Libre competencia y organizaciones gremiales

En septiembre de 2014, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile (APA) por su rol como coordinadora del cartel de empresas avícolas integrado por Agrosuper, Ariztía y Don Pollo.

En octubre de 2015, la Corte Suprema ratificó el fallo del TDLC señalando que “existió un acuerdo entre las tres avícolas requeridas, coordinado por la APA, en relación a una variable de competencia consistente en la limitación de la producción y asignación de cuotas de producción de carne destinada al mercado nacional”. Además de su disolución, le impuso a la APA una multa de alrededor de US$1,6 millones.

Ahora, en septiembre de 2016, menos de un año después del fallo de la Corte Suprema, nos enteramos que los productores avícolas Agrosuper y Ariztía vuelven a agruparse en una nueva asociación: Asociación de Exportadores de Carnes (ExpoCarnes). En su directorio participan algunos de los mismos ejecutivos de la APA, su director ejecutivo es el ex presidente de la APA y ExpoCarnes funciona en las mismas oficinas donde funcionaba la APA. Más allá de que esto no es ilegal ni necesariamente constituye un desacato al fallo de la Corte Suprema, es por decir lo menos poco estético y plantea dudas respecto del rol de esta nueva asociación.

La pregunta de fondo, y más general que este caso particular, es qué rol cumplen en una economía de mercado. La respuesta es que, como todo en la vida, tienen cosas buenas y malas. Por un lado, las asociaciones cumplen un rol importante en recabar y transmitir información de mercado que es difícil de obtener para cada asociado individualmente, lo cual facilita los ajustes ante distintos shocks que enfrenta la industria.

Adicionalmente, pueden facilitar tanto el establecimiento de estándares de calidad y seguridad como la comparación de productos y servicios de distintas empresas. Por otro lado, las asociaciones gremiales facilitan la colusión y los acuerdos en precios al sentar en una misma mesa a un grupo de competidores. Este riesgo es casi certeza si la información que se comparte es específica de cada empresa y no agregada para todo el mercado. Es así como en el caso de la colusión de productores de pollo la Corte Suprema señaló en su fallo que “la piedra angular de las conclusiones incriminatorias fluye de la propia literalidad de las comunicaciones que tuvieron lugar entre los altos ejecutivos de las empresas recurridas y el presidente de la APA, o de alguno de sus funcionarios”.

El riesgo de prácticas anticompetitivas por parte de una asociación de competidores es real y hay que tomarlo en serio para poder garantizar el libre funcionamiento de los mercados. Más allá de la APA, puede ser útil tomar como ejemplo dos casos en Estados Unidos.

En 1994, el Departamento de Justicia acusó a la Asociación de Agentes de Viaje (ARTA) de un boicot de sus miembros en contra de las aerolíneas, hoteles y empresas de arriendo de autos que no quisieran adherir a la recomendación hecha por la asociación respecto a las comisiones mínimas para los agentes de viaje. ARTA había emitido un documento llamado “Objetivos para la comunidad de agencias de viaje” en el cual se consideraba una comisión de 10% sobre reservas de hoteles y autos, la eliminación de la distribución de pasajes aéreos por medios distintos a las agencias de viaje y el cálculo de comisiones basado en la tarifa completa del pasaje, aunque el consumidor hubiera pagado menos al acceder a algún descuento. Para asegurarse que ello se cumpliera, la ARTA anunció que las agencias de viajes dejarían de hacer negocios con proveedores que no cumplieran con estos “objetivos”. En un acuerdo extrajudicial, ARTA tuvo que desistirse de sus “objetivos” y hacer negocios con todos los proveedores, permitiendo que cada agencia de viajes negociara comisiones libremente con cada proveedor.

En 1995 fue el turno de la Asociación de Abogados, acusada de utilizar los programas de acreditación de facultades de Derecho para obligarlas a subir los sueldos y aumentar los beneficios de sus profesores. Para ello, el Comité de Acreditación de la asociación, compuesto en un 90% por abogados que eran profesores en facultades de Derecho, exigía para otorgar la acreditación que la facultad tuviera sueldos comparables a otras facultades ya acreditadas y exigía la entrega de información detallada de los salarios de cada profesor para asegurarse que ello se cumpliera. En la práctica, el comité elegía como comparación las facultades acreditadas que tenían los sueldos más altos, lo cual inflaba los salarios de las facultades en proceso de acreditación. Además, para poder rendir el examen que permite ejercer como abogado la asociación exigía haberse graduado de una facultad acreditada. En un acuerdo extrajudicial se le exigió a la asociación reestructurar por completo el proceso de acreditación, sacar del comité a los abogados profesores en las escuelas de Derecho, eliminar cualquier comparación salarial en los criterios e incluso se prohibió obtener datos de salarios.

Estos dos ejemplos muestran que las asociaciones de competidores pueden efectivamente llegar a acuerdos que reducen la competencia, lo cual favorece a sus asociados y perjudica al resto de los agentes económicos. Para prevenirlo, es importante limitar severamente el tipo de información que se puede intercambiar en una asociación gremial y sancionar fuertemente su incumplimiento; si no se sanciona a las empresas involucradas, puede bastar con disolver la asociación y luego reagruparse en otra para continuar con las mismas prácticas anticompetitivas.