Reforma al Sernac

La reforma a la institucionalidad de protección de los consumidores anunciada por la Presidenta Bachelet, en mi opinión, avanza en un sentido correcto.

En realidad, se trata de condiciones mínimas para garantizar esa protección, que son estadios adquiridos hace muchos años en otros países, y que en Chile ha costado décadas consagrar, por la resistencia de algunos grupos de interés.

Revisaré brevemente dos de sus principales propuestas.

En primer lugar, el proyecto fortalece el Sernac, dotándolo de más recursos y de una mayor planta. Asimismo, se le confieren poderes efectivos para fiscalizar (incluso con el auxilio de la fuerza pública); sancionar con multas y ordenar la restitución de cobros abusivos (con las garantías del debido proceso administrativo), estableciendo un procedimiento judicial concentrado de reclamación, en el que el proveedor podrá cuestionar las sanciones y el consumidor exigir la indemnización de los daños sufridos; interpretar la normativa; dictar instrucciones de carácter general, y llevar adelante mediaciones colectivas, regulando su procedimiento. Por último, se dota a su director de mayor independencia, mediante una designación de alta exigencia con la intervención del presidente y del Consejo de Alta Dirección Pública.

Contrariamente a lo que se ha sostenido, esta reforma no convierte en ningún caso al Sernac en “juez y parte”, desde el momento que se contemplan las garantías del debido proceso administrativo y porque existirá siempre la posibilidad de impugnar sus decisiones ante la justicia.

En segundo lugar, la reforma propone efectuar un cambio largamente esperado: sustituir la competencia de los juzgados de Policía Local por la de los juzgados de Letras en lo Civil, para conocer las acciones individuales (por ejemplo, acciones indemnizatorias). Son estos últimos quienes se encuentran en una mejor posición para impartir justicia en la materia y lograr generar una jurisprudencia uniforme. El proyecto también contempla medidas para garantizar una adecuada asistencia jurídica para los consumidores, por intermedio de las asociaciones. Ello va acompañado de la regulación de un procedimiento concentrado y la posibilidad -muy beneficiosa para los consumidores- de hacer valer como prueba la infracción cursada por el Sernac. Es deseable que esta modificación se coordine adecuadamente con la discusión de la Reforma Procesal Civil, actualmente en segundo trámite constitucional, que lamentablemente no fue diseñada -en origen- para hacerse cargo de estos asuntos y que contiene, entre otros puntos criticables, una propuesta de sustitución del recurso de casación por un peculiar “recurso extraordinario”, que de llegarse a aprobar, frustraría toda posibilidad de consagrar una jurisprudencia uniforme a nivel nacional y afectaría la igualdad ante la ley.

En síntesis, creo que son propuestas bien orientadas y centradas en una constatación evidente, que algunos tienden a olvidar: el derecho de los consumidores es un derecho protector de la parte débil de ese contrato y no un derecho regulatorio a favor de la parte fuerte del mismo.