Recientemente, la Red Procompetencia presentó los resultados de su encuesta ‘Percepción de la libre competencia en Chile’, respondida por 86 profesionales ligados al área.
Los resultados denotarían, a primera vista, contradicciones. En cuanto al diseño institucional, 67% aprueba nuestro sistema. La aprobación baja al evaluar la profundidad de análisis, el 54% considera que el nivel del análisis económico y jurídico está a la altura de las instituciones de libre competencia más desarrolladas a nivel mundial, e igual porcentaje considera que las reglas otorgan a los operadores adecuada predictibilidad. Pero al medir los resultados efectivos nos encontramos con evaluaciones preocupantes; 32% está de acuerdo con que ‘El sistema es capaz de detectar eficazmente un número importante de las conductas anticompetitivas en el mercado’, y solo 28% concuerda con que ‘El sistema es capaz de revisar y sancionar de manera equivalente conductas unilaterales abusivas y colusiones’.
Entonces, hay una gran distancia entre la apreciación de la institucionalidad y los resultados de esta, especialmente porque no se ve una política activa en perseguir conductas unilaterales. Estas son conductas que excluyen a otros competidores, entre otras: descuentos retroactivos o metas de venta a los distribuidores aguas abajo; prácticas comunes entre proveedores y grandes comercios. Los llamados rebates: ‘… si entre la variedad de marcas que vendes un 90% es de mi marca, entonces te hago un descuento sobre todas las unidades’. Obviamente, esa práctica de repartición de rentas sobrenormales entre proveedores y minoristas, deja fuera a competidores eficientes y termina siendo tan lesiva a la libre competencia como los carteles, perjudicando a los consumidores con mayores precios, menor variedad y calidad.
No tenemos un diagnóstico acabado sobre las razones para que no haya mayor persecución, probablemente tiene que ver con menores facultades investigativas de la FNE en este tipo de casos, la inexistencia de incentivos a la delación y los límites más estrictos en términos de prescripción. Lo que es claro es que en el sector privado se percibe, cada vez más, el riesgo de efectuar prácticas colusivas u horizontales, pero no existe preocupación por las unilaterales o verticales.
Una mayor persecución aumentaría esa percepción de riesgo. Alternativamente, una regulación más explícita y detallada podría traer el mensaje. En Israel, por ejemplo, se dictó la ‘ley del sector alimentos’, que prohíbe explícitamente los pagos desde el comercio a grandes proveedores, la imposición por parte de proveedores de precios de venta final o de formas de ordenar los productos en las estanterías y, en el caso de proveedores superdominantes, se obliga al comercio a no otorgarles más de la mitad de la superficie en góndolas. Adicionalmente, las grandes cadenas minoristas deben pedir autorización para poner un nuevo local de manera de no copar el mercado relevante.
No debemos quedarnos satisfechos con comparar nuestra institucionalidad con la de grandes países, sino que debemos buscar lecciones en mercados de menor tamaño y así, como fuimos capaces de mejorar las herramientas que han permitido detectar y sancionar carteles y analizar operaciones de concentración, debemos reflexionar cómo fortalecer la detección de prácticas unilaterales.