El proyecto de modernización de las relaciones colectivas ha llegado a su etapa final de discusión. Es una reforma importante que debe fomentar el diálogo en las empresas, la creación de nuevas fuentes de productividad y una distribución más equitativa de los resultados del esfuerzo conjunto de trabajadores y empleadores.
Las relaciones laborales son naturalmente asimétricas, sobre todo en las empresas de mayor tamaño y cuando se trata de trabajadores de baja calificación. Si la capacidad de asumir riesgos es asimétrica, entonces el poder de negociación de las partes también lo es.
Por ello, es rol de la regulación laboral equiparar estas capacidades negociadoras, buscando un balance que simultáneamente proteja los derechos de los trabajadores y promueva la creación de oportunidades productivas de empleo.
En cambio, la ley vigente debilita en exceso el poder negociador de los trabajadores. Por una parte, los grupos negociadores que se forman de manera transitoria, sin el fin de representar los intereses permanentes de los trabajadores, tienen prácticamente los mismos derechos de los sindicatos.
Asimismo, la extensión de los beneficios pactados colectivamente es decisión unilateral del empleador, y, por tanto, se puede utilizar en forma arbitraria y en desmedro de quienes negociaron.
La posibilidad de reemplazar a los trabajadores en huelga por medio de la contratación de trabajadores externos también debilita a los sindicatos, pues permite a la empresa minimizar los costos de la huelga.
Por último, los temas factibles de negociar son acotados y están enfocados en entregar beneficios a los trabajadores, lo que motiva a los empleadores a buscar mecanismos para rehuir la formación de sindicatos y la negociación colectiva.
El proyecto contiene tres elementos centrales que promueven la sindicalización y que elevan la capacidad negociadora de los sindicatos: la titularidad sindical, la extensión pactada de beneficios y a quienes se afilien al sindicato, y la prohibición del reemplazo en huelga. Asimismo, amplía las materias factibles de negociar, incorporando temas de interés mutuo.
Es en estos aspectos también en los que se ha centrado buena parte del debate en esta etapa final de la discusión, en particular respecto de la regulación de la huelga.
La huelga es un excelente ejemplo de los balances que debe conseguir una buena legislación laboral, pues se trata de una situación en la que se ponen en juego los legítimos intereses y derechos de diversas partes, no solo los del sindicato y el empleador.
En efecto, los sindicatos tienen derecho a promover sus intereses y a convocar a paro si ello es necesario para defenderlos, y los empleadores tienen derecho a minimizar los costos que significa la huelga. Pero al mismo tiempo, los trabajadores que no están en huelga tienen el derecho a seguir con sus labores habituales, mientras que los consumidores tienen derecho a la provisión de bienes y servicios.
Al balancear estos intereses, la ley debe ponerse en diversos casos: por ejemplo, si el sindicato es relativamente pequeño o no -lo que determina el costo sobre los trabajadores que no están en huelga-, y si se trata o no de un bien o servicio del que dependen la salud e integridad física de las personas.
En otras palabras, la huelga debe significar costos para ambas partes (sindicatos y empleadores), pero la regulación debe tomar en cuenta también lo que esta supone para terceros.
Para ello existe un conjunto de herramientas a considerar, como la posibilidad de que el empleador pueda reorganizar la empresa dentro de ciertos límites mientras dure la huelga, sin contratar a trabajadores externos.
También la regulación debe garantizar el derecho de los trabajadores que no están en huelga a seguir con sus funciones, y ofrecer mecanismos democráticos y transparentes para que los trabajadores en huelga que deseen reintegrarse a sus funciones puedan hacerlo.
Asimismo, la ley puede limitar el derecho a huelga cuando se trata de la provisión de productos y servicios que son esenciales para la población. En algunas ocasiones ello puede significar la prohibición de la huelga; en otras, una limitación a su duración. En estos casos, se debe proveer de mecanismos alternativos de resolución de diferencias, por ejemplo, a través del arbitraje.
De acuerdo a información en diversos medios, las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo estos días, que probablemente ya sean conocidas en detalle al publicarse esta columna, abordarían de alguna forma estos aspectos.
La regulación laboral tiene efectos importantes en el empleo, el crecimiento, la equidad y el bienestar de los trabajadores y sus familias. La ley actual está muy desequilibrada a favor de la empresa. En esta recta final, espero que el Senado acuerde un mejor equilibrio, uno que genere mayor equidad y productividad.