En el año 2011, la administración anterior denunció ante la justicia a cuatro mil personas acusadas de adulterar los datos de sus Fichas de Protección Social con el aparente fin de obtener beneficios para los cuales, en principio, no tenían derecho. Fueron llamados los «falsos pobres».
El año 2013 estalló el escándalo de los «falsos exonerados», personas que habrían supuestamente accedido a pensiones sin tener la calidad de exonerados políticos. «Este programa está hecho para defraudar», denunció entonces una ministra de Estado.
Al diseñar políticas sociales focalizadas es importante mantener ciertos resguardos para así beneficiar solo a las personas para quienes fueron creadas. Lo mismo ocurre con la política tributaria.
Un ejemplo ilustrativo es el régimen de renta presunta. Su objetivo es aliviar a pequeños empresarios que, dado lo precaria de su situación, no pueden solventar los costos de llevar contabilidad tributaria completa. Si no, operarían bajo la informalidad.
Sin embargo, según estimaciones de Claudio Agostini, cerca del 90% de las utilidades de empresas bajo renta presunta pertenece al decil más rico de contribuyentes.
Si este régimen cumpliera en los hechos con el espíritu de la ley, esa fracción sería igual a cero: ningún contribuyente de altos recursos recibiría el beneficio. Pero la interpretación formalista de la ley, a la que malamente estamos acostumbrados, no impide que algunos reduzcan su carga usando un régimen que no fue creado para ellos.
El acuerdo tributario recientemente firmado contiene, además de esta, otras cláusulas que fomentan el uso de resquicios. En particular, ofrece exenciones a empresas que venden hasta unos 4,5 millones de dólares anuales.
Nuevamente, estos incentivos buscan apoyar a quienes tienen dificultad para financiar proyectos rentables de inversión. Pero si los resguardos no son suficientes, se terminará otorgando descuentos a quienes no los necesitan.
Los sistemas tributarios integrados como el chileno tienen ventajas y desventajas. Una de sus ventajas es que, como son las personas y no las empresas las que finalmente pagan impuestos, se puede asociar las exenciones a la capacidad contributiva real de cada individuo.
Ello permite focalizar mejor, pues no todas las empresas pequeñas pertenecen a personas de bajos recursos. Pero al introducir beneficios según las características de la empresa, sin atención a los ingresos del dueño, se invita a la elusión.
Así, los «falsos renta presunta» y los «falsos pyme» representan mecanismos para reducir el pago de impuestos. Lo mismo sucede con algunas reorganizaciones empresariales.
Las sociedades de inversión, por ejemplo -que hoy acumulan más de la mitad de las utilidades anotadas en el FUT-, se usan primordialmente para manejar gastos y ahorros familiares sin pagar el impuesto Global Complementario.
Por ejemplo, una persona puede retirar utilidades de su sociedad de profesionales y depositarlas en una sociedad de inversión en la que los socios son su familia. De ahí puede, por ejemplo, invertir en la casa donde habitan y hacer retiros a nombre de los miembros de la familia que están afectos a la menor tasa impositiva.
Si el profesional se hubiese pagado un sueldo, habría tenido que pagar el Global Complementario a la tasa correspondiente a sus ingresos, y habría comprado la casa a su nombre después de pagar impuestos, como un trabajador más.
Algo similar ocurre con las inversiones pasivas en el extranjero que permiten traer de vuelta los recursos a Chile como consumo o inversión extranjera, sin haber pagado impuestos al retiro, solo porque para el SII es muy difícil realizar una fiscalización efectiva.
Así, sobre la base de aspectos formales -la letra de la ley-, contribuyentes que obtienen rentas empresariales pueden rehuir impuestos usando resquicios que no se condicen con el espíritu de la ley.
Ello se puede evitar con normas antielusión que disuadan de manera efectiva. También con un régimen único para las empresas de menor tamaño y con un sistema de beneficios sociales -no tributarios- que aborde la vulnerabilidad, incluyendo la que enfrentan pequeños empresarios.
Si genera escándalo el que personas de menores ingresos adulteren la información que proveen al Estado, también debiese generarlo el que individuos de mayores ingresos contravengan el espíritu de la ley y obtengan beneficios que se diseñaron para otros.
La sofisticación en la forma y el que haya abogados tributaristas y grandes consultoras de por medio no vuelve lícitas estas acciones. Las indicaciones que se harán al proyecto de ley de reforma son una oportunidad para hacer ilegítimos muchos resquicios tributarios que hasta hoy se han tratado como legítimos. Es cosa de escandalizarse todas las veces.
Excelente columna Andrea. Realmente muy bueno lo suyo.