La tributación de la industria colombiana

por Stefany Moreno y Juan Esteban Carranza (Banco de la República)

 

El contenido de este artículo es responsabilidad exclusiva de sus autores y no compromete ni representa las posiciones y opiniones de la Junta Directiva o el Gerente General del Banco de la República. Los resultados que se presentan hacen parte del documento “La industria colombiana en el siglo XXI” que se publicará próximamente en la nueva serie de Ensayos sobre Política Económica del Banco de la República. Contacto a los autores en jcarraro@banrep.gov.co.

 

La discusión sobre las tasas de tributación de las firmas colombianas se basa usualmente en datos promedio, tal como se describe en el trabajo reciente de H. Rincón y M.E. Delgado (Borradores de Economía, No. 1031). En el caso de las firmas manufactureras (que suelen ser grandes y formales), podemos por ejemplo acudir a sus reportes financieros a la Superintendencia de Sociedades para calcular las tasas efectivas de tributación sobre sus utilidades, tal como las reportan a sus accionistas. Esto nos permite conocer, además de la tasa efectiva promedio de tributación, la distribución precisa de la tasa de tributación entre las firmas.

Si calculamos el promedio simple entre las firmas manufactureras que le reportan a la Supersociedades, obtenemos los promedios que se ilustran en el gráfico 1. Se muestran dos medidas de la tasa de tributación: una de renta y complementarios que llamamos tasa 1 y que corresponde a los pagos del impuesto de renta y complementarios que se le pagan a la DIAN. Por otro lado, la tasa 2 incluye, además de estos, otros impuestos entre los que se incluyen el ICA y los impuestos prediales. Ninguna de las dos tasas incluye los impuestos a la nómina, ni el impuesto al patrimonio.

Como puede verse, el promedio de la tasa 1, que es la tasa usual de renta, alcanza un pico de 39% en 2006 y es 35% en 2013. Por su parte, el promedio de la tasa 2, que incluye ICA, impuestos prediales, de vehículos y otros impuestos locales, es 48% en 2006 y cae a 46% en 2013. Nótese que la reducción del promedio en 2007 está asociada con la introducción del impuesto al patrimonio, que es difícil de identificar en la información contable de las firmas.

Gráfico 1: Tasa de tributación sobre las utilidades de las firmas industriales, 2006-2013

Estos promedios simples entre firmas son relativamente altos en el contexto internacional –y son parecidos a las tasas estatutarias. Sin embargo, más interesante es la distribución de las tasas de tributación entre las firmas. El gráfico 2 muestra un histograma de las tasas promedio de tributación de las firmas manufactureras durante los nueve años de la muestra, usando un panel balanceado que excluye las firmas que entran y salen de la muestra. Se muestran dos gráficos: el de la izquierda es la distribución de las tasas de tributación por año para todas las firmas del panel, de tal forma que hay nueve observaciones por firma. El de la derecha es la distribución menos dispersa de las tasas promedio por firma, de tal forma que hay una observación por firma.

Nótese la gran dispersión de estas tasas de tributación. Considérese primero el gráfico de la izquierda que contiene todas las tasas anuales de tributación observadas en la muestra. De acuerdo con la distribución de la tasa 1 que es la tasa de impuesto de renta y complementarios, en el cuartil de tasas más altas observadas las tasas son superiores al 60% sobre sus utilidades. Por otro lado, las tasas del cuartil inferior son inferiores al 7% de las utilidades. De la distribución de la tasa 2, que incluye otros impuestos, llama la atención la cola superior de la distribución. Por ejemplo, el 20% de tasas más altas que se observa es superior al 73% de las utilidades de la firma.

El gráfico de la derecha es la distribución de las tasas promedio por firma para todo el periodo 2006-2013, las cuales por construcción tienen una menor dispersión. Aun así, el cuartil de firmas con mayor tasa de tributación tiene una tasa de renta y complementarios (tasa 1) promedio en los nueve años de la muestra superior a 50%, mientras que las firmas en el cuartil inferior tienen una tasa promedio inferior a 16%. En cuanto a la tasa de tributación que incluye los otros impuestos (tasa 2), el cuartil superior paga tasas superiores a 65%, mientras que el cuartil inferior paga tasas totales inferiores a 26% en promedio durante todo el periodo 2006-2013.

Gráfico 2: Distribución de la tasa de tributación entre firmas (panel balanceado).

La gran dispersión de la distribución de tasas de tributación es un reflejo del régimen tributario que permite que empresas con utilidades similares tengan distintos impuestos. Adicionalmente, los impuestos a la renta “presuntiva” hacen que las firmas que enfrentan choques negativos transitorios en sus utilidades, tengan aun así que pagar impuestos sobre el valor de sus activos.

El análisis econométrico de estas tasas indica que no están correlacionadas con ninguna característica observada de la firma o su sector, excepto sus utilidades. Es decir, las firmas con mayores utilidades pagan en promedio menores tasas de impuesto sobre sus utilidades. Aun así, la variable con mayor poder explicativo de la variación de las tasas entre las firmas es el efecto fijo de cada firma, lo cual sugiere que cada firma tiene de cierto modo su propio régimen tributario.

Aunque los resultados de las estimaciones econométricas indican que la tasa de tributación no está correlacionada con las ventas de las firmas, resulta que está fuertemente correlacionada con la probabilidad de supervivencia de las firmas. Es decir, las firmas con mayores tasas de tributación tienen probabilidad mayor de desaparecer de la muestra de Supersociedades. Este resultado es robusto a la inclusión de una batería amplia de controles, incluso efectos fijos de firma y año.

Concluímos que, al margen de su nivel promedio, la tasa de tributación sobre las utilidades de las firmas manufactureras colombianas tiene una dispersión sustancial. La correlación evidente de esta tasa con las utilidades de las firmas y su probabilidad de fracaso no tiene ninguna justificación técnica obvia, y debería ser parte del debate sobre la estructura tributaria del país.