La probidad en el proceso de descentralizacion

Carta de seis firmantes publicada en El Mercurio: Luis Cordero, Eduardo Engel, Alejandro Ferreiro, Andrea Repetto, Susana Sierra y la Subdirectora de Políticas Publicas de LyD, Bettina Horst. 

 

A principios de este año se aprobaron dos leyes claves para la descentralización de Chile: una que establece la elección popular del nuevo cargo de Gobernador Regional y otra que define el procedimiento para transferir competencias desde el gobierno central a los gobiernos regionales.

Así, en octubre del 2020 elegiremos gobernadores regionales. Con la legitimidad de los votos, quienes resulten elegidos querrán avanzar en lo comprometido con el electorado. ¿Con qué facultades o competencias contarán para aquello? Aún no lo sabemos.

La Ley 21.074, llamada a transferir competencias y a fortalecer la regionalización, en rigor nada transfiere, ni garantiza que ello ocurra. Constituye más bien un marco habilitante que permitirá, siempre a voluntad del Presidente y sobre la base de un sistema de evaluación y decisión que dependerá de un reglamento aún desconocido, transferir determinadas competencias a los gobernadores regionales.

¿Qué lógica, secuencia o estrategia inspirará tales transferencias? ¿Existirá voluntad por parte de quien, de facto, perderá poder en el proceso? ¿Cómo evitar que prevalezcan las transferencias arbitrarias -más dependientes de la afinidad política entre gobernadores regionales y La Moneda- que parámetros objetivos que resulten de un programa lógico y secuencial de descentralización?

Los riesgos de arbitrariedad y de consecuente conflicto no se agotan con el traspaso de competencias. A falta de capacidad de endeudamiento y de generación de ingresos propios, los gobiernos regionales dependerán exclusivamente de los recursos que les transfiera el gobierno central. Así ha sido siempre, pero ahora habrá un cambio fundamental: el color político del gobierno regional no coincidirá necesariamente con el del gobierno central. Para evitar arbitrariedades y sesgos políticos en la asignación de recursos, entonces, se requiere reforzar la predictibilidad, objetividad y transparencia de las transferencias a regiones.

Adicionalmente, la evidencia de países de la región revela que una descentralización mal conducida genera riesgos relevantes de corrupción. En Perú, por ejemplo, están procesados actualmente más de 50 exgobernadores regionales y seis ya han sido condenados.

Un proceso de descentralización bien diseñado no tiene por qué facilitar la corrupción. Pero un proceso mal conducido, marcado por la discrecionalidad o el conflicto, y sin una planificación u horizontes predecibles, poco ayuda a la instalación oportuna de los sistemas de control legal y social que pueden mitigar ese riesgo. Las medidas anticorrupción deben ser idóneas y pertinentes. Ellas solo se pueden identificar y aplicar con razonable eficacia si se conocen oportunamente las competencias y facultades que ejercerán los gobiernos regionales y el calendario de ese traspaso.

Aún hay tiempo para corregir la normativa y garantizar un proceso ordenado, objetivo y responsable de traspaso de competencias a los nuevos gobiernos regionales. Ello permitirá dotar a las nuevas autoridades de potestades consistentes con las expectativas que despierta su elección directa. En paralelo, se podrán identificar con precisión las formas de control legal y social que contribuyan a preservar la integridad y probidad en los gobiernos regionales.

Aún hay tiempo… pero no queda mucho. Tenemos la oportunidad de implementar un proceso de descentralización acorde con los desafíos y demandas que tiene hoy el país. No la desperdiciemos.

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