Por Alberto Chong (Georgia State University y Universidad del Pacifico) y Yulia Valdivia (Instituto Peruano de Economía)
Desde el 2004, el Perú ha suscrito siete convenios bilaterales para evitar la doble tributación con Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, México, Portugal y Suiza. Asimismo, como miembro de la Comunidad Andina (junto con Bolivia, Colombia y Ecuador) tiene un convenio multilateral con sus miembros (MEF, s.f.). Más recientemente, el 30 de diciembre del año pasado el gobierno ratificó el convenio entre Perú y Japón para evitar la doble tributación sobre el impuesto a la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscal. Con ello, el convenio se haría efectivo a partir del 1 de enero del 2022 aunque las provisiones para el intercambio de información empezarían a aplicar desde el 29 de este mes (EY, 2021). La cooperación en materia tributaria, producto de estos convenios, le ha permitido a nuestro país garantizar un ambiente predecible y seguro para las inversiones con los países firmantes, así como impulsar medidas que previenen la evasión y elusión fiscal. Esto último debido a que estos convenios generan cooperaciones e intercambios de información entre países a través del intercambio automático de información, pedidos específicos, intercambio voluntario e investigaciones y auditorías conjuntas (MEF, s.f.).
Como se sabe, la doble o múltiple tributación surge cuando dos países o más consideran que tienen el derecho de gravar una renta, con lo cual una misma ganancia puede ser gravada más de una vez por distintos países. Esto resulta perjudicial para el ambiente de los negocios ya que genera incertidumbre sobre las normas tributarias lo cual desincentiva, principalmente, la inversión extranjera. Así, los convenios que evitan la doble tributación establecen qué país tiene el derecho de gravar el ingreso de una empresa o persona que opera en más de un país o en todo caso, que ambos países recauden parte del impuesto total. Entre sus principales ventajas están que generan un ambiente favorable para la inversión, consolidan un marco legal seguro y predecible, son instrumentos contra la evasión fiscal internacional y contribuyen al fortalecimiento de las oficinas de administración tributaria (United Nations, 2015).
En años recientes, diversos investigadores han estudiado el posible impacto de convenios tributarios en inversión extranjera, actividades de filiales entre los países firmantes, crecimiento y variables similares (Blonigen, et al., 2014; Egger et al., 2006; di Giovanni, 2005 y Blonigen y Davies, 2004. Interesantemente, la literatura no ha estudiado posibles impactos en términos de política económica, en particular, el riesgo político derivado de conflictos internacionales. Es posible que acuerdos internacionales de tributación reduzca posibles conflictos políticos entre países?
En un estudio reciente, nosotros exploramos el impacto causal de los convenios que evitan la doble tributación con los Estados Unidos en el riesgo político de conflictividad externa. Para ello, utilizamos una fuente de variación exógena en la política tributaria de los países -la firma de convenios bilaterales con dicho para evitar la doble tributación- la cual expone de manera diferenciada a los países firmantes a un marco tributario que genera un ambiente favorable para la inversión. Así, explotamos la variabilidad espacial y temporal para los países que suscribieron estos convenios entre 1990 y 2017.
En nuestro estudio utilizamos el indicador de conflictividad externa del pilar de riesgo político de la Guía Internacional sobre Riesgo País –International Country Risk Guide (ICRG) Index. Dicho indicador es una medida del riesgo de la acción externa que puede enfrentar un país, la cual abarca desde presiones no violentas -presiones diplomáticas, retención de ayuda, restricciones comerciales, disputas territoriales- hasta otras formas de presión violentas -conflictos transfronterizos o guerras-. Este indicador adopta valores de 0 a 12 donde el menor puntaje indica un mayor nivel de riesgo y de igual forma, un mayor puntaje refleja un riesgo más bajo. A partir de un enfoque de Diferencias en Diferencias comparamos el riesgo político de conflictividad externa entre aquellos países que firmaron un convenio para evitar la doble tributación con Estados Unidos, antes y después de su entrada en vigencia, frente a aquellos que no suscribieron estos convenios.
Los resultados muestran que suscribir convenios que evitan la doble tributación con Estados Unidos reduce el indicador de riesgo político de conflictos externos en 1.2 unidades. Es decir, aquellos países que suscriben estos convenios con Estados Unidos registran un aumento del riesgo de conflictividad externa. Dicho resultado asciende a -1.6, y es significativo también al 1%, para los países miembros de la OCDE mientras que para aquellos países que no son miembros de la OCDE el efecto es no significativo. Asimismo, no encontramos diferencias significativas según nivel de ruralidad. Estos resultados son robustos a distintas especificaciones, como se observa en la tabla 1. Además, verificamos el supuesto de tendencias paralelas previo a la firma del TLC que permite atribuir efectos causales utilizando event studies.
Event studies sobre convenios que evitan la doble tributación *** p<0.01, ** p<0.05, * p<0.10. Errores clusterizados a nivel de país
Nota: el gráfico muestra el parámetro estimado para los años antes y después del cambio en la política tributaria, de una regresión que controla por efectos fijos a nivel de país y año. Los errores estándar son clusterizados a nivel de país. Año -1 es el evento de referencia y su coeficiente no es estimado y por tanto, es igual a cero.
Asimismo, realizamos pruebas de placebo en las fechas en las que entraron en vigencia estos convenios. A partir de una distribución uniforme, se generaron 1,000 fechas falsas desde 1991 a un año antes de la fecha original de la puesta en marcha del convenio. Los resultados de este análisis muestran que no existiría ningún efecto para estas fechas falsas lo que reforzaría la validez de nuestros resultados. De hecho, de las 1,000 iteraciones solo en 78 casos se encuentran resultados significativos al 5%.
En este sentido, los resultados preliminares de nuestra investigación apuntan hacia un efecto adverso de la suscripción de los convenios que evitan la doble tributación. El mayor riesgo por presiones externas podría explicarse por la cercanía que estos acuerdos -al igual que los Tratados de Libre Comercio o los Acuerdos Bilaterales de Inversión- establecen entre los países firmantes. Como ya se mencionó, las presiones diplomáticas por mantener o no evaluar el impacto de los acuerdos podría ser el mecanismo que explique estos resultados.
Bibliografía
Banco Mundial. (2016). Banco Mundial. Obtenido de https://blogs.worldbank.org/governance/tax-treaties-boost-or-bane-development
Blonigen, B., & Davies, R. (2004). The Effects of Bilateral Tax Treaties on U.S. FDI Activity. Obtenido de https://link.springer.com/article/10.1023/B:ITAX.0000036693.32618.00
Blonigen, B., Oldenski, L., & Sly, N. (2014). The Differential Effects of Bilateral Tax Treaties. Obtenido de https://www.aeaweb.org/articles?id=10.1257/pol.6.2.1
di Giovanni, J. (2005). What drives capital flows? The case of cross-border M&A activity and financial deepening.
Egger, P., Larch, M., Pfaffermayr, M., & Winner, H. (2006). The impact of endogenous tax treaties on foreign direct investment: theory and evidence.
- (2021). Global Tax Alert: Peru-Japan income tax treaty will apply beginning 1 January 2022. Obtenido de https://www.ey.com/en_gl/tax-alerts/peru-japan-income-tax-treaty-will-apply-beginning-1-january-2022
MEF. (s.f.). MEF. Obtenido de MEF: https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&view=article&id=302&Itemid=100878
United Nations. (2015). An introduction to tax treaties. Obtenido de https://www.un.org/esa/ffd//////wp-content/uploads/2015/10/TT_Introduction_Eng.pdf