La Ley No. 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (popularmente conocida como Ley de Medios) generó muchísima controversia antes de su aprobación como así también una serie de presentaciones judiciales luego de su sanción en Octubre de 2009 (las más famosas son las del Grupo Clarín). En mayo de 2012 la Corte Suprema de Justicia estableció que a partir del próximo 7 de diciembre (7D) comenzarían a aplicarse los artículos de la Ley que se hallaban suspendidos por medidas cautelares. Si bien hay quienes opinan que el proceso judicial todavía no llegó a su fin, el gobierno fue instalando en la opinión pública la idea que el 7D obtendrá una victoria fundamental sobre el grupo Clarín, quien es visto como el enemigo a ser derrotado (algo que quizás no ocurra). Para ello, el gobierno viene ejerciendo presión sobre el poder judicial de una forma que claramente atenta contra el sistema republicano. Esto, naturalmente, ha desvirtuado el eje económico y político del análisis sobre la Ley de Medios; cuestión que deseo abordar en esta entrada.
Marco Teórico
Existe un amplio consenso de que la prensa juega un papel muy importante en la política moderna. De hecho, la gran mayoría de la población no tiene acceso directo a la información sobre políticas públicas sino que se informa a través de diarios, radios, televisión e internet. Muchos trabajos teóricos han modelado distintos aspectos de la economía política de la prensa, tales como los incentivos a que políticos (por ejemplo, Besley y Prat 2006) o grupos de interés (por ejemplo, Corneo 2005, Petrova 2008) capturen los medios, los sesgos informativos ocasionados por la publicidad (por ejemplo, Strömberg, 2004), o los incentivos que la prensa tiene a confirmar las creencias de los ciudadanos en contraposición a informar objetivamente (Gentzkow y Shapiro 2006).
Desafortunadamente, hasta ahora, sabíamos poco sobre cuál debía ser la mejor forma de regular la prensa dados los sesgos mencionados. Sin embargo, un alumno y colaborador, quien ha escrito anteriormente en este blog, Gustavo Torrens, ha explorado esta cuestión en su tesis doctoral –ver su job market paper. El trabajo es muy interesante y vale la pena leerlo con atención.
Para recolectar información se requiere pagar ciertos costos (por ejemplo, periodistas, equipos, instalaciones), pero una vez que la información se ha obtenido, los costos marginales de su distribución son muy bajos. En el límite podríamos pensar entonces que la prensa es un monopolio natural. De hecho este es el supuesto implícito en casi todos los artículos citados arriba. Entonces, deberíamos concluir que lo más conveniente es que exista solamente una única firma. El problema con esta solución es que no tiene en cuenta la economía política de los medios. Los políticos y/o grupos de interés encontrarán que es muy sencillo capturar este monopolio mediático. La idea fundamental es que más competencia torna más complicada la captura porque todos quieren ganar los ingresos extras que surgen de dar la primicia de una noticia importante. Es importante aclarar que más competencia significa más medios que son verdaderas usinas de información y no simplemente más medios que se dedican a reproducir la información generada por otros.
¿Entonces, cuál es la regulación óptima? O mejor dicho, ¿cuáles deberían ser las reglas de largo plazo que un planificador social elegiría conociendo cómo funciona la economía política de los medios? La respuesta depende de los beneficios sociales de tener una prensa libre e independiente (por ejemplo, controlar la disipación de recursos en el sector público), versus los costos extras de multiplicar el número de medios que recolectan y transmiten esencialmente la misma información. Torrens (2012) muestra incluso que podría ser óptimo subsidiar la entrada de más medios si la libre entrada no es suficiente para frenar la captura de la prensa. Notemos además que si la entrada de nuevos medios está limitada, los medios existentes pueden tener incentivos a fusionarse. Más aún hasta pueden aducir que es debido a ahorros de costos (algo que es verdadero). Sin embargo, esto no debería ser una condición suficiente para permitir una fusión, ya que es posible que terminen generando una prensa capturada, o al menos, incrementado los riesgos de captura.
Otro resultado interesante del trabajo de Gustavo se da cuando coexisten políticos y grupos de interés que intentan capturar la prensa. ¿Es en este caso una buena idea limitar la influencia que los grupos de interés tienen sobre los medios (por ejemplo, con restricciones sobre la estructura de propiedad de los mismos)? La respuesta depende del tipo de sociedad considerada. Cuando la cuestión más acuciante es controlar que los políticos no disipen recursos en el sector público es mejor que ciertos grupos con poder se involucren en la prensa. Por otro lado, cuando el problema más importante es el conflicto entre distintos grupos sociales, la participación directa de las élites y grupos de interés en la prensa resulta una mala idea. De todas formas, incluso cuando no se puede limitar a los grupos de interés de forma directa, siempre se puede hacerlo de forma indirecta promoviendo más competencia.
Todavía queda mucho por entender sobre la industria de medios de comunicación y especialmente sobre cuál es el marco regulatorio óptimo desde el punto de vista social. Por ahora sabemos que los políticos y grupos de interés tienen fuertes incentivos a capturar los medios y sesgar la información que recibe el público, la competencia es clave para tener una prensa libre, las economías de escala no justifican un monopolio y debemos ser muy cuidadosos con los procesos de concentración. A continuación usaré este marco teórico para analizar los puntos más importantes de la Ley de Medios.
Resumen y análisis de la Ley de Medios
Ante todo es conveniente aclarar que la Ley de Medios tiene 166 artículos (ver aquí el texto completo incluyendo notas aclaratorias). Como casi toda normativa tiene aspectos claros y simples de entender, otros realmente ambiguos y seguramente muchos puntos que requerirán de una interpretación más precisa de parte de la autoridad de aplicación.
- Aspectos Generales. La Ley tiene por objeto la “regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.”
Promover más competencia y la desconcentración del sector es, a priori, una buena idea en tanto reduzca las chances de que la prensa sea capturada. La proclama sobre la democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías resulta bastante ambigua. En la ley también se establece una larga lista de objetivos (artículo 3) que son, simplemente, una mera enumeración de deseos y posiciones ideológicas.
Una distinción muy importante que ha quedado oscurecida en el debate es entre aumentar la competencia y establecer si un medio tiene poder de mercado. En general, toda la discusión ha tornado alrededor de si el grupo Clarín es un monopolio, pero como vimos, lo que realmente importa es lo primero. Es decir, lo relevante es asegurar que haya suficiente competencia en la generación de información para que la prensa no sea capturada e informe objetivamente a la población.
- Autoridad de Aplicación. También se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), que se desenvolverá en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional ( PEN) y se encargará de interpretar y aplicar la ley. Su presupuesto provendrá de las licencias, multas y del Tesoro Nacional. El directorio estará formado por: 1 presidente y 1 director designados por el PEN; 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (1 a la mayoría o primer minoría, 1 a la segunda minoría y 1 a la tercer minoría parlamentarias); 2 directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales. La ley también crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual formado por representantes de las provincias y del sector, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual formada por 8 diputados y 8 senadores, y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entiendo se encargará de canalizar los reclamos de la población sobre cuestiones relacionadas con los medios de comunicación.
En principio la ley tiene en cuenta el balance de poderes, estableciendo representación del poder ejecutivo y legislativo, y de organizaciones del sector. Dada la historia institucional argentina, sin embargo, la pregunta obvia es ¿es esto suficiente para que la AFSCA sea un ente regulador independiente no capturado por el PEN?
- Autorizaciones y licencias. Uno de los aspectos más importantes de la ley versa sobre la asignación de licencias y autorizaciones para operar un medio audiovisual. Las mismas pueden ser adjudicadas a personas físicas o jurídicas. Una restricción importante parece darse sobre las empresas audiovisuales extranjeras, ya que no pueden obtener una licencia o controlar a una empresa local que posea una licencia. Hay límites también al porcentaje del capital de una empresa audiovisual local que puede poseer una firma extranjera (30% y no pueden poseer el control de la empresa). La adjudicación de licencias es por concurso público y la duración es de 10 años (más una posible prórroga), luego de la cual se debe solicitar la adjudicación de la licencia nuevamente.
El aspecto que generó más conflictos es la regulación del número y tipo de licencia que puede concentrar una persona o empresa. La ley establece una serie de restricciones que imponen límites a las licencias en el orden nacional, local y a las señales. Por ejemplo, en el orden nacional se puede acumular hasta 10 licencias de radio, televisión abierta y radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico y hasta 24 licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción en diferentes localizaciones. En el orden local se puede poseer sólo 1 licencia de AM, 1 licencia de FM o hasta 2 licencias de FM cuando existan más de 8 licencias en el área primaria de servicio. Clarín hizo presentaciones judiciales sobre los límites al número de licencias, los tiempos y modos de adecuación de quienes ahora tienen más licencias que lo permitido (artículos 41 y 161).
El mecanismo de obtención y renovación, y la duración de las licencias parecen razonables. No entiendo el porqué de las restricciones a las empresas extranjeras, pero parece ser una restricción bastante común en otros países. Esto indicaría que se trata de una industria donde el capital nacional se encuentra bastante protegido de la competencia extranjera.
En principio, los límites al número de licencias también parecen ser una buena idea para evitar la concentración del sector. De todas formas, es importante recordar que la clave es que haya muchos medios que quieran generar información. Por el contrario, tener pocos medios que generan información y muchos medios que reproducen la misma no aumentaría el nivel de competencia en la industria, sino más bien podría reducirlo. Creo que sería oportuno contar con estudios empíricos rigurosos y objetivos sobre la organización industrial de este sector. Me pregunto, por ejemplo, ¿por qué 10 licencias de radio y televisión abierta es el límite adecuado?
Otro aspecto importante se relaciona con los mecanismos de adecuación para aquellos que actualmente tienen licencias en exceso. Casi toda reforma afecta derechos adquiridos y en muchos casos es complicado compensar a los perdedores. Si sólo aceptáramos aquellas reformas que no generan perdedores me temo que difícilmente nos moveríamos del status quo. Por su puesto, siempre es necesario que las reformas se enmarquen dentro del orden jurídico vigente. Esto ha sido cuestionado precisamente por el Grupo Clarín, y es, en última instancia, la justicia, sin interferencias del poder ejecutivo quien debe expedirse en la materia.
Posiblemente, en este caso se podría seguir un camino de transición más gradual. Por ejemplo, las empresas con más licencias de las ahora permitidas no podrían renovarlas cuando vencen hasta que lleguen a los límites indicados por la ley.
- Regulación de Contenidos. La ley establece una serie de cuotas sobre producción nacional, local e independiente que deben cumplir diferentes medios. Las mismas distinguen radio, televisión abierta, y televisión por suscripción, así como medios privados y estatales. Por ejemplo, las radios privadas deben tener un mínimo de 70% de producción nacional, mientras que la televisión abierta debe cumplir con un mínimo de 60% de producción nacional y un 30% de producción local e independiente que incluya informativos locales. La ley también establece una cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales.
Obviamente, me cuesta encontrar buenos argumentos a favor de la mayoría de estas regulaciones de contenidos, pero parecen estar muy generalizadas en casi todos los países, incluso en las democracias de países desarrollados. Los requerimientos de producción nacional o la cuota del cine nacional parecen ser más bien rentas para los artistas, productores, periodistas y realizadores locales, similar a una restricción cuantitativa a la importación de producciones extranjeras. De todas formas creo que sabemos muy poco sobre las regulaciones de contenido. Intuyo que son más similares a la vieja educación patriótica. El estado adopta una posición paternalista y trata de definir qué contenidos son mejores para la población.
- Medios Públicos. La ley crea Radio y Televisión Argentina (RTA) Sociedad del Estado, encargada de administrar los medios del estado.
En general se tiene en cuenta el balance de poderes en la conformación del directorio de RTA, con representación del ejecutivo, el legislativo, y de personas involucradas en el sector. Igualmente, no encuentro muchos mecanismos que fomenten la independencia de RTA (por ejemplo, presupuestos plurianuales) excepto que una parte de su presupuesto proviene de un impuesto creado por la misma ley, lo que constituye una fuente de ingresos no sujeta a la discreción del PEN. No obstante, considero que el punto más flaco de la ley es que no promueve la competencia entre medios públicos. No entiendo por qué una única sociedad debe administrar los medios públicos del estado nacional. Si el espíritu de la ley es fomentar la competencia, ¿no sería mejor crear varios medios públicos que compitan entre sí y con los privados?
Para concluir, me pregunto entonces si la verdadera agenda del gobierno no es la de crear un gran medio público que sea el único capaz de generar información y que el resto de los medios privados sean meras “repetidoras’’. Esto no sólo desvirtuaría el espíritu declamado en la Ley sino que además seria un duro golpe a la libertad de prensa y, por último, a la democracia.
Referencias
Besley, Timothy, and Andrea Prat, (2006), «Handcuffs for the grabbing hand? Media capture and government accountability», American Economic Review, 96 (3).
Corneo, Giacomo, (2005), «Media capture in a democracy: The role of wealth concentration.», European Journal of Political Economy 21(3): 37-58.
Gentzkow, Matthew, and Jesse M. Shapiro (2006), «Media bias and reputation», Journal of Political Economy, Vol. 114, No. 2.
Petrova, Maria, (2008), «Inequality and media capture», Journal of Public Economics, 92.
Strömberg, David, (2004), «Media Competition, Political Competition, and Public Policy», The Review of Economic Studies, Vol. 71, No. 1, pp. 265-284.
Torrens, Gustavo, (2012), “Optimal Regulation of the Media Industry”.
Evidentemente todos opinaron sobre la ley de medios, menos, aquellos quienes saben sobre la tecnica, es una ley de sociologos y abogados, y, ahora descubro, de economistas.
Por citar solo un caso, hablan de DirectTV, sin molestarse en entender que el satelite tambien puede tener pincelada spot y ocupar solo una region, razon por la cual en Mardel las antenas son mas grandes que en Capital.
Podria citar mil mas, por ejemplo, el triple play, sin asegurar que todos puede acceder por razones de antiguedad/mantenimiento de cableado.
en fin, despues de leer esto, me siento como ingeniero mas autorizado a hablar de economia
Creo que tu comentario era para este otro blog de futbol y economia: http://blogs.lanacion.com.ar/ciencia-maldita/el-globo-no-se-mancha/algunas-preguntas-sobre-la-ley-de-medios/
No, por dos razones, la 1ra es que ese post al menos descubre que hay todo un mundo afuera de la caja diseñada por sociologos y abogados. La 2da es que aca ni siquiera se dieron cuenta que existe la caja.
Pero, no importa, es un lugar comun en la intelligetzia argentina despreciar todo aquello que no sea cool, n el sentido de todo lo fisico es dado por hecho (o, en el limite, lo importan), asi estamos y asi estuvimos, y, probablemente estaremos.
Me parece que hay dos temas distintos: .Sebastián habla sobre la producción de contenidos y Lucas y ayj sobre la distribución de los mismos. Los monopolios locales en la distribución son un gran problema para los consumidores y en ese sentido el triple play de las telefonicas y directv serián de mucho valos social. Tambien seria bueno que finalmente haya un red 4G de telefonos pata permitir la distribución de contenidos audiovisuales por la red celular. La competencia en la distribución es obviamente importante también para los contenidos. Un monopolio de la distribución podría no sólo cobrar precios caros sino también «censurar» ciertos contenidos.
pero, la ley habla sobre distribucion, o estoy muy errado? da por sentado que la creacion aparecera por generacion espontanea.
vuelvo, es una entelequia creada por sociologos y abogados.
BTW SA, lee como la FCC define eso y despues hablamos, hablar de Organizacion Industrial y poder de mercado en una frase es medio irreal.
En primer lugar, celebro que ¡por fin! reciba atención por el lado de la OI la LDM. Ya van tres años desde la sanción y es increíble que a pesar de ser la mayoría de las disposiciones son relativas a cuestiones de organización industrial, no haya ni sustento teórico ni empírico para nada de lo discutido. Es tremendo que no se haya establecido el poder de mercado en ninguno de los múltiples mercados tocados por esta ley, ni antes ni después de su sanción.
Uno de los aspectos menos analizados y sobre los que me gustaría saber algo es quién y cómo define las licencias. Hasta ahora no encontré en ningún lugar ni un sólo comentario sobre el asunto. Claramente la definición de qué constituye una licencia es un punto absolutamente central de la ley, y nadie lo discute! Creo que la pregunta debe ser un poco más amplia que la que se formula SG («¿por qué 10 licencias de radio y televisión abierta es el límite adecuado?»). Obviamente que licitar una licencia por barrio sería muy distinto a licitar licencias nacionales.
Relacionado a esto está el tema de la escala mínima, un punto sobre el que Fontevecchia en sus columnas escribió un par de veces. Para él, la LDM impone escalas por debajo de las mínimas, lo cual hace inviable a los medios de manera privada y los obliga a depender de la publicidad oficial, que está lejos de estar regulada. (Al igual que las telecomunicaciones, es otro de los puntos relacionados a la LDM que debería tratarse más bien en simultáneo con ella.) El mayor riesgo de captura viene por este lado y es imposible de analizarlo sin tocar también al menos publicidad oficial (y eso a su vez plantea otras cuestiones interesantes sobre cómo asignarla, etc), o concentración de la publicidad en general. Aquí habría poder «de mercado» en otra etapa, e igualmente resultaría un sesgo en la información.
Muchas gracias por tu comentario.
Concuerdo que especificar las licencias es un tema importante. En la ley parte de esto esta cubierto en el Capitulo II (Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones). Esto incluye el articulo 45 sobre la multiplicidad de licencias donde se establecen restricciones a la acumulación de licencias (divididas por nacional, local, etc.). En el post no tenia lugar de enumerar todos los detalles y simplemente puse un ejemplo. Es decir, lo de ¿por qué 10 licencias de radio y televisión abierta es el límite adecuado? apunta justamente a tu comentario. En general me preguntaba cual era la lógica teórica/empírica detrás de las restricciones del artículo 45. Por supuesto que en el capitulo II hay más que el articulo 45. Por ejemplo, el artículo 42 es sobre embargabilidad de la licencia y el 43 sobre delegación. Entiendo además que todo lo que no este explícitamente especificado en la ley queda para ser definido por la autoridad de aplicación (AFSCA).
Coincido también que el tema de la escala mínima eficiente es clave. Sobre tu comentario «la LDM impone escalas por debajo de las mínimas, lo cual hace inviable a los medios de manera privada y los obliga a depender de la publicidad oficial, que está lejos de estar regulada» Tenia una idea similar y complementaria en mente cuando escribí el ultimo párrafo. Estaba pensando que si para ser un productor de información y no solo un distribuidor no necesitas una escala un poco más grande. Si esto es cierto puede pasar que las restricciones propuestas en la Ley podrían llevar a una disminución de las usinas de información, reduciendo la competencia.
Obviamente, yo creo que la cuestión de la producción de información es el tema clave. Esto no implica que no me podría preocupar cuestiones de eficiencia asociadas a la distribución de contenidos en general, pero no creo que se de un caso donde no haya otros medios alternativos para informarse si la información ha sido producida.
Excelente post SG! Va al punto de la política económica de la reforma, teniendo en cuenta la organización industrial del sector. Esta clarísimo que el gobierno quiere contralar a la prensa.
Menos mal que no escribiste sobre señales satelitales!
aha! http://www.lanacion.com.ar/1533308-un-director-del-afsca-denuncia-irregularidades-en-el-organismo
SG, el tema es apasionante y en verdad no sé si corresponde a abogados, sociólogos, economistas o artistas. Sí me gustaría plantear aquí mi inquietud desde el punto de vista del hombre común…
Si veinticuatro licencias,
si catorce o si ninguna,
llevate a Cablevisión,
dejame a Silvina Luna.
Yo no soy Cristóbal López,
no soy Vila ni Manzano.
Quitame a Leo Montero,
dejame a Vero Lozano.
Lousteau me cae muy mal,
Redrado logra zafar.
Me banco a la economía
si está Luli Salazar.
Miraré videos viejos:
Casablanca, Mata Hari,
hasta Bonanza me banco
si la tengo a Liz Solari.
Yo no entiendo de conflictos,
de peleas ni delirios,
sacáme a Jorge Lanata
pero dejame a la Cirio.
Muchas gracias.
http://humoryempresa.blogspot….
Creo que te van a poner a Andrea del Boca!!
Pondré entonces en juego mi capacidad de adaptación.
Si de adaptarse se trata,
para mí es caso cerrado.
Cambiaré a Silvina Luna
y miraré a Juan Leyrado.
Pondré fija la cadena
para verla a Ella sóla,
o de última novelas
con la actuación de Del Boca.
Y si la señal no llega
daré por caso una seña
mirando a Agustina Cherri
o a Florencia, la Peña.
humoryempresa.blogspot.com
Excelente Sebastián! Totalmente de acuerdo. RLP esta de acuerdo con vos también:
Ricardo López Murphy @rlopezmurphy
El gobierno quiere hacer de los medios de comunicación un monopolio estatal, eso es lo que esta en juego el #7D.
Primero que nada, no me queda claro qué es un «servicio de comunicación audiovisual». ¿Incluye la televisión por internet?
Es absurdo limitar la cantidad de señales de televisión para abonados. Los satélites e internet permiten una infinidad de señales, así que no debería haber restricciones. Tampoco tiene sentido limitar la cantidad de poblados a los que puede proveer de televisión cable, cuando la televisión satélital e internet cubre todo el país.
Che, según Cristina ya han democratizado la justicia, al menos la de primera instancia…
Lo importante es que se respeten los fallos, procedimientos y tiempos judiciales. Obviamente, yo creo que así como están dadas las cosas, si el gobierno logra reducir el poder de Clarín sustancialmente, tendremos menos libertad de prensa, no más. Pero en esta instancia me importa más la independencia del poder judicial que la suerte de grupo empresario. Si la Ley es mala, y cada vez veo más gente que coincide públicamente con esto, el sistema político, en el futuro podrá corregirla. Si en cambio el Poder Ejecutivo lograse doblegar al Poder Judicial, entonces perderíamos mucho más que “cierta” independencia de la prensa –lo cual también es grave.
Estaba mirando algunos cables de Wikileaks (http://www.wikileaks.org/cablegate.html) sobre Argentina y me interesaron varias referencias (en especial de la Embajadora Martinez en 2008/2009) sobre temas relacionados sobre la Ley de Medios… No sé hasta que punto será todavía “noticia” hoy en día, pero busco y veo que no fueron publicadas ni en inglés ni en español. Aquí dejo algunas muestras, pero hay más sobre, todo para quien sepa qué buscar (si se googlea alguna frase se va directaente al sitio Web; GOA: Government of Argetina):
Wikileaks id #58242
Mon, 27 Mar 2006 12:25 UTC
¶15. (U) The telecommunications sector is likely to see less, rather than more, competition in the coming years. Competition is expected to decrease with Telmex’s likely purchase of Telecom. The most promising potential source of increased competition, the introduction of triple play service, has been undercut by GOA’s apparent agreement with Telefonica and Telecom.
http://www.cablegatesearch.net/cable.php?id=06BUENOSAIRES705&q=telecom%20telefonica
Wikileaks id #199080
Thu, 26 Mar 2009 17:28 UTC
¶4. (SBU) The current dominant cable operator in Argentina (Clarin’s Cablevision and Multicanal) seems to be the target of the GOA initiative designed to break up the power of this multisystem operator (or MSO) and exert a greater level of control over how the programmers (the channels known as networks or signals) do their business. Industry contacts expect that the Law will allow public service companies such as Spanish-owned Argentine telecom major Telefonica the opportunity to offer Triple Play (voice, TV, internet) audiovisual content/broadcasting. If implemented, measures designed to achieve goals to increase access for social benefit and create demand for Argentine programmers and advertising production companies will influence the way U.S. media companies operate in Argentina.
http://www.cablegatesearch.net/cable.php?id=09BUENOSAIRES350&q=law+media
¶14. (SBU) (….) The industry’s initial take is that the bill is not an attack on U.S. interests, but rather an effort to weaken the Clarin Group’s dominant market position. As a result, the proposed law could have the indirect effect of creating more opportunities for U.S. companies by breaking up a dominant cable outlet and creating new customers such as those offering triple-play and other new ways to deliver pay TV to households.
¶8. (C) U.S. companies in the broadcasting industry have quietly expressed concerns to GOA decision-makers regarding provisions unrelated to the Kirchner-Clarin dispute that they hope will be addressed when the implementing regulations are drafted. The companies were promised this by top government officials, and warned that if they expressed opposition before the bill’s passage their concerns would be ignored in the regulatory promulgation phase.
http://www.cablegatesearch.net/cable.php?id=09BUENOSAIRES1132#para-243742-
[…] Los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvieron que el núcleo del artículo 45 y todo el artículo 48 de la Ley de medios audiovisuales son inconstitucionales. A través de un extenso fallo, difundido ayer por el Centro de Información Judicial (CIJ) y rubricado por Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carreras, los jueces declararon la inconstitucionalidad de la parte central del artículo 45, porque establece un régimen de licencias discriminatorio, que le quita sustentabilidad a los medios privados y que favorece a los medios estatales y a los grupos que tienen negocios con el Estado. Tiempo atrás, S. Galiani presentaba un argumento similar en esta entrada que hoy volvemos a recomendar: La guerra contra el grupo Clarín. […]
[…] pequeños. Podría haber razones válidas para hacerlo (ver el siguiente post en este mismo blog: https://dev.focoeconomico.org/2012/12/02/sobre-la-ley-de-medios-y-la-guerra-contra-clarin/), pero la publicidad oficial no debería ser el mecanismo sino, quizás, un esquema separado de […]