Más del 30 por ciento de los reclusos en cárceles colombianas están actualmente a la espera de juicio, en detención preventiva. Se ha generalizado la creencia de que la medida de aseguramiento debería ser la regla y no una excepción dentro del proceso penal. De hecho, muchas criticas reciben los jueces de garantías que deciden no imponer medida de aseguramiento, como se puede ver a continuación:
Vamos por partes. En Colombia, el proceso penal tiene cuatro etapas. Comienza cuando la Fiscalía tiene conocimiento de una conducta delictiva vía denuncia o querella. En la segunda etapa, la fiscalía se encarga de recolectar y asegurar los elementos probatorios y la evidencia física para determinar la existencia de un hecho que reviste las características de un delito e identificar o individualizar a los presuntos autores; esta etapa se conoce como indagación. Luego se realiza la etapa de investigación que inicia con la formulación de la imputación. En esta etapa el Fiscal se presenta ante un juez de garantías y se realiza la imputación de cargos al acusado. El Fiscal puede o no solicitar una medida de aseguramiento contra el indiciado. En caso de que el Fiscal solicite la medida de aseguramiento, el juez de garantías decide la impone o no. En caso de flagrancia, en la audiencia se realizará la legalización de captura, imputación de cargos y decisión sobre la medida de aseguramiento, entre las cuales está la detención preventiva en cuestión. Finalmente, se inicia la fase de judicialización con la audiencia de formulación de acusación, la audiencia preparatoria, la audiencia de juicio oral y la audiencia de individualización de la pena.
Según el artículo 308, de la ley 906 de 2004, “el juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos”: 1. que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia, 2. que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, y 3. que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
Dado que la libertad, en un Estado de Derecho, es la regla general, acudir de forma regular a la detención preventiva atenta contra las libertades de los individuos. En un estudio que realizamos con la Profesora Luz Magdalena Salas, con la guía de Alejandro Peláez, Alejandra Tarazona y Mariana Mora, y con la ayuda de Juan David Hernández y Alejando Herrera, exploramos los efectos de la detención preventiva sobre los resultados del caso en Bogotá para el período 2005-2018. La siguiente tabla resume los resultados principales del artículo. En resumen, encontramos que la imposición de la medida de aseguramiento es una especie de condena anticipada donde prima, en contrasentido al debido proceso, “la presunción de culpabilidad” y no la de inocencia. Notamos que un sindicado que adelanta su caso en prisión tiene una probabilidad más alta (de 48 puntos porcentuales) de ser condenado. También encontramos evidencia consistente de que quienes son sometidos a dicha medida antes del juicio son proclives a declararse culpables y llegan a acuerdos con la fiscalía con mayor frecuencia. [i]
Algunos artículos recientes en los Estados Unidos utilizan un enfoque similar al que nosotras empleamos, aprovechando la asignación cuasi aleatoria de la “indulgencia” del juez, donde encuentran una relación significativa entre la prisión preventiva y la probabilidad de condena (Leslie y Pope 2017, Dobbie et. al 2018, Stevenson 2018, Heaton et al. 2017). Por ejemplo, Leslie y Pope (2017) encuentran que estar detenido antes del juicio aumenta la probabilidad de condena en 13 puntos porcentuales, utilizando datos sobre casi un millón de casos penales en la ciudad de Nueva York. Dobbie et al (2018) y Stevenson (2018) encuentran que la prisión preventiva aumenta significativamente la probabilidad de condena de los acusados de delitos de Filadelfia, principalmente, a través de un aumento en las declaraciones de culpabilidad. De hecho, Heaton et al. (2017) encuentran que los acusados detenidos tienen un 25 % más de probabilidad de declararse culpables que los liberados en situaciones similares, tienen un 43% más de probabilidad de ser condenados a prisión y reciben penas de cárcel que son, en promedio, más del doble de extensas en el tiempo.
Un acusado, que debe preparar su juicio en detención preventiva, está obligado a invertir todo su esfuerzo para demostrar que no es culpable, aun cuando su derecho y regla general, principio fundamental de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho es la presunción de inocencia. En otras palabras, el juez puede asumir que la medida de aseguramiento es una señal de culpabilidad del imputado, bien porque en los casos donde se ha aplicado la detención preventiva existen pruebas sólidas de la culpabilidad del imputado (discriminación estadística), o bien porque los jueces discriminan en razón de características personales (discriminación por gustos). Adicional a lo anterior, dada la incertidumbre que enfrentan los imputados detenidos, existen incentivos para declararse culpables o de verse motivados a llegar a un acuerdo con la fiscalía.
Aparte de los costos individuales, la medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva le implica costos muy altos al sistema penitenciario, entre los cuales se encuentran el hacinamiento carcelario, los costos de manutención (que equivalen a 22 millones al año por recluso (a), cerca de un billón anual), y las demandas contra el Estado por privación injusta de la libertad (que suman más de 23 billones en pretensiones).
Aunque los requisitos para que proceda una detención preventiva son cada vez más rigurosos y el tiempo de detención se ha limitado a un año, todavía se acude a dicha medida de manera generalizada, con costos muy altos. Ante lo cual resulta pertinente reiterar, primero, que la libertad es la regla general y, en consecuencia, también la presunción de inocencia, y segundo, que dicha libertad no es sinónimo de impunidad.
Referencias
Dobbie, Will, Jacob Goldin, and Crystal S Yang, “The effects of pretrial detention on conviction, future crime, and employment: Evidence from randomly assigned judges” American Economic Review, 2018,108(2), 201–40.
Heaton, Paul, Sandra Mayson, and Megan Stevenson, “The downstream consequences of misdemeanor pretrial detention” Stan. L. Rev., 2017,69, 711
Leslie, Emily and Nolan Pope, “The Unintended Impact of Pretrial Detention on Case Outcomes: Evidence from New York City Arraignments” The Journal of Law and Eco-nomics, 08 2017,60, 529–557.
Stevenson, Megan T, “Distortion of Justice: How the Inability to Pay Bail Affects Case Outcomes” The Journal of Law, Economics, and Organization, 09 2018,34(4), 511–542.
[i] Si le interesa ver el artículo completo, aquí puede descargar una versión preliminar.