la-jura-de-los-nuevos-jueces-20151219-0011.html
[…] era el de restablecer la división efectiva de poderes en la Nación (ver estas entradas previas acá y acá). No puedo exagerar la importancia que tiene para alcanzar este objetivo la designación de […]