El diputado oficialista y abogado de la CGT, Héctor Recalde, está impulsando un proyecto de ley que propone la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Esto permitiría que la remuneración total de los trabajadores de una empresa alcanzada por la ley incluya un salario fijado a priori más una suma variable que esté atada a las ganancias de la empresa.
Como era de esperar, este proyecto de ley fue rechazado y puso en estado de alerta a las cámaras empresarias quienes aseguran que la aprobación de esta ley sería sumamente negativa para la performance de la economía argentina y pondría en riesgo el normal funcionamiento de las firmas afectadas. Además, según ellos, le atribuiría un poder sin precedente a los sindicatos.
Por otro lado, la iniciativa ha sido recibida con agrado no solo por los sectores de izquierda, los sindicatos y el gobierno nacional sino que también por el principal partido de la oposición. Un argumento normativo es que esta participación de los trabajadores es considerada una herramienta válida de redistribución del ingreso desde los capitalistas hacia los asalariados. Más importante que esto y desde el punto de vista del análisis positivo, los impulsores de la ley aseguran que no solo no perjudicaría el funcionamiento de las firmas sino que las haría más productivas dado el mayor compromiso de los trabajadores con los objetivos de las firmas.
Esto es solo una muestra de los argumentos a favor y en contra a la ley y son en los que se concentrará esta nota. Más concretamente, aquí trataremos de discutir los potenciales efectos de la implementación de esta ley en lo que hace a: (1) sus aspectos microeconómicos en lo que respecta al impacto sobre el funcionamiento de la firma; (2) algunos de los aspectos macroeconómicos de mediano y largo plazo.
Quizás sea necesario aclarar que hay otras implicancias de la ley que son de fundamental importancia pero que no serán consideradas. Por ejemplo, no se discutirá el cuestionable poder que administrarían los sindicatos (aquí están las inquietudes alertadas por Miguel Braun). Por otro lado, no entraremos en detalle en lo que hace los efectos distributivos de largo plazo (Juan Pablo Nicolini y Guido Sandleris harán un análisis detallado y calificado de esta cuestiones más adelante).
1. Aspectos Microeconómicos
El esquema de compensación salarial propuesto por el proyecto de ley no es ni nuevo ni novedoso. De hecho, son métodos de remuneración habitual en muchas tareas. Por ejemplo, ciertos ejecutivos reciben pagos contingentes a la performance de la firma que administran, ya sea por cobro en acciones, bonos, etc. Sin embargo, estos esquemas de compensación no son exclusivos a trabajos de alta remuneración; se han implementado en otros trabajos de menor remuneración donde la compensación laboral total varía con el resultado de la empresa y/o la tarea (ver Francescheli et al (2010)).
De lo que aquí se trata es sobre la universalización de este esquema como obligatorio. Además de cuestiones redistributivas de discutible validez, lo que a mi entender podría ser un argumento más sólido es que este esquema de compensación daría nuevos incentivos a los trabajadores a esforzarse más, con un mayor compromiso con los objetivos de la firma. Esto a su vez aumentaría no solo la productividad de los trabajadores (con su consecuente impacto positivo en los salarios) sino que también impactaría positivamente en la productividad de la firma. De hecho, la apropiación de una parte de las ganancias sería, en definitiva, lo que le corresponde al trabajador por su esfuerzo adicional. Esto fue explícitamente expresado por Hector Recalde, impulsor del proyecto de ley: “Si un trabajador sabe que cuando más gana la empresa más va a recibir él, qué mejor motivación que esa. Ese empleado va a querer y a buscar que la compañía para la que trabaja esté primera siempre y obtenga una buena rentabilidad».
Desde hace tiempo nuestra profesión ha venido estudiando las bondades y defectos teóricos y prácticos de estos métodos de compensación, los cuales se denominan “esquemas de compensación lineales”. Me voy a tomar la libertad de resumir los argumentos de una manera brutal (ver Hart and Holmstrom (1987) para una discusión más seria). Supongamos que un trabajador es asignado a una tarea específica donde su esfuerzo determina el nivel de beneficios de esta actividad productiva. Si el esfuerzo fuera observable por parte de la firma o el empleador, el contrato laboral contemplaría una compensación salarial que especificaría tanto el salario como el nivel de esfuerzo a ejercer por parte del trabajador. Las dificultades extra aparecen si el esfuerzo que ejerce el trabajador es difícil o imposible de observar o monitorear por parte de la firma. En este caso el contrato laboral óptimo intentará dar los incentivos correctos para que el trabajador ejerza el nivel óptimo de esfuerzo. Bajo algunas condiciones (que aquí no vamos a discutir), el contrato laboral óptimo implica que el trabajador reciba un pago fijo más una suma variable que dependa de los beneficios observados como resultado de la actividad en cuestión. La provisión de incentivos viene del hecho que el empleado se apropia de un parte de los beneficios adicionales que generan su esfuerzo extra. El resultado es que tanto la productividad del trabajador como la productividad de la firma aumenten. Esto justificaría el argumento de los impulsores de la ley.
Ahora bien, la validez del argumento es muy cuestionable. El problema central es que la propuesta no considera contratos individuales sino contratos para distribuir una fracción de los beneficios de la firma entre todos los empleados de la firma, e incluso una parte de los mismos iría a un fondo para trabajadores en negro fuera de la empresa misma. Entonces, los efectos sobre la retribución individual de cada trabajador de un esfuerzo adicional antes mencionados se diluyen porque se benefician muchos otros individuos (insisto, de la firma y otros trabajadores en negro). Es de esperar que, en equilibrio, esta situación lleve al trabajador a no esforzarse más. Por lo tanto, el mecanismo de incentivos no es, en este caso, el correcto y así el impacto de la medida sobre la productividad de la firma sería, en el mejor de los casos, nulo.
2. Aspectos Agregados Macroeconómicos
El impacto de re-distribuir una fracción de los beneficios de la firma entre los trabajadores tiene varias dimensiones que haría esta entrada muy extensa. Nos concentraremos en uno que considero crítico: el efecto sobre las decisiones de inversión de las firmas alcanzada por las regulaciones de esta ley y la evolución del stock (y en cierta medida la distribución) de capital.
No es difícil de entender que el alcance de esta medida es equivalente a gravar las “ganancias de la firma”. Los efectos distorsivos en las decisiones de la firma son conocidos si supiéramos de antemano que será definido como “ganancias”. De acuerdo a lo que circula, y simplificando, estas serían definidas como el valor del producto descontado los pagos a los trabajadores (aunque aparentemente podría haber también alguna desgravación de inversión). Gravar esta diferencia sería equivalente, en general, a gravar el retorno al capital (por ejemplo, consideremos un tecnología con rendimientos constantes a escala y la equivalencia es inmediata). Esto implica que las firmas afectadas por la medida tienen incentivos a invertir menos ya que el retorno de la misma cae. Consecuentemente, esto hace que caiga el stock de capital agregado y, dada la complementariedad entre el capital y el trabajo, esto tendría un impacto negativo sobre los salarios reales. Este efecto es crucial porque implica un efecto neto negativo sobre la remuneración total de los trabajadores ya que la caída en el salario podría más que compensar el aumento de sus ingresos por la participación en las ganancias (pensemos en el ejemplo típico de un impuesto distorsivo que es devuelto como una transferencia fija). O sea, ausentes los aumentos de productividad por las razones menciones en el punto 1., los trabajadores podrían verse perjudicados por la implementación de una ley que a priori intenta beneficiarlos.
Sin embargo la situación puede ser aun más compleja dado que no todas las empresas serán alcanzadas con esta medida ya que el alcance de la ley dependería del tamaño de la firma, de la actividad, de la edad, etc. Por lo tanto, su implementación no solo afectaría el stock agregado de capital sino que también impactaría en la distribución de capital entre firmas. Esto, entre otros efectos, haría aumentar el tamaño y/o el salario en las firmas no afectadas. Curiosamente, un potencial efecto colateral sería que los trabajadores en las firmas no afectadas por la medida podrían ser en realidad ganadores (relativos) de la implementación de la ley.
Para concluir, esta medida es una mala idea para beneficiar a los trabajadores. Por un lado, es probable que la implementación de esta ley no tenga, en el mejor de los casos, ningún efecto positivo en la productividad total de los factores (discutido en 1.). Por otro lado, dado que la medida puede ser interpretada como un impuesto distorsivo para ser devuelto como una transferencia de suma fija, el efecto neto es negativo (discutido en 2.). De hecho, dadas la bondades potenciales de contratos de remuneración más flexibles a nivel individual, esta discusión debería ser aprovechada para impulsar una mayor flexibilización del mercado laboral en lo que respecta a las posibilidades contractuales disponibles entre las firmas y los trabajadores, en vez de esta regulación llena de aspectos negativos.
Referencias
Coincido que desde el punto de vista macro la medida es mala, y en particular no beneficia a los trabajadores. Un punto adicional es que siendo estos adversos al riesgo, quedar expuestos a las fluctuaciones de las ganancias de las empresas en que trabajan les reduce aún más su bienestar. Dudo que nuestros dirigentes en general, y los impulsores de este proyecto en particular, tengan la capacidad de aprovechar la oportunidad que les otorga tener el tema instalado en la agenda pública para perfeccionar nuestra legislación laboral.
Desde un punto de vista político este proyecto cumple un claro propósito de desalentar las críticas que los industriales últimamente empezaron a expresar respecto de algunas políticas del gobierno. También me parece que genera una cortina de humo para tapar otros temas (en este sentido es más circo que pan).
Finalmente, el viernes escribí un post relacionado con el potencial efecto positivo de esta ley al reducir los costos de cotizar en bolsa de empresas que no lo estén haciendo hoy en día. El que esté interesado puede leer la nota (y la interesante respuesta de Gustavo Genoni describiendo como esta ley impactaría en la estructura de financiamiento de las empresas afectadas) aquí:
http://economiaposible.wordpress.com/2010/10/22/got-milken/
Gracias Martin. Voy a leer lo que me recomendas. Pero es cierto, este tipo de medida, equivalente a gravar el retorno del capital, tiene el mismo impacto en el precio y la politica de financiamiento/dividendos/etc de las firmas (posiblemente agravado por quienes son las autoridades de monitoreo).
Emil, muy bueno tu comentario. Me dejaste pensando.
De entrada, pagos atados a performance me parecen atractivos. Al nivel que sea. Pensaba, si los trabajadores tienen mejores formas de monitorearse entre ellos (tipo peer pressure, etc.) por ahí la cosa podría mejorar. En el mundo del segundo mejor, o del quinto mejor, más bien, tal vez se puede ganar un poquito de tener algo de contingencia atada a performance. Esto es, relativo a cero contingencia, cero accountability, cero todo. No sé.
Igual, el valor de un experimento así solo se puede evaluar si la compensación total se mantiene constante. Si no, lo que tenés es que los salarios corrientes aumentan y, en el corto plazo, tenés el impuesto extra que vos mencionás (en el largo plazo, los salarios no contingentes deberían ajustar, no?).
Otra cuestión a tener en cuenta es que pagos contingentes generan riesgo. Si los trabajadores son más adversos al riesgo que las firmas, se encarecen los costos. Para que funcione, las ganancias en productividad tienen que más que compensar por la exposición al riesgo de los trabajadores.
Lo de los efectos macro está muy bueno. El mundo de la política económica práctica, para mí, es el mundo de las unintended consequences. Pero para darse cuenta y evitarlas hay que saber economía. Y a veces ni así, claro.
Gracias Huber. Es verdad que pagos contingentes en algunos casos podría ser buenos, como también es cierto que en otroas casos si los trabajadores no tienen acceso a activos para diversificar riesgos laborales puede ser bueno que le provean seguros con un salario no tan volatil.
Tenés razón, todo depende de la relación laboral, la tecnología de monitoreo, como se verifica, etc. pero entonces por eso en vez de regular todos los contratos laborales con una medida, deberían flexibilizar y permitir que se firmen contratos negociados por las firmas y los trabajadores. Así, por lo menos idealmente, surgirían endógenamente contratos “óptimos” para cada relación laboral, sin necesidad de forzar uno tipo de contrato en particular.
Muy buen post Emilio.
Un buen ejemplo de lo que tú dices es el artículo mío que citas en tu post. La firma que nosotros estudiamos tenía un esquema de pago por performance individual negociado con el sindicato. En su caso, se cumple que el producto individual es muy fácil de medir. Pero también se ve que la firma y los trabajadores en la crisis del 2002 se movieron voluntariamente a un esquema de pago fijo. O sea, ni siquiera para esta firma y sus trabajadores es óptimo este esquema contractual en todos los escenarios económicos.
Yo también creo que al nivel de equipo, los incentivos se diluyen mucho, pero estoy de viaje y no pude ver si había algún trabajo empírico que haya investigado esta cuestión. Lo miro a mi regreso.
Una clarificación cortita: cuando hablé de segundo o quinto mejor en mi comentario lo que estaba pensando es que si tenés un montón de regulaciones del mercado laboral que limitan la posibilidad de tener salarios contingentes a performance, introducir un cambio suboptimo (tipo «todo el mundo contingente») podría mejorar la cosa (o empeorarla, no se; pero el punto es que es difícil de saber, pienso). Ahora, relativo al primero mejor (restringido, por las limitaciones de información existentes en el entorno, claro) un cambio como el que estamos discutiendo es malo. De eso, no dudo (obvio).
Gracias Huber, se había entendido. Mi intuición me dice que una desregulación de los contratos del mercado laboral sería algo que puede ayudar en el siguiente sentido. Me parece que las partes que negocian son las mejores informadas, tienen los incentivos en la dirección correcta, etc. Entonces internalizan mejor las cuestiones de no-observabilidad, falta de seguros para el riesgo de ingreso laboral, lo que sea. Como algunos comentarios anteriores, ellos serían los más interesados en diseñar e implementar el contrato óptimo. Lo que no me queda claro es si hay algún margen de intervención del gobierno (o si es deseable) para darles cierto poder de negociación a los trabajadores.
Primero de todas, os felicito por el blog. Llevo leyendoos un tiempo y las aportaciones son muy interesantes. En general, el principal efecto del esquema es hacerlo obligatorio tal como yo lo veo; pero quería hacer un par de preguntas sobre los mecanismos que mencionáis:
Sobre esto «Entonces, los efectos sobre la retribución individual de cada trabajador de un esfuerzo adicional antes mencionados se diluyen porque se benefician muchos otros individuos (insisto, de la firma y otros trabajadores en negro).»
Algo que no contemplas es el aspecto del trabajo en equipo y aspectos «sociológicos» del trabajo en empresa (en la línea de investigación de Akerlof y Yellen). En un esquema de salarios de eficiencia, podemos pensar que
a) Los trabajadores pueden monitorizarse los unos a los otros si saben que la remuneración depende de la productividad del equipo, reduciendo los problemas de azar moral. Naturalmente, esto dependerá del tamaño de la empresa.
b) La idea de que se les haga participar en las ganancias puede hacer que se sientan tratados de forma más «justa» y producir más.
A nivel macroeconómico, esto puede ser una forma de flexibilizar los salarios. En las partes bajas del ciclo, caen las ganancias empresariales y en lugar de ajustarse en cantidades, el mercado se ajusta en precios; y viceversa en la parte alta. Obviamente, esto depende de como se fije el componente «fijo» del salario.
Gracias por tus comentarios. a) por favor mira lo que comento con HME arriba. b) no parece ser un argumento económico. Por último, no parece una buena idea regular TODOS los contratos laborales para flexibilizar el mercado laboral.
Citoyen, ¿tú conoces evidencia empírica sobre (b)? Sería muy interesante considerarla.
Bueno, la idea no es mía como decía. http://www.jstor.org/pss/2937787
Si consideran w* el fair wage, sólo hay que modificar el modelo para que (algo que parece realista: la percepción de lo que es justo varía con lo que los otros obtienen y con la situación económica) w* varíe con los beneficios de la empresa.
No soy un especialista en behavioural economics, pero si sé que la idea del fair wage tiene algún soporte empírico. Por ejemplo, está el estudio de Bewley que encuentra como factor importante de rigidez salarial el problema de la «moral» de los trabajadores. http://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=8fW22hrnY0oC&oi=fnd&pg=PR7&dq=why+wages+don%27t+fall+during+a+recession&ots=kMVAgKy9nj&sig=H51a7C2m7fNWJgMt9_d-_c-L9QQ#v=onepage&q&f=false
En general, lo de la reciprocidad fuerte en behavioural game theory sí está bastante bien probado.
Coincido no obstante en que no es una buena idea regular TODOS los contratos, claro.
Yo con este tema estoy tremendamente en duda. Entiendo la explicación económica del tema, pero seguimos teniendo un problema con la Constitución Nacional, que en su Art. 14 bis enumera los derechos de los trabajadores entre los cuales se encuentra:
«El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: […] participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;…
Y mi pregunta es: ¿qué podemos hacer los economistas para diseñar un mecanismo que sea eficiente, equitativo y permita cumplir con la CN? ¿Podemos?
Gracias por tus comentarios. Por lo que escribí en el post, creo que este es un artículo que (aunque probablemente bienintencionado) no aporta nada al bienestar de los trabajadores. Las ciencias, economía entre una de ellas, en general son el antídoto necesario contra el entusiasmo desmedido de los políticos.
Interesante desglose de los puntos básicos de este proyecto y los argumentos detrás del mismo. Me queda, sin embargo, una duda respecto a la virtud microeconómica que se le atribuye a la propuesta: dejando de lado la forma concreta de la propuesta (que liga salarios a rendimiento de forma colectiva), si las ganancias derivadas de alinear mejor los incentivos de la empresa y los trabajadores son perfectamente apropiables por ambos agentes, ¿por qué no observamos ya este esquema de remuneración, haciendo necesaria una ley que lo fomente?
Si la razón es la regulación (si los límites impuestos por la regulación al tipo de contratos laborales admitidos imposibilitan el contrato óptimo con remuneración variable) debería ser suficiente con eliminar las trabas legales al contrato que tanto firmas como trabajadores desean.
Si la razón es que la diferente aversión al riesgo de firmas y trabajadores conduce a un esquema en el que la firma asegura totalmente al trabajador, forzarlos a un reparto distinto del riesgo sería tratar de arreglar (y romper) lo que no está roto.
En suma: para que cobre sentido una ley que imponga a firmas y trabajadores una situación en la que ambos ganan, hace falta una distorsión, una «fricción» que impida la realización del contrato que todos desean. Hay una fricción, la inobservabilidad del esfuerzo, pero la ley no lo hace más observable (sigue recurriendo a rendimiento final como sustituto observable del esfuerzo). Si hay otra que justifique esta medida y su carácter obligatorio, sería bueno traerla a primer plano. A mi modo de ver, el punto de partida para elaborar y evaluar una política es tener la definición más precisa posible del problema que se pretende solucionar.
Insisto, todo esto es abstrayéndonos de que la propuesta diluya los incentivos (se puede pensar, como en los comentarios previos, que también en los esquemas grupales hay un efecto positivo importante sobre el esfuerzo) o de que incluya al mismo tiempo un impuesto y una transferencia ortogonales al problema de remuneración e incentivos.
Gracias por tus comentarios. Estoy de acuerdo con lo que decis. Parecido le escribi a HME arriba.
Muy buen artículo. Quiero remarcar una redundancia en el punto 1 (no tuya Emilio, más bien del proyecto en sí).
Si los incentivos generados por la participación en las ganancias efectivamente aumentaran la productividad total de los factores y la eficiencia de la firma, ¿no serían las mismas empresas quienes desearían implementar esta medida sin la necesidad de una ley al respecto?
Sugerir si quiera que una ley como esta podría aumentar la productividad de las empresas es equivalente a negar el afán lucrativo de los empresarios que tantas críticas ha recibido de parte de los propulsores de esta ley. Que paradoja…
Gracias por tus comentarios. Absolutamente, estoy de acuerdo con lo que decis. Parecido le escribi a HME arriba.
muy bueno el post Emilio. Acá va un comentario en línea con el de Tomas V respecto del efecto micro. Me parece que está claro que cuando hay problemas para controlar el esfuerzo hay que fijar incentivos con pago variable en función al producto o output de cada trabajador. Hay 3 cuestiones importantes:
(1) Se necesita definir el «producto» correctamente ya que (contrario a lo que implicaría el proyecto de ley) no es el mismo para empleados de distintas firmas, o incluso empleados de distintos rangos o sectores dentro de una firma.
(2) Se necesita precisar la estructura fija/variable, y
(3) fijar el valor total esperado del salario en caso de esfuerzo óptimo.
En cuanto al punto 1), para un empleado que vende seguros la mejor aproximación de producto es el número de pólizas vendidas. Para un gerente general la proxy de producto es el valor total agregado a la firma (por él y los empleados a su cargo). Hay veces que el producto es una función de la suma del esfuerzo de varios empleados de misma jerarquía y entonces el incentivo es el mismo para todos los miembros del equipo (trabajadores en línea de ensamble de electrodomésticos). Pero la lógica no cambia mucho.
Respecto al punto 2), la estructura y valor del salario dependerá del tipo de actividad, costos de control y cuán grande sea el problema de agencia entre los agentes (empleador o superior vs empleado de menor jerarquía). Es mucho más difícil controlar el esfuerzo del vendedor de seguros que trabaja visitando clientes que el del empleado administrativo que trabaja a 10 metros del jefe.
Hay muchos ejemplos en empresas Argentinas donde las compensaciones están atadas a productividad sin necesidad de intervención [es más, si ha habido reclamos de parte de los trabajadores ha sido en contra del uso de este tipo de incentivos]. No conozco el proyecto de ley pero me genera muchas dudas.
En general, uno puede pensar en los elementos (1) y (2) afectando directamente el tamaño total de la torta (ganancias), mientras que el elemento (3) define cómo se corta. Mi sensación es que el proyecto apunta a (3) tratando de jugar con instrumentos de (1) y (2).
Saludos
Gracias Mariano por tus comentarios. De tus puntos es más claro que la complejidad y la diversidad de las distintas actividades dentro de la firma y entre firmas son ingredientes críticos a tener en cuenta. Por eso, el contrato laboral (óptimo) tendría que ser el resultado de la negociación entre las empresas y los trabajadores.
Hace unas semanas hice un post cortito sobre el mismo tema. (ver acá: http://quienlopaga.blogspot.com/2010/09/cortitos-participar-de-las-ganancias.html )
Resumiendo:
* Me gusta la parte de «estabilizador automatico» que tiene este esquema de pago, obviamente desde el punto de vista de las empresas. Es una forma de flexibilizar.
* Me asusta la posible conflictividad laboral que pueda generar la lucha por la distribucion de dividendos.
* Coincido que los incentivos que agrega este mecanismo no parecen ser demasiado interesantes.
* Me intriga un poco el efecto que va a tener sobre la estructura de capital de las firmas. Supongo que las que sean alcanzadas van a reemplazar equity por deuda y en lugar de pagar dividendos van a pagar intereses.
Gracias por tus comentarios. Tu ultimo punto es muy importante, seguro que tiene un impacto no trivial en la politica de financiamiento/dividendos/etc. de las firmas.
Creo que la UBA estaba rehaciendo las series de participacion del salario en el PBI. De un 34% en 2002 pasamos a un 44%, asi que suponiendo que no hubieran distorsiones a la acumulacion de capital, es dificil que la participacion en las «ganancias» pueda aportar mucho.
Gran problema como van a definir ganancias (contables?), como van a tratar el efecto de la inflacion en ganancias (si mis memorias de Contabilidad 1 no me fallan, la inflacion tiene un efecto espureo sobre ganancias que hay que considerar, ya que via inflacion vendes a un precio mayor al que compraste).
Por otro lado, en los 90s creamos un sistema de Jubilacion que -inicialmente- iba a invertir parte del fondo en acciones. Implicitamente el empleado se transformaba via ahorro en AFJP en un accionista diversificador de riesgo. De ahi pasamos a AFJP financiando deuda publica y de un salto pasamos otra vez a la administracion publica. Es extraño que por un lado desmontemos un sistema que en parte transformaba al empleado en un accionista y por el otro lado querramos transformar al empleado en accionista «de facto».
Mas alla de esto, no me queda claro que ocurre si hay perdidas.
Para punto final, me sorprende que entremos en estas discusiones en un pais con un indice tan alto de trabajo «en negro». No serian otras las prioridades de agenda?
Gracias por tus comentarios. Puedo agregar solo que debe haber limited liabilyt como no hay bonos negativos en Wall Street.
Por ultimo, creo que las prioridades deberian ser otras, pero discutir es fundamental.
Emilio,
Otro aspecto de la Ley recalde que aplicaría sólo a un grupo de empresas es que generaría una brecha entre la productividad marginal de los factores de las empresas afectadas y la de las empresas que no lo son, reduciendo la productividad agregada. Este tipo de distorsiones especificas a algunas firmas son, segun el último IPES, una gran fuente de ineficiencia en América Latina (http://www.iadb.org/research/dia_detail.cfm?lang=es).
Gracias Andy. Esta margen de ineficiencia, que como vos decís puede ser muy costoso en términos de bienestar, se me había pasado de mencionar explícitamente.
Emilio,
Muy interesante el artículo, y concuerdo plenamente que la ciencia debería tener un asiento en el Congreso a la hora de considerar estas medidas, no por la ciencia en sí misma, sino porque a veces se puede conseguir el efecto contrapuesto al deseado.
Quisiera agregar dos cosas:
Primero, aunque supongamos que el esfuerzo individual afecta directamente los resultados, habría que ver la decisión entre el esfuerzo marginal y el beneficio marginal en un contexto de free-riding. Lo digo recordando el estereotipo «sudaca» en el primer mundo tomando ventaja de costumbres que benefician a todos (devolución de artículos, self-check out, etc…). Si todos los demás trabajan, entonces puedo preferir reducir un poco los beneficios de las firmas pero no esforzarme en lo absoluto.
Segundo, cuando se mira la baja en la inversión hay que tener en cuenta los demás sectores. Esta medida, en un país donde no se grava la renta financiera, desvía recursos del sector productivo al financiero. Entonces podríamos considerarlo una vez gravado el sector financiero , ¿no?
Saludos,
Roland
Efectivamente, los incentivos, así como aparentemente estaría diseñada la ley, se diluyen por free-riding. Eso es lo que quise enfatizar dentro de “Aspectos Micro”. Lo segundo que decís es muy importante. Esta medida tendría un efecto inmediato (aunque, por lo menos para mí, desconocido) en la política de financiamiento de las firmas ya que estas van a tratar de “desarmar” esta distribución forzosa de la renta. Gracias por tus comentarios Roland.
hola a todos, y congratulaciones por el sitio.
Emilio, dos cosas. Primero, me parece que el diablo está en los detalles. No podría pasar en equilibrio que sencillamente las firmas pasen a financiarse con deuda y todo el costo del capital queda metido adentro de los balances? En ese caso, no sería un impuesto directo sobre el capital, sino que sólo importaría la distorsión del cambio de tener que financiarte con deuda (que podría vender el propio empresario).
Lo otro, es que un amigo me comentaba que en Mexico hay una ley parecida hace años. Alguien sabe qué efecto tuvo?
Finalmente, es raro el argumento del que propone la ley. Leído literalmente, dice que las firmas no están maximizando beneficios hoy, porque podrían haber tomado la medida ellas mismas…
Saludos
Juan
Juan, solo una fracción de las firmas tiene acceso al mercado de crédito en Argentina. Por supuesto, vi que al final vos sugerís un cambio en el mismo, donde los propios empresarios se auto-prestan los recursos. Podríamos darle una vuelta más al argumento y preguntarnos qué pasaría si todos los balances pasan a tener, digamos, beneficios nulos –quizás en promedio- pues las firmas aumentan substancialmente sus (auto)-deudas. Yo creo que los empresarios se verían muy mal parados en la sociedad, y los legisladores podrían cambiar esto, distorsionando ahora también el mercado de créditos (estoy especulando, claro).
Saludos,
SG
Hola Sebastian. No me parece que la ley sea una buena idea; pero me parece que el argumento central de Emilio no está del todo pulido. De la manera que lo puso, la distorsión es de primer orden (un impuesto grande al capital). Sin embargo, no me parece descocado que uno pueda prestarse dinero a una tasa razonable dado el riesgo del negocio, y ponerlo en el balance, y ahí la distorsión sería menor.
No estoy diciendo que vaya a suceder, o que sea fácil de implementar (de una forma que sea «a prueba de empresarios truchos»). Lo único que digo es que no creo que la distorsión no sería tan grave, en pricipio.
Aclaro lo de que me parece una mala idea para que no se interprete que lo que estoy diciendo es que es una buena idea. Es sólo que me parece que la distorsión más importante de los argumentos de Emilio está en la acumulación de capital, y que si sólo es un problema de «accounting» de cómo se contabilizan las ganancias, se puede arreglar con una «tramoya» de prestarte plata a vos mismo.
Saludos
Juan
Juan, yo entendí tu argumento originalmente. Solamente le di una vuelta más pues eso era lo que tú proponías: no quedarse en el efecto de primer orden. Quizás mi especulación no te pareció importante y por ello no la rebatiste. Pero estamos hablando de un país donde muchos economistas pensaron que era un adelanto cambiar deuda en dólares por deuda en pesos ajustada por inflación y hoy no tenemos estadísticas sobre inflación.
En cualquier caso, sin ir tan lejos, no me parece tan fácil hacerse auto-prestamos. Quiero decir, no creo que ello no tenga costos de transacción. Si estos tienen algún componente fijo importante, como sospecho lo tienen después de haber ido muchas veces al contador, igual esta ley afectaría la inversión, al menos de las firmas mas pequeñas, y distorsionaría la asignación de capital en la economía, algo que creo señalo Andy.
SG
En linea con lo que dice SG, el tema es que según MM la estructura de capital no importa, pero en la practica si. Pasar equity a deuda para pagar intereses en lugar de dividendos es una practica comun y conocida. El tema es que no se puede aumentar tanto el apalancamiento (D/E) sin empeorar el costo del capital. De hecho muchos de los instrumentos híbridos creados en los ultimos años (por ej, acciones preferidas sin derecho a voto y con pagos de dividendos fijos) son instrumentos de deuda camuflados para no empeorar las hojas de balance de las firmas y no impactar en el costo del capital.
Por otra parte, si el objetivo de la ley es «coparticipar» dividendos, y resulta tan fácil y poco ineficiente eludir el impuesto cambiando la estructura de capital, la ley es inocua. Sino, es distorsiva. :S
Hola Sebastian otra vez (y Sam). Intenté comentar tu especulación, Sebastián. Quizás no fui claro.
Yo dije: lo que hoy es capital, se puede pasar a deuda sin mayores problemas (las variantes de ModiglianiMiller que dicen que la estructura importa, no aplican, porque esto es «deuda con uno mismo» que si se documenta de esa manera, no influye en los temas de señalización y moral hazard que hacen que falle MM). Hay costos de transacción, pero su efecto (relativo a lo que proponía Emilio) me parece de segundo orden.
Vos dijiste «y qué pasa si los empresarios hacen trampa y surge más regulación». Está bien, puede ser un problema. Pero tengo una respuesta en partes: (1) los mecanismos para controlar ese tipo de «trampas» ya están (puede que funcionen bien, o no, pero existen; son viejas y están diseñadas para que los empresarios no escondan las ganancias); (2) no me parece «justo» atacar mi argumento diciendo que lo que se haga si: los empresarios hacen trampa + deciden regularlo + la regulación será distorsiva; va a resultar en algo malo. Mi punto es sólo que la distorsión incluida por esta ley, no tiene que pasar a ser todo pérdida para el capital. Habría una reasignación a instrumentos de deuda que ya existen. Está bien, si no se usan hoy, es porque es subóptimo, pero te permite un poco escaparte de la megadistorsión que señala Emilio.
Y para Sam, como vengo señalando: no creo que la ley vaya a ser inocua, pero como dije, es una cuestión de órdenes de magnitud. Finalmente, tu observación sobre «mucho apalancamiento implica mayor costo de capital» es cierta, pero como dije, ese «precio por apalancamiento» cambia bastante, si la deuda que tomas, es contigo mismo.
Breve para no aburrir a la audiencia. Creo que entiendo qué nos confunde. En tu ultimo post decis que yo digo que sería fácil para los empresarios escapar a la regulación completamente, inflando la deuda.
Mi punto era muy lejos de ese. Lo que yo quise decir es: Emilio dijo que probablemente de las «ganancias» no descuenten el costo del capital, y eso va a ser un impuesto desmedido sobre el capital. Yo dije «si esa va a ser la forma de medir ganancias, los empresarios podrían incluír el costo del capital, financiándose con deuda», para evitar ese error no intencionado. No quise decir que los empresarios iban a llenarse de deuda para no tener ganancias. Simplemente dije «si el costo del capital no lo cuentan, cambiás tu forma de financiarte, para que sí se incluya».