Si usted tiene preguntas sobre lo acordado con las FARC, por favor lea

@MelendezMarcela

Colombia está enfrentada a tomar colectivamente una decisión sobre lo que será el rumbo del país en los próximos años. El 2 de octubre de 2016 los colombianos refrendaremos o rechazaremos en las urnas lo acordado entre el gobierno y las FARC. Es posiblemente la decisión más importante de nuestra historia. Para mi y para muchos, el voto más importante de nuestras vidas.

Y el plebiscito ocurrirá en un clima lo más difícil posible, con una sociedad polarizada y unos líderes que instigan a que la polarización se profundice. Existe un riesgo verdadero de que Colombia vote “NO”. De que elijamos permanecer en lo mismo. Es el riesgo de la democracia.

Lo que no puede ocurrir es que el “NO” llegue a las urnas alimentado por mentiras. Y la campaña del “NO” ha sido hasta ahora una campaña de pocos argumentos. Da vergüenza leer lo que dicen en las redes algunos prohombres de la patria.

Nuestro voto el 2 de octubre será sobre un acuerdo imperfecto. Las FARC no recibirán un castigo proporcional a los crímenes cometidos. Tampoco será proporcional el castigo a los crímenes cometidos por las autoridades, los militares, y los grupos de la sociedad civil durante la guerra. Pero Colombia podrá sanarse a partir de la verdad. Porque eso sí está previsto en el acuerdo. El voto tendrá que poner cosas así en la balanza. Y en las semanas que siguen debemos procurar todos que lo que se pone sobre esa balanza esté basado en la verdad.

Mi voto será un SI inmenso. No tengo miedo de que los ex guerrilleros de las FARC tengan participación política: quiero que tengan representación política y que la lucha sea con ideas y no con armas. No tengo miedo de que contaminen el Congreso de la República: pienso que el Congreso ya está contaminado (!). Y quiero que este país se sacuda y realice las inversiones pendientes en el campo. Que haya presencia del gobierno en tantas zonas donde el orden lo han impuesto por tantos años los grupos ilegales. Que Colombia se conmueva y se auto-examine. Esa es la puerta que abre la refrendación del acuerdo con las FARC.


Trascribo abajo, para difundirlas, algunas preguntas sobre lo acordado que fueron respondidas por Manuel José Cepeda, uno de los juristas más renombrados de Colombia, que hizo parte además del equipo que dio forma al capítulo del acuerdo sobre lo que será la justicia transicional. Un mensaje de agradecimiento a Manuel José por querer hacer y seguir haciendo esta pedagogía.

Pregunta 1:

El acto legislativo incorporaba todo el acuerdo al bloque de constitucionalidad tras la «refrendación» en el plebiscito, lo cual puede convertirse en un obstáculo para la implementación de políticas públicas, aún cuando estás no estén relacionadas con la implementación de los acuerdos. Luego, la corte limitó el alcance del plebiscito pero no es claro bajo qué condiciones se incorpora o no el acuerdo a la constitución.

Entonces ¿se incorpora TODO el acuerdo al bloque de constitucionalidad? ¿Si sí, hay algún límite inequívoco para que este solo afecte las políticas de implementación de los acuerdos y no de otras políticas públicas que parezcan contradecir el acuerdo?

Me imagino un escenario como el siguiente: supongamos que el acuerdo dice que el estado velará por la sostenibilidad de cierto tipo de economía campesina. Luego, como parte de una política comercial, el gobierno decide bajar unos aranceles lo cual afecta los precios de algún producto agrícola y entonces interviene las cortes prohibiendo esa baja de aranceles porque viola el acuerdo…

Responde Manuel José Cepeda:

El acuerdo final sólo se incorpora a la constitución después de que se cumplan tres requisitos: aprobación en el plebiscito, incorporación mediante una ley aprobada por el congreso, visto bueno de la corte constitucional.

El ámbito de eficacia del acuerdo una vez incorporado al bloque es limitado a las normas de implementación. Estas normas sólo se pueden expedir mediante el fast track y deben decir expresamente que son normas de implementación de los acuerdos. Sólo se pueden expedir por un tiempo limitado previsto en el acto legislativo que regula el fast track (un año).

El acuerdo final no puede ser invocado por la corte constitucional para juzgar normas que no tengan que ver con la implementación del acuerdo. Por eso el acuerdo final no limita la capacidad del Estado para formular políticas o adoptar normas de manera ordinaria.

Contra pregunta:

Entonces se aclara un riesgo: que la corte bloquee políticas ordinarias por considerarlas contrarias al acuerdo. Queda otro riesgo: que el gobierno invoque la aplicación del acuerdo para usar el fast track para cualquier cosa (la reforma tributaria?? reformar la ley 70?)

Responde Manuel José Cepeda:

Sobre el segundo riesgo: no lo veo. El gobierno se expondría a que la corte le tumbe lo que trate de «colar» por el fast track. Decir que la reforma tributaria es para financiar la paz no sólo no es cierto, sino que sería un error político.

Pregunta 2:

Alguien que ya esté adelantado en la lectura del Acuerdo y nos diga qué es «restricción de libertad» para autores de crímenes internacionales

Responde Manuel José Cepeda:

Restricción efectiva de la libertad según el acuerdo significa lo siguiente:

  • Restricción de la libertad de residencia, de movimiento y de trabajo. Sólo pueden dormir donde lo diga el tribunal para la paz, no pueden ir a donde quieran y sólo pueden hacer lo que el tribunal les haya impuesto en la sentencia.
  • El lugar donde duermen debe ser un lugar con condiciones de habitabilidad dignas. No se prevé sustitución de ese lugar por la casa de la familia o la propia.
  • Están sometidos a un régimen de seguridad y vigilancia aplicado por el estado.
  • Están sujetos a dos verificaciones: la del órgano de monitoreo nacional o internacional y la de la comisión delegada por el tribunal para verificar que su sentencia se está cumpliendo en realidad.
  • El tiempo de duración debe cumplirse así los trabajos sean culminamos antes. Si terminó el desminado de una zona en dos años, quedan seis años más para ir a hacer desminado en otro lugar por realizar otro trabajo impuesto por el tribunal en su sentencia.
  • Se entiende cumplida la sentencia cuando el tribunal certifique a partir de los informes periódicos de la comisión delegada por el que en efecto se cumplió.

Pregunta 3:

¿El acuerdo legaliza el dinero de las FARC? ¿A nombre de quien? De ser así, ¿qué impacto se espera que tenga sobre la economía colombiana?

Responde Manuel José Cepeda:

No. Todo lo contrario. Hay numerosas reglas que lo impiden.

Contra-pregunta:

¿Y entonces qué va a pasar con el dinero de las FARC?

Responde Manuel José Cepeda:

Tienen que entregarlo para reparar materialmente a las víctimas. Es parte de las exigencias del acuerdo de reparación. Además en el acuerdo de justicia se dice que ocultar la verdad de tal forma que el derecho a la reparación de las víctimas no sea satisfecho, implica sanción hasta de 20 años de prisión.


Una recomendación final para los indecisos, es que en estos días oigan las voces de Rodrigo Uprimny (aquí y aquí), Héctor Abad Facio-Lince (aquí y aquí) y Juan Gabriel Vásquez (aquí), tres hombre lúcidos y generosos, de lo mejor de este país.

 

Tags: ,