Una Constitución que proteja la propiedad pública

Un día el tema son los derechos de pesca; otro, el espectro radioeléctrico y siempre se está hablando del agua y del zoyolty minero. Estos son ejemplos relevantes de un universo de propiedad pública en general y de bienes nacionales de uso público (BNUP) en particular. Las leyes indican que los BNUP “pertenecen a la nación toda». Es deci, a todos nosotros. Por ell, está prohibido cerrar los pasos a las playas. Pero no siempre basta el acceso a los BNUP, ya que se deben combinar con otros insumos para producir bienes y servicios. Una bahía abrigada no es un puerto; se necesitan inversiones para que lo sea. Es el caso del espectro radioeléctrico para las telecomunicaciones.
Lo mismo con el agua, el espacio aéreo y los permisos de vuelos, las fajas vías de caminos y ferrocarriles, riquezas mineras, pesqueras, riberas para la acuicultura, etc El problema, entonces, no es su reconocimiento como BNUP —el carácter de BNUP del agua se establece en dos cuerpos legales—. El desafío de verdad es cómo asignar= los para asegurar su explotación eficiente —donde más rindan— y una retribución justa para sus dueños. En Chile se entregan en forma prácticamente gratuita y perpetua a los concesionarios, los que, además, pueden venderlos. Así, tal gratuidad es engañosa, ya que dada la potestad de vender los BNUP, estos tienen costo alternativo —aunque se hayan recibido gratis— que se reflejará en los precios al consumidor. No solo no nos pagan la debida renta a los dueños, sino que nos la cobran. Una asignación eficiente debe asegurar el mayor grado de competencia en el mercado nacional del bien final; o sea, permitir el mayor número de empresas eficientes.
Además, a medida que cambien las condiciones de demanda y tecnológicas, estos BNUP deben poder reasignarse al uso de mayor valor, Una concesión perpetua ralentiza la reasignación y el cambio tecnológico; en especial, si su tenencia es una barrera a la entrada a competidores.
Y dentro de tales contornos, es clave maximizar el retorno a sus legítimos dueños, Propongo entonces un artículo para la nueva Constitución: «Las empresas que utilicen bienes nacionales de uso público deberán contribuir al erario el monto correspondiente a la renta económica que ellos generan o, alternativamente, serán reguladas para que sus precios de venta a público eviten la apropiación de dicha renta por el concesionario, lo que se determinará en las leyes sectoriales” Las leyes y reglamentos fijarán la duración de la concesión y la forma de asignarlos que, en general, serán subastas. Se han propuesto también mecanismos de licitación permanen= te, para capturar más frecuentemente los cambios en valoración y optimizar eficiencia y recaudación.
Por ejemplo, un impuesto a la Harberger, en que se fa solo la tasa del impuesto, pero la base la determina el propio concesionario y esta pasa a ser un valor de oferta irrenunciable para vender, lo que: contrapesa el incentivo a subdeclarar.
Hoy que nos preocupa tanto la recaudación del Estado, es bueno tornar la mirada a la asignación de BNUP con el objetivo de aumentar tanto la recaudación como la eficiencia en la asignación de recursos y la productividad.