Nueva ley contra la Informalidad: algo de ruido y pocas nueces.

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, recientemente, han aprobado un proyecto de ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, que espera la firma de la Presidente de la Nación para convertirse en ley. ¿Qué podemos esperar de esta ley?

Para contestar esa pregunta primero vamos a preguntarnos por qué hay informalidad y qué es lo que hace esta ley.

¿Por qué hay trabajo no registrado? Cuando una empresa registra una relacion laboral, la misma está sujeta a una serie de impuestos. Las contribuciones “patronales” alcanzan el 17% en la mayoria de los casos y los aportes de las empleadas otro 17%. Es decir, para una salario contractual de $100, las empresas pagan $117 y las trabajadoras reciben $83, el estado recibe $31 y las obras sociales sindicales $3[1]. Los fondos recaudados por las obras sociales sindicales son destinados a proveer un seguro médico a las trabajadoras, que ya están aseguradas ya que en Argentina la cobertura del sistema de salud pública es gratuita (para la usuaria) y universal. Los fondos recaudados por el estado son destinados financiar jubilaciones y pensiones, el seguro de salud para jubilados y pensionados, asignaciones familiares, y un seguro de desempleo. La relación laboral registrada le da derecho a la trabajadora a una serie de derechos como, por ejemplo, indemnización por despido, vacaciones pagas[2]. Las trabajadoras que valúen estos seguros médicos y de pension en menos que $34 van a tener incentivos a no registrar la relación laboral (trabajar en negro o ser informales). En la medida que la gente esté cubierta por el sistema de salud pública y que haya pensiones no contributivas, el beneficio del empleo formal se diluye (ver, Santiago Levy, Buenas Intenciones, Malos Resultados).

En la práctica, las partes de una relación laboral tratan de no registrarla, revelando que parte de estos “aportes y contribuciones” son, de hecho, impuestos. La evasión de estos impuestos al trabajo está correlacionada con el tamaño de las empresas. Las empresas grandes registran todas las relaciones laborales y las pequeñas casi ninguna. Esto es porque las micro-empresas casi nunca son auditadas. El costo para el fisco de fiscalizar las micro-empresas (que en general tienen muy baja productividad) es demasiado alto en relación a los pasivos fiscales de las mismas.

Resumiendo, en Argentina, al igual que en muchos otros países, hay incentivos fiscales a esconder relaciones laborales y las empresas más pequeñas son raramente auditadas. La informalidad está atada a la fracción de la fuerza de trabajo empleada en pequeñas empresas de baja productividad.

¿Qué hace la nueva ley?

La ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral tiene dos componentes fundamentales: (i) aumenta el costo (castigo) de no registrar relaciones laborales y (ii) reduce el costo de registrar relaciones laborales en micro-empresas.

La ley aumenta el castigo de no cumplir con el régimen laboral al crear el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Las empresas que violen las prescripciones de las relaciones laborales registradas serán incluidas en el REPSAL. Además de ser humilladas públicamente, las empresas en el REPSAL no podrán ni recibir asistencia del estado, ni recibir crédito del estado, ni hacer negocios con el estado. El efecto de estas sanciones probablemente sea ínfimo, ya que las grandes empresas a las cuales les importa no estar en el REPSAL ya cumplen con sus obligaciones. A las micro-empresas el estado probablemente no las detecte y, si lo hace, es probable que no les importe mucho pertenecer al REPSAL.

En relación a la reducción de las contribuciones patronales se propone la creación de 2 regímenes:

·         el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores que no sean sociedades anónimas (es decir, pueden ser SRL, sociedades de hecho o personas físicas) que tengan 5 o menos empleados en relación de dependencia, que pasarán a abonar solo el 50% de la contribución patronal establecida en el régimen general.[3]

·         el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado que amplía (para las Mipymes) los beneficios que otorga la legislación vigente. Hasta ahora cualquier empleador que tomase un nuevo trabajador tiene el beneficio de reducción de los aporte patronales de un 50%   por el primer año y de un 25% por el segundo, sin importar la cantidad de empleados que tuviese. El proyecto modifica estos incentivos de la manera siguiente:

Cantidad de empleados Disminución de los Aportes
  1º año 2º año
Hasta 15 100% 75%
Entre 16 y 80 50% 50%
Más de 80 25% 25%

 

De nuevo, el efecto de la ley sobre la informalidad probablemente sea muy pequeño. La mayoría de la informalidad esta en micro-empresas para las cuales el costo de registrar una relación laboral bajaría de $34 por cada $100 de salario contractual a $27, ya que se modifican solo los aportes de las empleadoras al estado (preservándose los aportes a las obras sociales sindicales). No conozco estudios que estimen la elasticidad de la formalidad con respecto a los impuestos, pero mi percepción es que van a ser muy pocas las micro-firmas que no registran a sus empleados y que se acojan a los beneficios de la nueva ley.

En definitiva, algo de ruido y pocas nueces.

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[1]Esta exposición esta algo simplificada. Para mas detalle ver la lista tributos vigentes del ministerio de economia.

[2]En la practica, las cortes laborales protegen estos derechos de la strabajadoras aunque su relación laboral no esté registrada.

[3]Si el empleador aumenta su dotación hasta 7 podrá seguir gozando del beneficio previsional pero solo por 5 trabajadores. Por los otros 2 deberá abonar la carga completa. En caso de que se tratase de empleado part-time el pago de la carga previsional será del 75%. También habrá un límite máximo de facturación anual que todavía no se estableció (se fijaría por reglamentación). Fuentes periodísticas señalan que podría ser de alrededor de $1.800.000 anual. La restricción que impone este Régimen es que los empleadores que despidan personal no podrán usufructuar de los beneficios del mismo por un plazo de 12 meses, contado desde el último despido. Genera también un techo máximo para el pago de las cuotas de las ART por los trabajadores comprendidos en este régimen. Dichas cuotas se fijarán en la reglamentación.