Participación de los Trabajadores en las Ganancias de las Empresas: Hector Recalde, ídolo o qué?

El diputado oficialista y abogado de la CGT, Héctor Recalde,  está impulsando un proyecto de ley que propone la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Esto permitiría que la remuneración total de los trabajadores de una empresa alcanzada por la ley incluya un salario fijado a priori más una suma variable que esté atada a las ganancias de la empresa.

Como era de esperar, este proyecto de ley fue rechazado y puso en estado de alerta a las cámaras empresarias quienes aseguran que la aprobación de esta ley sería sumamente negativa para la performance de la economía argentina y pondría en riesgo el normal funcionamiento de las firmas afectadas. Además, según ellos, le atribuiría un poder sin precedente a los sindicatos.

Por otro lado, la iniciativa ha sido recibida con agrado no solo por los sectores de izquierda, los sindicatos  y el gobierno nacional sino que también por el principal partido de la oposición. Un argumento normativo es que esta participación de los trabajadores es considerada una herramienta válida de redistribución del ingreso desde los capitalistas hacia los asalariados. Más importante que esto y desde el punto de vista del análisis positivo, los impulsores de la ley aseguran que no solo no perjudicaría el funcionamiento de las firmas sino que las haría más productivas dado el mayor compromiso de los trabajadores con los objetivos de las firmas.

Esto es solo una muestra de los argumentos a favor y en contra a la ley y son en los que se concentrará esta nota. Más concretamente, aquí trataremos de discutir los potenciales efectos de la implementación de esta ley en lo que hace a: (1) sus aspectos microeconómicos en lo que respecta al impacto sobre el funcionamiento de la firma; (2) algunos de los aspectos macroeconómicos de mediano y largo plazo.

Quizás sea necesario aclarar que hay otras implicancias de la ley que son de fundamental importancia pero que no serán consideradas. Por ejemplo, no se discutirá el cuestionable poder que administrarían los sindicatos (aquí están las inquietudes alertadas por Miguel Braun). Por otro lado, no entraremos en detalle en lo que hace los efectos distributivos de largo plazo (Juan Pablo Nicolini y Guido Sandleris harán un análisis detallado y calificado de esta cuestiones más adelante).

1. Aspectos Microeconómicos

El esquema de compensación salarial propuesto por el proyecto de ley no es ni nuevo ni novedoso. De hecho, son métodos de remuneración habitual en muchas tareas. Por ejemplo,  ciertos ejecutivos reciben pagos contingentes a la performance de la firma que administran, ya sea por cobro en acciones, bonos, etc. Sin embargo, estos esquemas de compensación no son exclusivos a trabajos de alta remuneración; se han implementado en otros trabajos de menor remuneración donde la compensación laboral total varía con el resultado de la empresa y/o la tarea (ver Francescheli et al (2010)).

De lo que aquí se trata es sobre la universalización de este esquema como obligatorio.  Además de cuestiones redistributivas de discutible validez, lo que a mi entender podría ser un argumento más sólido es que este esquema de compensación daría nuevos incentivos a los trabajadores a esforzarse más, con un mayor compromiso con los objetivos de la firma. Esto a su vez aumentaría no solo la productividad de los trabajadores (con su consecuente impacto positivo en los salarios) sino que también impactaría positivamente en la productividad de la firma. De hecho, la apropiación de una parte de las ganancias sería, en definitiva, lo que le corresponde al trabajador por su esfuerzo adicional.  Esto fue explícitamente expresado por Hector Recalde, impulsor del proyecto de ley: “Si un trabajador sabe que cuando más gana la empresa más va a recibir él, qué mejor motivación que esa. Ese empleado va a querer y a buscar que la compañía para la que trabaja esté primera siempre y obtenga una buena rentabilidad».

Desde hace tiempo nuestra profesión ha venido estudiando las bondades y defectos teóricos y prácticos de estos métodos de compensación, los cuales se denominan “esquemas de compensación lineales”. Me voy a tomar la libertad de resumir los argumentos de una manera brutal (ver Hart and Holmstrom (1987) para una discusión más seria). Supongamos que un trabajador es asignado a una tarea específica donde su esfuerzo determina el nivel de beneficios de esta actividad productiva. Si el esfuerzo fuera observable por parte de la firma o el empleador, el contrato laboral contemplaría una compensación salarial que especificaría tanto el salario como el nivel de esfuerzo a ejercer por parte del trabajador.  Las dificultades extra aparecen si el esfuerzo que ejerce el trabajador es difícil o imposible de observar o monitorear por parte de la firma. En este caso el contrato laboral óptimo intentará dar los incentivos correctos para que el trabajador ejerza el nivel óptimo de esfuerzo. Bajo algunas condiciones (que aquí no vamos a discutir), el contrato laboral óptimo implica que el trabajador reciba un pago fijo más una suma variable que dependa de los beneficios observados como resultado de la actividad en cuestión. La provisión de incentivos viene del hecho que el empleado se apropia de un parte de los beneficios adicionales que generan su esfuerzo extra. El resultado es que tanto la productividad del trabajador como la productividad de la firma aumenten. Esto justificaría el argumento de los impulsores de la ley.

Ahora bien, la validez del argumento es muy cuestionable. El problema central es que la propuesta no considera contratos individuales sino contratos para distribuir una fracción de los beneficios de la firma entre todos los empleados de la firma, e incluso una parte de los mismos iría a un fondo para trabajadores en negro fuera de la empresa misma. Entonces, los efectos sobre la retribución individual de cada trabajador de un esfuerzo adicional antes mencionados se diluyen porque se benefician muchos otros individuos  (insisto, de la firma y otros trabajadores en negro). Es de esperar que, en equilibrio, esta situación lleve al trabajador a no esforzarse más. Por lo tanto, el mecanismo de incentivos no es, en este caso, el correcto y así el impacto de la medida sobre la productividad de la firma sería, en el mejor de los casos, nulo.

2. Aspectos Agregados Macroeconómicos

El impacto de re-distribuir una fracción de los beneficios de la firma entre los trabajadores tiene varias dimensiones que haría esta entrada muy extensa. Nos concentraremos en uno que considero crítico: el efecto sobre las decisiones de inversión de las firmas alcanzada por las regulaciones de esta ley y la evolución del stock (y en cierta medida la distribución) de capital.

No es difícil de entender que el alcance de esta medida es equivalente a gravar las “ganancias de la firma”. Los efectos distorsivos en las decisiones de la firma son conocidos si supiéramos de antemano que será definido como “ganancias”. De acuerdo a lo que circula, y simplificando, estas serían definidas como el valor del producto descontado los pagos a los trabajadores (aunque aparentemente podría haber también alguna desgravación de inversión). Gravar esta diferencia sería equivalente, en general, a gravar el retorno al capital (por ejemplo, consideremos un tecnología con rendimientos constantes a escala y la equivalencia es inmediata). Esto implica que las firmas afectadas por la medida tienen incentivos a invertir menos ya que el retorno de la misma cae. Consecuentemente,  esto hace que caiga el stock de capital agregado y, dada la complementariedad entre el capital y el trabajo, esto tendría un impacto negativo sobre los salarios reales. Este efecto es crucial porque implica un efecto neto negativo sobre la remuneración total de los trabajadores ya que la caída en el salario podría más que compensar el aumento de sus ingresos por la participación en las ganancias (pensemos en el ejemplo típico de un impuesto distorsivo que es devuelto como una transferencia fija). O sea, ausentes los aumentos de productividad por las razones menciones en el punto 1., los trabajadores podrían verse perjudicados por la implementación de una ley que a priori intenta beneficiarlos.

Sin embargo la situación puede ser aun más compleja dado que no todas las empresas serán alcanzadas con esta medida ya que el alcance de la ley dependería del tamaño de la firma, de la actividad, de la edad, etc. Por lo tanto, su implementación no solo afectaría el stock agregado de capital sino que también impactaría en la distribución de capital entre firmas. Esto, entre otros efectos, haría aumentar el tamaño y/o el salario en las firmas no afectadas. Curiosamente, un potencial efecto colateral sería que los trabajadores en las firmas no afectadas por la medida podrían ser en realidad ganadores (relativos) de la implementación de la ley.

Para concluir, esta medida es una mala idea para beneficiar a los trabajadores. Por un lado, es probable que la implementación de esta ley no tenga, en el mejor de los casos, ningún efecto positivo en la productividad total de los factores (discutido en 1.). Por otro lado, dado que la medida puede ser interpretada como un impuesto distorsivo para ser devuelto como una transferencia de suma fija, el efecto neto es negativo (discutido en 2.). De hecho, dadas la bondades potenciales de contratos de remuneración más flexibles a nivel individual, esta discusión debería ser aprovechada para impulsar una mayor flexibilización del mercado laboral en lo que respecta a las posibilidades contractuales disponibles entre las firmas y los trabajadores, en vez de esta regulación llena de aspectos negativos.

Referencias

Francescheli I., Galiani S. and E. Gulmez, 2010. “Performance Pay and Productivity of Low- and High-Ability Workers.” Labour Economics, Volume 17, pages 317-322.

Hart, O. and B. Holmstrom, 1987. “The Theory of Contracts.”Advances in Economic Theory, Fifth World Congress, ed. T. Bewley. Cambridge University Press